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La leve condena por abusos a una joven de Pozoblanco a cuatro de los agresores sexuales de La Manada los confirma como violadores en serie

Acusaciones particulares y Fiscalía habían solicitado penas de entre seis y nueve años y tres de ellos han sido condenados a sólo dos años y Prenda a cuatro años y medio

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análisis

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Cuatro de los cinco violadores de La Manada que se encuentran en prisión cumpliendo una pena de 15 años de reclusión por la agresión sexual en grupo a una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016 han sido condenados este jueves por el juez Luis Javier Santos Díaz, titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, por otro delito de abusos sexuales, maltrato y contra la intimidad a una joven de la localidad de Pozoblanco, que en el momento de los hechos tenía 21 años de edad.

La sentencia condena a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro violadores de abusar sexualmente en mayo del año 2016, apenas dos meses antes de la violación grupal de los Sanfermines, de una joven en dicha localidad cordobesa y de grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos. Al cuarto de los procesados le ha impuesto una pena de cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los investigados como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.

La defensa de los acusados recurrirá al Supremo la admisión del video como prueba para condenar a los cuatro miembros de La Manada

Estas leves condenas están muy alejadas de las peticiones de las acusaciones particulares y del Ministerio Fiscal durante la celebración del juicio. Así, las acusaciones ejercidas por el Ministerio Fiscal, la asociación Clara Campoamor y la propia víctima habían solicitado penas de prisión que oscilaban entre los seis y los nueve años. La defensa, llevada a cabo por el abogado Agustín Martínez Becerra, había solicitado la nulidad de los vídeos como prueba y la absolución de sus representados. La defensa de los acusados ya ha anunciado que recurrirá en casación al Tribunal Supremo tras admitir el juez como prueba el video grabado por uno de los condenados.

El magistrado condena a cada uno de los cuatro investigados por un delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

El fallo explica que el delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, precisando que, en este caso concreto, “las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal”, imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisión por dicho delito.

Asimismo, condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por un plazo de cuatro años por un delito contra la intimidad, delito por el que impone al cuarto de los encausados, J.A.P.M., tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los referidos grupos de WhatsApp.

El juez, de igual modo, condena a A.J.C.E. al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato. En concepto de responsabilidad civil, los cuatro investigados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros -10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico-, una cantidad que fija teniendo en cuenta la experiencia jurisprudencial al respecto en cuanto a las respuestas dadas por otros órganos de la Administración de Justicia en supuestos de la misma naturaleza.

En la sentencia, el juez considera probado que los cuatro acusados acudieron en la madrugada del día 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo, coincidiendo en una caseta con la víctima, de forma que, en el transcurso de la noche, “los acusados, o siquiera alguno de ellos”, entablaron conversación con la joven, quien, llegada la hora de cierre de la caseta sobre las 7,15 horas, decidió volver a su domicilio en Pozoblanco en compañía de los investigados y se montó con ellos en un vehículo hasta que, “en un momento indeterminado sin que se haya acreditado la causa de ello”, la víctima “cayó en un estado de inconsciencia”.

Ánimo libidinoso y tocamientos sexuales

El juez señala que, durante el trayecto, “y aprovechando dicha situación de inconsciencia”, todos los acusados, “con ánimo libidinoso, comenzaron a realizarle diversos tocamientos de carácter sexual”, e incluso uno de ellos, identificado como J.A.C., “llega a darle varios besos en la boca”, añadiendo que, mientras llevaban a cabo dichos tocamientos, el acusado J.A.P.M. “realizó la grabación de dichos actos, con la aceptación y concierto previo de todos los demás”, lo que llevó a cabo con el teléfono móvil propiedad de A.M.G.E..

Esta grabación “se realizó durante el tiempo” en que la joven “se encontraba inconsciente, de modo que no estaba siquiera capacitada para otorgar consentimiento alguno para ello”, subraya el magistrado, que asevera que, “haciendo ‘alarde’ de la acción realizada y con evidente ánimo de vejar y vulnerar la intimidad de la perjudicada”, J.A.P.M. envió el archivo con las imágenes grabadas entre las 7,45 y las 7,52 horas a dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los acusados como terceras personas ajenas a estos hechos.

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1 COMENTARIO

  1. Así es este país , 240€ de multa por abusar/ maltratar a una mujer pero 300€ o más por estar a menos de metro y medio de otra persona.

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