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La ley 4/14 permite enjuiciar al rey emérito

Los partidos pactan una tregua hasta que la Justicia se pronuncie sobre la posibilidad de sentar en el banquillo al exmonarca

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análisis

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Lo ha dicho el magistrado Joaquim Bosch a propósito del caso de presunta corrupción que persigue a Juan Carlos I: “Crear o no una comisión de investigación es algo que deben decidir los políticos. Pero es indiscutible jurídicamente que el rey emérito puede ser juzgado por hechos posteriores a su mandato. Lo reguló la LO 4/14. Quienes exigen impunidad no creen en la igualdad ante la ley”.

Se puede decir más alto pero no más claro. Con el actual marco legal en la mano –la citada Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial− sería perfectamente posible sentar en el banquillo de los acusados al gran patriarca de la Transición española para que diera explicaciones sobre su supuesta fortuna oculta y sus negocios posteriores a la abdicación de 2014. Cabe recordar que prestigiosas publicaciones como la revista Forbes o el periódico norteamericano The New York Times cifran el patrimonio del ex jefe del Estado del Reino de España en más de 2.000 millones de euros.

La Ley Orgánica 4/14, invocada por el juez Bosch, reconoce que la figura del rey emérito está constitucionalmente revestida de inviolabilidad e inmunidad que tanto los antecedentes históricos como el derecho comparado atribuyen al jefe del Estado. Esa inviolabilidad se recoge en el apartado 3 del artículo 56 de la Constitución, que establece que “la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez en dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”.

Sin embargo, a renglón seguido la citada ley orgánica esgrimida por el magistrado Bosch concluye que, si bien “conforme a los términos del texto constitucional todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualesquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad”, por el contrario “los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional, por lo que, al no estar contemplado en la normativa vigente el régimen que debe aplicársele en relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Y prosigue el texto legal: “En este sentido, el nuevo artículo que se introduce atribuye el conocimiento de las causas civiles y penales que contra él se pudieran dirigir por los referidos hechos al Tribunal Supremo, atendiendo a la dignidad de la figura de quien ha sido el rey de España, así como al tratamiento dispensado a los titulares de otras magistraturas y poderes del Estado”. Por si fuera poco, se introduce un nuevo artículo 55 bis que establece: “Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte”.

Entonces, si la propia ley actualmente en vigor abre la puerta a investigar y enjuiciar al rey emérito, ¿por qué los letrados del Congreso de los Diputados han cerrado la posibilidad de crear una comisión parlamentaria de investigación invocando una supuesta inviolabilidad del rey emérito con “efectos jurídicos permanentes”, es decir, extendiendo el manto de protección real de forma vitalicia, incluso aunque don Juan Carlos ya ha abdicado y no ocupa formalmente la Jefatura del Estado? Sin duda, el asunto desde el punto de vista jurídico está más que claro (nadie puede estar por encima de la ley) y aquí han jugado otras motivaciones de índole política. El binomio bipartidista PSOE-PP, al que se ha sumado Vox, ha optado por no abrir el melón de la comisión de investigación en un momento de especial inestabilidad para el país. Resulta más que evidente que populares y socialistas han debido llegar a algún tipo de pacto o tregua sobre la monarquía.

Por otra parte, de todos es conocido que el principal socio del PSOE en el Gobierno, Unidas Podemos, es rotundamente partidario de poner en marcha cuanto antes la investigación parlamentaria sobre las presuntas comisiones generadas en el proyecto de construcción del AVE a la Meca, que habría reportado una supuesta mordida de 100 millones de dólares para el rey emérito, según las informaciones de periódicos nacionales y extranjeros. La negativa del PSOE a crear esa comisión no ha debido sentar nada bien a Pablo Iglesias y sus ministros, convirtiéndose este asunto en un nuevo foco de conflicto en las siempre tormentosas relaciones entre socialistas y morados. Aunque también cabe aventurar otra interpretación: no se descarta que Sánchez e Iglesias hayan acordado representar una especie de función teatral en la que todo está ya acordado de antemano. Según esta hipótesis, Podemos sigue instando la apertura de la comisión de investigación contra el rey emérito mientras el PSOE, de momento, mantiene una posición conservadora y se opone para no introducir un factor más de inestabilidad a la ya difícil situación que vive el país (con la pandemia de coronavirus todavía amenazante y el problema catalán pendiente de resolución). De este modo, el acuerdo salvaría el frágil Gobierno de momento.

En resumen, parece obvio que Pedro Sánchez ha tenido que negociar esta delicadísima cuestión en dos frentes: con el líder de la oposición, Pablo Casado, y con su vicepresidente de Podemos. ¿Qué es lo que se ha acordado en esa complicada carambola a tres bandas al margen de la prensa y de la luz y los taquígrafos? Es más que probable que lo que se ha decidido finalmente sea dejar el espinoso asunto en manos de la Justicia para que sean los jueces y fiscales quienes tengan la última palabra sobre el futuro procesal del rey emérito (como no podía ser de otra manera). Así las cosas, se cerraría de momento la posibilidad de abrir una comisión parlamentaria. Bien mirado, esa especie de tregua conviene a todos: al PSOE porque le quita una patata caliente de las manos (tener que pronunciarse sobre su mayor contradicción interna no resuelta, el eterno debate entre república y monarquía); a Unidas Podemos porque le deja margen de maniobra para seguir insistiendo en su republicanismo irrenunciable y en su campaña contra la Casa Real sin romper con el Gobierno; y al PP porque le permite contentar a sus bases monárquicas y conservadoras sin cambiar la dureza de su discurso frente a Sánchez.

En el caso de que finalmente la Fiscalía del Tribunal Supremo consiguiera reunir pruebas suficientes para imputar al exmonarca, el escenario político cambiaría de forma radical. Entonces se abriría un nuevo tiempo: Sánchez podría dar luz verde a la comisión de investigación (esta vez sí porque contaría con el aval y el respaldo de la Justicia); mientras que Casado tendría la opción de elegir entre abstenerse o votar en contra (votar a favor de investigar al rey parece ciencia ficción en este PP tan escorado a la derecha). En todo caso, si los populares deciden cerrar filas para seguir protegiendo al emérito, su decisión sería ciertamente arriesgada por lo que tendría de ofrecer apoyo político a un personaje acusado por la Justicia de graves delitos.

De cualquier forma, lo que está claro es que la ley permite enjuiciar a Don Juan Carlos sin ningún género de dudas. Si los dos principales partidos políticos han decidido quitarse el problema de encima (aparcando el gravísimo asunto de momento) ha sido sencillamente por razones prácticas y estratégicas que se irán conociendo con el tiempo.    

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2 COMENTARIOS

  1. Mienten, fabulan o interpretan la ley de manera sesgada. La inviolabilidad se refiere actos de gobierno que protagonice el rey, nunca actos particulares del monarca tales como pueden ser comisiones, chanchullos, crímenes, humillaciones a su esposa, multas de tráfico, atracos, actos indecorosos…

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