Un buen sistema capaz de proteger de forma eficaz a las mujeres que sufren violencia por parte de su pareja o expareja debe sustentarse sobre tres pilares básicos: primero, tiene que ser capaz de detectar las situaciones de violencia. En segundo lugar, habrá de valorar adecuadamente el riesgo de reincidencia futura, identificando además el tipo de maltratador ante el que nos encontramos y, finalmente, debe proteger adecuadamente a la víctima, adaptando los medios de defensa precisamente al tipo de maltratador detectado.

Nos centramos únicamente en la segunda de las cuestiones enunciadas. Una vez presentada la denuncia, resulta imprescindible hacer una valoración del riesgo existente de que la mujer sufra nuevas agresiones. A tal efecto, en el año 2007 se elaboró una herramienta informática para llevar a cabo la Valoración Policial del Riesgo (VPR), recientemente modificada. La suma de la valoración de cada una de las respuestas determina un resultado medio final que, junto con otros factores, permite obtener un valor medio de riesgo que, sólo si es “extremo”, permitirá la protección física personal directa de la víctima.

No hay ninguna razón de peso para prescindir en vía policial del examen del denunciado, al objeto de poder determinar su perfil

El sistema implantado en 2007, a la vista de sus enormes márgenes de error, no ha funcionado. El nuevo, aun siendo mejor en cuanto al contenido de las preguntas, adolece de los mismos defectos. En particular creo que debe llamarse la atención sobre dos.

El sistema sigue configurado fundamentalmente en términos cuantitativos (riesgo de reiteración de la agresión) y no cualitativos (detección del potencial feminicida). Es más, algunas de las preguntas formuladas pueden llevar a conclusiones absolutamente erróneas. Así ocurre cuando, por ejemplo, se le pregunta a la víctima si han existido episodios previos de violencia física o sexual, o quebrantamientos de medidas cautelares (que requerirían actuaciones policiales-judiciales anteriores). Sin embargo, el potencial feminicida, con frecuencia no utiliza formas específicas de violencia física, sencillamente porque no las necesita, la suya puede ser una violencia latente de control; y, del mismo modo, no suele haber violencia sexual porque, en el estado de control y sometimiento en que la víctima se encuentra, no manifiesta oposición.

También produce distorsiones la pregunta relativa a la existencia de episodios de agresión previa sobre otras víctimas, al tener por lo general este tipo de maltratadores construida su propia existencia sobre una relación de la que abusan de forma prolongada en el tiempo. Igualmente, a estos efectos, también carece de sentido preguntarle a la mujer si su agresor “muestra ideas o intentos de suicidio”. La figura del homicida-suicida en contextos de pareja, muy estudiada por la criminología anglosajona, pone de manifiesto que el feminicida que se suicida o lo intenta en absoluto es un suicida. También resultan poco afortunadas otras preguntas, como la referida a si el agresor tiene problemas económico-laborales.

Insisto en que, más que operar con criterios cuantitativos, lo primero y más relevante es identificar si nos encontramos ante el perfil del potencial feminicida, en cuyo caso, el riesgo debe ser declarado siempre como “extremo”, activando fórmulas de protección física personal a la víctima; entre otras razones, porque sabemos que a los incluidos en ese perfil les resulta irrelevante todo aquello con lo que les podamos amenazar. Resulta además profundamente paradójico que tratemos de determinar cómo se va a comportar un sujeto (el maltratador denunciado) examinado a otro (la mujer maltratada). No hay ninguna razón de peso para prescindir en vía policial del examen del denunciado, al objeto de poder determinar su perfil y con ello el riesgo de un comportamiento futuro de violencia extrema.

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Experto en Violencia de género (feminicidios), Derecho penal económico: responsabilidad penal de las personas jurídicas (compliance programs), proteccion frente al lavado de dinero (antiriciclaggio) y delitos a través de internet (cribercrime) Catedrático acreditado de Derecho penal (Universidad de Oviedo). Doble licenciatura: Licenciado en Derecho por las Universidades de Oviedo [junio 1993] y Pisa (Italia) Laurea in Giurisprudenza que confiere el título de Dottore in Giurisprudenza. Becario del Deutscher Akademischer Austausch Dienst (DAAD; Doctor en Derecho con la calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad (junio de 1998). Tres sexenios de investigación: Investigador principal en I+D Nacional: Proyecto de investigación de referencia DER2008-05588/JURI Participación en otros 11 proyectos de investigación, la mayoría como investigador principal y otros I+D nacionales como investigador Evaluador de la ANEP. Director del Título Propio en Criminología de la Universidad de Oviedo. Seis (6) monografías publicadas. Sesenta y cuatro (64) artículos doctrinales en revistas y libros colectivos en revistas con los más elevados índices de impacto Magistrado suplente con 17 años de ejercicio; participación en más de mil (1.000) resoluciones (más de doscientas cincuenta (250) como ponente)

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