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La Justicia ratifica una multa a Pastas La Catalana por vender paquetes de harina con insectos vivos

La sentencia recoge que, atendiendo a las diferentes actas de inspección levantadas y las muestras tomadas en varios paquetes de harina especial para migas a la venta en Eroski Palmanova

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Mallorca ha desestimado el recurso presentado por Pastas Alimenticias La Catalana SL contra la resolución de la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares en la que se le imponía una sanción de 24.300 euros euros por vender en el mercado paquetes de harina especial para migas con insectos vivos en su interior.

Este organismo dependiente de la Consellería de Salut i Consum impuso en junio de 2021 a esta empresa dedicada a la fabricación de pastas alimenticias una multa como responsable de una infracción grave y una leve en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

La infracción grave, con multa de 24.000 euros, era por «producir, importar, distribuir, manipular o comercializar bienes o productos no seguros», tal y como queda recogido en el artículo 81.III.2 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Islas Baleares. La infracción leve, de 300 euros, era en materia de etiquetado.

La empresa asumió la responsabilidad de la infracción leve

Pastas Alimenticias La Catalana SL recurrió la sanción grave, y asumió la responsabilidad de la leve. La empresa impugnó la resolución de la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares justificándose en que el producto salió de sus instalaciones en buen estado, entendiendo que la aparición de insectos en la harina se debía a una mala conservación en el almacenamiento. Además, argumentó que no se trataba de un producto no seguro pese a la existencia de insectos, exponiendo incluso que «de producirse su ingestión sería inocuo para la salud».

El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, recoge en su artículo 9 que «de las infracciones en productos envasados será responsable la firma o razón social cuyo nombre figure en la etiqueta, salvo que se demuestre su falsificación o mala conservación del producto por el tenedor siempre que se especifiquen en el envase original las condiciones de conservación».

Desestima el recurso de alzada y le condena a pagar las costas

La sentencia firmada el pasado 23 de septiembre, a la que ha tenido acceso FACUA, recoge que, atendiendo a las diferentes actas de inspección levantadas y las muestras tomadas en varios paquetes de harina especial para migas a la venta en Eroski Palmanova, desestima el recurso contencioso administrativo presentado por esta empresa con sede en el municipio murciano de Lorca.

La juez rechaza aplicar alguna de las dos circunstancias atenuantes que solicitaba la empresa. Por el contrario, impone la cuantía máxima de multa al entender que concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 83.1 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Islas Baleares al tratarse de productos «de uso común, ordinario y generalizado» como es en este caso la harina.

Por todo ello, ha condenado en firme a Pastas Alimenticias La Catalana SL a pagar la sanción por importe de 24.300 euros, además de las costas establecidas en un límite máximo de 500 euros. Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

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