Justicia Reforma

Diario16 ha publicado en días precedentes cómo, según indica José María Castillejo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se negó a actuar en el proceso de cambios en el Consejo de Administración de la empresa Zinkia, la productora del dibujo animado infantil Pocoyó.

El accionista mayoritario de esta sociedad presentó una denuncia en la que acusaba a los minoritarios de haberle robado sus acciones y una querella criminal contra los funcionarios de la CNMV ante los Juzgados de Instrucción.

La querella fue inadmitida con el argumento de que no se habían cometido los delitos, todo ello sin llevar a cabo investigación alguna. Castillejo insiste en que todos los presuntos delitos estaban probados con documentación fehaciente que fue aportada con la presentación de la querella criminal.

El Juzgado se refirió a las conductas denunciadas como cuestiones meramente administrativas y delimitaba las actuaciones presuntamente delictivas, sin otorgarles el alcance con el que habían sido expuestas. La Justicia no realizó ningún tipo de averiguación alguna de los motivos, ni tuvo en cuenta todos los indicios delictivos, lo que supone el fundamento de la apertura de una investigación. Según afirma el ex dueño de Pocoyó «se hizo por parte del Juzgado, sin hacer calificación alguna de los hechos denunciados y con una falta de motivación relevante».

La Fiscalía solicitó también la inadmisión diciendo que la redacción de la querella era “farragosa” y la Audiencia Provincial confirmó la inadmisión copiando textualmente una buena parte del informe del Fiscal e ignorando los delitos de prevaricación administrativa denunciados en la querella. Por tanto, según Castillejo, la actuación de la Justicia puede resumirse en los siguientes cuatro puntos:

  1. Negaron la existencia de delitos, sin llegar a hacer investigación alguna y tampoco, por tanto, calificación de los mismos.
  2. Alteraron las cuestiones denunciadas para basar su fallo en otras distintas
  3. Como consecuencia de lo anterior, omitieron la calificación jurídica de la mayoría de los hechos realmente denunciados.
  4. Cambiaron el sentido de alguno de los otros hechos denunciados, para venir a decir que no se daban las circunstancias que pudieran probar el delito denunciado.

En este sentido, conviene no olvidar que dos años después de los hechos, fue dictada una sentencia judicial por la vía mercantil, que probó y confirmó una parte muy importante de los hechos denunciados en la querella criminal inadmitida.

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