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La Justicia tumba el cobro del equipaje de mano de las aerolíneas

La Sentencia de 17 de junio de 2022 del juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid rechaza nuevamente la existencia de pagos adicionales por llevar la maleta en cabina. Asociaciones como OCU ya habían denunciado esta mala praxis en numerosas ocasiones

Maximiliano Fernández Ibarguren
Maximiliano Fernández Ibarguren
Licenciado en Periodismo Licenciado en Ciencias del Trabajo
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análisis

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Hace ya más de dos años que el juzgado de lo Mercantil número 13 había rechazado la política de equipaje de mano, por la cual algunas compañías, como Ryan Air, cobraban un suplemento a los pasajeros con tarifa estándar que viajaban con un accesorio personal y una maleta de mano en cabina, por considerarse una cláusula abusiva. El cargo de este suplemento podía llegar hasta los 50 euros, dependiendo de la compañía, lo cual incumple la normativa en vigor aplicable y se considera una cláusula totalmente en contra de los derechos de los consumidores.

Así lo ha establecido una reciente sentencia del juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, que anula el cobro de este suplemento por parte de las compañías aéreas. Según esta cláusula, solamente los pasajeros con embarque prioritario pueden disfrutar del equipaje de mano sin ningún coste adicional.

Frente a estas reclamaciones, las compañías han mantenido que sus tarifas estaban amparadas por el Reglamento CE 1008/2008 del 24 de septiembre, que estableció la total liberalización de precios en el sector del transporte. Sin embargo, la sentencia mencionada considera como equipaje de mano, no sólo las pequeñas carteras o bolsos de los usuarios que habitualmente ubicamos bajo el asiento, sino también aquellas maletas de pequeñas dimensiones que no se facturan y se llevan en los compartimentos superiores de la cabina.

El juzgado considera que los usuarios afectados están amparados por la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg, así como los objetos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos y solo podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto y que, en este caso, sí deberán facturarse con los costes establecidos por la compañía.

A pesar de haber transcurrido mas de un mes desde el fallo, desde Diario16 hemos comprobado que aerolíneas como Ryan Air hacen caso omiso a la resolución: basta efectuar una simulación de compra de un vuelo en su aplicación o web para confirmar que si el cliente quiere llevar el equipaje de mano: en cabina deberá abonar un coste adicional por exigencia de la compañía la cual sigue sin modificar su política de tarifas a pesar del revés judicial.

Sin respuestas pese a las reclamaciones

Para la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que ya había denunciado en reiteradas ocasiones a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) sin obtener respuestas eficaces, es “una práctica abusiva” que merece ser denunciada.

Tras esta segunda sentencia en contra de las aerolíneas, desde OCU animan a todos los consumidores afectados a reclamar aquellos cobros que se les apliquen por embarcar dicho equipaje, así como dirigirse a las autoridades competentes en consumo de las diferentes comunidades autónomas  para que inicien actuaciones sancionadoras, como ya ha hecho, por ejemplo, la Dirección general de Consumo de Islas Baleares. Otra opción para los usuarios es presentar la reclamación directamente a la compañía aérea: Si transcurrido un mes sin respuesta o, en su defecto es negativa, el pasajero estará facultado para presentar escrito vía telemática en la web del AESA, el organismo competente dependiente del Ministerio de Transportes para cualquier incidencia relacionada con reembolsos de billetes, retrasos y cancelaciones del sector aeronáutico.

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