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La justicia madrileña otorga al padre de una niña nacida por gestación subrogada la prestación por maternidad al primar interés de la menor

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concedido a un hombre la prestación por maternidad por el nacimiento de su hija a través de la gestación subrogada, de una mujer en Ucrania, al priorizar el interés de la menor y en aras a proteger el núcleo familiar. La Delegación de Gobierno en Madrid recurrió al no estar amparados por la legislación en España los contratos sobre los denominados ‘vientres de alquiler‘.

La sentencia

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y confirma la resolución de instancia que acordó reconocer el derecho de este padre a percibir la prestación por dicho nacimiento frente a la negativa de la Delegación de Gobierno en Madrid.

Al padre, funcionario de Instituciones Penitenciarias, se le había denegado en diciembre de 2018 la solicitud formulada para que le fuera concebida dicha ayuda por nacimiento de su hija, una vez que se recibió la documentación relativa a la inscripción en el registro civil de su hija, nacida en Kiev (Ucrania) en agosto de 2018 por gestación subrogada.

El recurso

En su recurso, la Abogacía del Estado esgrimía que “estimar tal pretensión infringía el Real Decreto relativo al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”, dado que conforme a la Ley relativa a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida es La legislación española estipula como nulo: “El contrato en el que se conviene la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o tercero es nulo de pleno derecho”. (Artículo 10 Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida)

Interés superior del menor

Los magistrados sostienen que en el caso analizado debe primar “el interés superior del menor, ya que se trata de que el niño o niña, en este caso, desde su nacimiento solo conoce el núcleo familiar que es el formado con su padre biológico, desvinculándose por completo de la mujer que le dio luz, por lo que la manera de proteger esa integración es con el permiso de maternidad”.

Afirman que “la nulidad de pleno derecho del contrato de gestación subrogada no supone que al menor se le prive de determinados derechos establecidos, conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en atención y favor del interés superior del niño y cuyo respeto debe guiar cualquier decisión que le afecte”.

Concluye que “debe protegerse ese vínculo siendo un medio idóneo la concesión de la prestación por maternidad. De no otorgarse, se produciría una discriminación por razón de filiación”, señala la resolución.

“El mandato constitucional de protección de la familia y la infancia ha de prevalecer, entrañando a la concesión de la prestación un adecuado cumplimiento, máxime cuando la misma tiene por finalidad la protección de las especiales relaciones entre madre e hijo tras su nacimiento, también en caso de gestación subrogada y cuando el padre está al cuidado del niño, la única forma de atender la situación de necesidad es permitirle el acceso a dicha prestación”, agrega el fallo.

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