Poder Judicial: Imagen del Tribunal Supremo.
Imagen del Tribunal Supremo.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictaminó que no puede existir un contrato de préstamo hipotecario si la «ejecución de la garantía (la vivienda) resulta ilusoria o extremadamente dificultosa». Para evitar la anulación del contrato que vaya en contra de las familias, el Supremo decidió que se sustituyera la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por lo indicado en la nueva ley hipotecaria que establece el plazo de impago para que los bancos ejecuten el préstamo y se inicie el desahucio sea de 12 cuotas impagadas.

Sin embargo, lo que parece una victoria para las familias en peligro de desahucio es, en realidad, la apertura de una puerta que, a partir de 2020, propiciará una nueva oleada de desahucios, dado que hay miles de familias con su sentencia recurrida en segunda instancia. La Justicia europea dijo que estos procedimientos eran nulos, y las audiencias empezaron a cerrarlos (dando la razón al cliente). Pero ahora el Supremo dice que no, y permite que se falle a favor del banco.

Abogados expertos en la defensa de las familias en peligro de desahucio afirman que todos los procedimientos de ejecución hipotecaria están fundamentados en un contrato que tiene una cláusula de resolución anticipada que, como decimos, es abusiva, dado que permitía a la banca resolver la hipoteca por un solo impago.

El hecho de que el Supremo haya declarado abusiva la cláusula de vencimiento anticipado debería haber provocado que todos los procedimientos por ejecuciones hipotecarias fundamentadas en esta cláusula abusiva que se encuentran en los juzgados fueran anulados. Sin embargo, la Justicia ha vuelto a introducir un elemento que, nuevamente, favorece a la banca. Ha considerado que, dado que un contrato de préstamo hipotecario no puede subsistir sin cláusula de vencimiento anticipado, debe ser sustituida una cláusula declarada abusiva por la previsión de 12 impagos recogida en la recientemente aprobada Ley de Crédito Inmobiliario. Por ello, en los casos en que la familia no hubiera podido hacer frente a más de doce pagos se continuará con la ejecución, y, en los casos en los que no ocurra así se archivará el procedimiento.

Esta manipulación que va en contra de las víctimas de la crisis y de la ciudadanía en general, ha sido vendida como una gran noticia para las personas que se encuentran incursas en procedimientos de desahucio. La realidad es que todos estos procedimientos debían ser archivados porque incluían una cláusula declarada como abusiva. Por tanto, teniendo en cuenta este hecho, la decisión del Supremo de que sólo se archiven los procedimientos en los que la familia en peligro de desahucio que haya impagado menos de 12 cuotas no es más que otra tergiversación de la ley que no hace más que favorecer los intereses de la banca. Exactamente lo mismo que hicieron con la sentencia del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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