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La Justicia obliga a las trabajadores de ayuda a domicilio a seguir en su puesto aunque no tengan material que les proteja del virus

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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La Justicia obliga a las trabajadores de ayuda a domicilio a seguir en su puesto aunque no tengan material que les proteja del virus.

Los juzgados y tribunales españoles conocen estos días con frecuencia casos sobre problemas laborales y condiciones de salud de los trabajadores por la pandemiadel COVID-19. Uno de ellos ha sido el iniciado por UGT ante un juzgado de Santa Cruz de Tenerife. EL sindicato presentó el pasado 18 de marzo una solicitud de medidas cautelarísimas frente al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para proveer de material santiario a los asistentes domiciliarios. El juez ha denegado la medida, en vista de la escasez de provisión de este material a nivel nacional.

Demanda

La demanda se presenta frente a la empresa CLECE, una subcontrata que el Consistorio utiliza para el servicio de ayuda a domicilio en la localidad y los trabajadores, en continuo contacto con los usuarios del servicio, se veían en riesgo constante por la falta de medios de protección individual.

Los empleados reclamaban como primera medida que se les hiciera entrega urgente del material necesario para evitar el riesgo de contagio del COVID19 durante el desarrollo de su actividad y también durante el desplazamiento a su centro de trabajo y al regreso, esto es, mascarillas, guantes y batas desechables, gel desinfectante, y todo ello en un número suficiente para cada servicio y trabajador/a.

En caso de que no fuese posible dicho abastecimiento, entendían que el servicio de atención domiciliaria debía ser suspendido, manteniendo los trabajadores su derecho a seguir percibiendo su salario y su cotización a la S.S.

El juez rechaza las medidas solicitadas. En cuanto a la primera medida, el juez apunta en su auto que, por muy loable que sea, ha de ser rechazada.Aunque el empresario esté obligado a proteger a sus trabajadores frente a los posibles riesgos laborales facilitando los EPIs adecuados a su tarea, cuando es imposible, no se le puede obligar.

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