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La ministra Díaz advierte de una dura sanción contra España de Europa por permitir el despido por baja médica

El Consejo de Ministros del próximo martes suprimirá el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que avala el despido objetivo para las bajas justificadas

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, anuncia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) va a hacer pública una sentencia muy dura, contra el Reino de España, por el precepto que permitía “el despido por baja medica, una anomalía en las legislaciones laborales europeas, que “ha vulnerado varios derechos fundamentales”.

El Consejo de Ministros del próximo martes suprimirá el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que avala el despido objetivo para las bajas justificadas y que fue impulsado por la reforma laboral de 2012 del PP. La norma posibilita el despido por absentismo laboral, gracias a la sentencia del Tribunal Constitucional, muy criticada por los sindicatos.

Con esta medida el departamento que dirige la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz comenzará a desmantelar la reforma laboral. El artículo que ahora se deroga sin que se prevea ningún articulado que lo sustituya, ha sido una de las primeras medidas exigidas por los sindicatos. Para su inclusión en el próximo Consejo de Ministros, la norma ha tenido que pasar una serie de trámites administrativos, que han imposibilitado su anulación anterior, sobre todo por que la norma que lo suprime debía estar bien fundamenta y evitar que sea recurrirle por los partidos de la oposición.

El último trámite antes de pasar a debate y aprobación por el Consejo de Ministros, será el visto bueno de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. El Ministerio de Trabajo utilizará la vía del Real Decreto de medidas urgentes. Entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y no tendrá carácter retroactivo.

Los sindicatos habían denunciado que este precepto que permite el despido por bajas médicas justificadas y es uno de los más injustos y crueles de la reforma laboral, además en el último mes sectores concretos lo han utilizado para despedir masivamente a los trabajadores y trabajadoras.

La reforma laboral de 2012, que permitió el despido al eliminar la exigencia de que hubiera un absentismo mínimo en el centro de trabajo, estaba presente en el ordenamiento laboral, pero no ha sido hasta hace unos meses que se ha utilizado masivamente.

El despido de un trabajador o trabajadora por “faltar al trabajo ocho días o más en un periodo de dos meses siempre que durante los 12 meses precedentes haya acumulado un 5% de bajas en días hábiles, o por faltar el 25% en cuatro meses aunque esas ausencias estén justificadas médicamente”, es legal desde hace décadas en España. Pero debía que cumplirse un requisito: “el índice agregado de absentismo en el centro de trabajo del empleado despedido debía superar el 2,5%”.

La sentencia, que tuvo cuatro votos particulares en contra, y supone un grave atentado a los derechos de los trabajadores, en concreto al derecho a permanecer de baja justificada, firmada y supervisada por un médico o mutua, cuando el empleado ha visto menoscaba su salud. Y sin duda hace retroceder la legislación laboral a tiempos predemocráticos.

La resolución del TC, permite hasta el próximo miércoles, despedir al trabajador o trabajadora “cuando está más de nueve días de baja, incluso con el amparo legal de un médico de la Sanidad pública o de una Mutua”. El empresario lo estaba haciendo incluso si faltaba de forma “intermitente a su puesto de trabajo”.

El caso fue elevado al TC por un Juzgado de lo Social de Barcelona por una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, en el que la empresa basó su decisión de rescindir el contrato. El fallo recoge que “la causa del despido no es en este caso el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas” y que tienen que estar en equilibrio “el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores”, cosa que no se incumple en el redactado del artículo 52.d.

Y alega que ello “no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración”. “Es difícil encontrar una conexión directa entre el derecho a la integridad física y la actuación de un empresario que (…) despida a un trabajador con motivo del número de veces que en un determinado período de tiempo haya faltado al trabajo por estar aquejado de una enfermedad de corta duración”, explican los magistrados.

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