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La minina intervención penal

Fernando Gómez de Liaño
Fernando Gómez de Liaño
Catedrático de Derecho Procesal.
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análisis

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Me parece que hemos ganado la batalla a los penalistas que han venido insistiendo tanto tiempo en esa teoría de la minina intervención penal que vino a conseguirla en las infracciones del tráfico rodado con resultados graves. Desde mis primeros contactos con los llamados “accidente de tráfico”, pude adquirir conciencia de su dimensión social y con insistencia crónica he venido solicitando durante casi medio siglo la respuesta penal adecuada que han venido constituyendo una autentica lacra social, con una respuesta penal insuficiente, es más, en virtud de aquella teoría llegaron a rebajarse las consecuencias penales. Han tenido que conocerse muy lamentables experiencias para que al fin se haya conseguido la oportuna reforma del código penal con previsiones más graves para los auténticos delincuentes de la carretera:

– Se puede hablar de un nuevo delito de abandono del lugar del accidente, con penas de 2 a 4 años de prisión en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia. En caso de que el siniestro fuera fortuito, de 3 a 6 meses de cárcel. Hasta ahora solo existía el delito de omisión del deber de socorro pero solo se apreciaba si la víctima estaba viva y no había otra persona que pudiera auxiliarla.

– El delito contra la seguridad vial causando fallecidos o heridos ésta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre 1 y 4 años de cárcel en caso de muerte y hasta 1 año en caso de lesiones.

-Mayores penas, pues hasta ahora, la imprudencia grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de cuatro años, fuera cual fuera el número de fallecidos. Ahora el juez “podrá” agravar la pena en un grado (hasta 6 años de prisión) si se causan como mínimo dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes), el juez podrá agravar la pena en dos grados (hasta 9 años de prisión) si los fallecidos son varios.

– Vuelven a penalizarse algunas conductas que eran consideradas falta dentro del Código Penal antes de la reforma de 2015.

Lo lamentable del caso es que se haya podido vivirse muchos años de espaldas a una realidad social, por muchos detectada y por mi mismo, que creo que en mi primera publicación en 1969, sobre la imprudencia punible en el uso de vehículos a motor puse ya de manifestó la insuficiencia respuesta penal para conductas muy graves con resultados gravísimos, insistiendo siempre en el tema, contemplando como en el 2015, algunos “progresistas penales” fueron contracorriente consiguiendo “rebajas”.

El que conduce a 200 k.h. o harto drogas de cualquier tipo acredita un desprecio por las normas sociales y ausencia de respeto hacia sus semejantes que, merece una sanción de la propia sociedad adecuada a la gravedad de su conducta, sin necesidad de resultados lesivos, que no se producen por causas independientes a su voluntad. Tan obvio como de sentido común fuente principal del derecho.

Ya hay más de 5.000 delincuente viales en prisión, algo que parecía imposible hace algunos años, pero cruda realidad se ha ido imponiendo ante gravísimos acontecimientos, porque personas que quieren vivir fuera de las normas sociales, la propia sociedad tiene que defenderse de ellas. A lo mejor mostrándoles los gravísimos resultados de sus conductas no ya imprudentes, porque casi todas penetran en el campo del dolo eventual, no quieren directamente el daño, pero aceptan las eventuales consecuencias lesivas que de su conducta derive, a lo mejor pueden meditar si su mente aún no se ha perdido totalmente, en el silencio penitenciario, sobre su comportamiento futuro.

Esperemos que el efecto preventivo de las leyes penales produzca algún efecto, y en todo caso se conseguirá el represivo de la consecuencia adecuada. Ahora se precisa que los tribunales asuman la filosofía de esta reforma, para que surta los efectos deseados.

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