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La libertad de expresión no ampara la venganza por una denuncia penal previa

El Tribunal Supremo ha sentenciado que el director de Prnoticias.com y E-Contenidos S.L cometieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Iñigo Lapetra, director de comunicación del Consejo General de Enfermería de España

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análisis

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El Tribunal Supremo ha sentenciado que el director de Prnoticias.com y E-Contenidos S.L cometieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Iñigo Lapetra, director de comunicación del Consejo General de Enfermería de España. La intromisión reside en la publicación de varios artículos y comentarios periodísticos del director publicados entre enero y marzo de 2014. Antes de estas publicaciones ya existía una denuncia previa de Lapetra contra el director de la publicación por delito de amenazas condicionales. Por ello, destacando que la libertad de expresión no ampara la venganza por una denuncia penal previa, el Tribunal Supremo condena a los demandados a pagar una indemnización de 10.000 euros y a difundir el fallo en la página web de la publicación y en una cuenta de twitter del periodista.

Después de valorar el tono general vejatorio, la Sala Primera de lo Civil resuelve que sí hubo intromisión ilegitima por parte del director de Prnoticias.com y destaca que la libertad de expresión en un periódico digital no ampara la venganza por una denuncia penal previa del demandante contra el demandado.

La libertad de expresión es un valioso derecho que nos permite expresar y difundir libremente “los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. En ocasiones, este derecho se confunde con que todo vale y todo puede decirse olvidando que el cumplimiento de este derecho no te exime del resto de leyes y “tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos” especialmente, en el derecho a la honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Para el alto tribunal, en este caso “no se aprecia tanto la comunicación pública de opiniones sobre un asunto de interés general cuanto la venganza del propio Sr. por haber sido denunciado y valiéndose para ello de su condición de director de un periódico digital, finalidad que no puede quedar amparada por la libertad de expresión”.

El Supremo estima el recurso planteado por el director de comunicación del Consejo General de Enfermería de España contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había dado la razón al demandado, confirmando íntegramente el fallo inicial del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, que apreció la intromisión en el derecho al honor y estableció la indemnización.

En ese sentido, el Supremo considera que la cuantía de la indemnización se confirma “porque la de 10.000 euros no resulta desproporcionada a la vista del número e intensidad de las ofensas, constitutivas de una auténtica campaña de desprestigio del demandante desde su periódico digital”. Recuerda el alto tribunal que, en sus mensajes, dudaba de los orígenes de Iñigo Lapetra y mencionaba a sus hijos. Asimismo, hay una identificación inequívoca en los artículos del destinatario de las vejaciones mediante la coincidencia de un personaje de ficción con su primer apellido.

El Supremo explica que son hechos no discutidos que demandante y demandado mantuvieron una relación de amistad que cesó en noviembre de 2011 cuando se produjo la denuncia por hechos que dieron lugar a un asunto penal. En los hechos probados de la sentencia de noviembre de 2011 de un Juzgado de lo Penal de Madrid, se decía que el director de la publicación le convocó a una reunión en su despacho como director de Prnoticias.com y allí le amenazó con revelar información que supuestamente podría incriminar penalmente al presidente del Consejo General de Enfermería si no accedía a pagarle 300.000 euros, conversación que grabó con su móvil.

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