jueves, 25abril, 2024
16 C
Seville
Advertisement

La justicia vuelve a reconocer la relación laboral de Glovo con sus repartidores

La tesis de UGT que considera que entre los repartidores y en especial de la empresa Glovo, concurre relación laboral por cuenta ajena, con los efectos de aplicación de la normativa laboral y de Seguridad Social correspondiente

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Una nueva sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid ha reconocido la tesis de UGT que considera que entre los repartidores y en especial de la empresa Glovo, concurre relación laboral por cuenta ajena, con los efectos de aplicación de la normativa laboral y de Seguridad Social correspondiente, que supone una mejora en el marco de protección de los derechos de este colectivo de trabajadores.

Falsos autónomos

La última sentencia fue dictada el pasado mes de febrero de 2019, por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid reconociendo que un repartidor de Glovo era un falso autónomo y tenía relación laboral con esta empresa. Anteriormente se habían celebrado otros tres juicios ante el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, en procedimientos instados por los servicios jurídicos de FeSMC-UGT respecto a tres repartidores que habían sido despedidos en el mes de julio del año pasado.

“Reconociendo que un repartidor de Glovo era un falso autónomo y tenía relación laboral con esta empresa”

Con este nuevo pronunciamiento ya son tres las sentencias favorables para los trabajadores de Glovo, tras las recientes sentencias de los Juzgados de lo Social número 33 de Madrid y número 1 de Gijón que vienen a romper la tendencia inicial de algunos Juzgados de lo Social de Madrid que habían considerado que la relación de trabajo de los repartidores era propia del trabajador económicamente dependiente (TRADE).

Estos pronunciamientos asumen, asimismo, el criterio de laboralidad de estos trabajadores sentado por la Inspección de Trabajo, que tras varias denuncias ha procedido a levantar actas de liquidación de cuotas en Valencia, así como en Barcelona, Madrid y Zaragoza, entre otras ciudades

El sindicato UGT ha afirmado que estas sentencias son “un hecho muy positivo para los repartidores de las plataformas digitales”, a los que “seguirán defendiendo desde este Sindicato para el reconocimiento de su relación laboral y la mejora de sus condiciones de trabajo”.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído