El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no cree que las polémicas opiniones del  juez José Yusty Bastarreche en contra de la Ley de Memoria Histórica hayan condicionado su imparcialidad a la hora de paralizar las obras de exhumación de los restos de Franco del Valle de los Caídos. De hecho, los magistrados han rechazado el incidente de recusación propuesto por la Abogacía del Estado contra Yusty, el titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de la capital de España que el pasado mes febrero ordenó suspender cautelarmente la licencia de obra del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que iniciaba las tareas para el traslado de los huesos del dictador.

En un auto que sin duda generará polémica, el TSJM ordena la devolución de ese procedimiento otra vez al juez recusado, condenando en costas a la Abogacía del Estado. Los letrados del Gobierno habían solicitado que Yusty Bastarreche se apartara del caso por tener un “interés directo o indirecto en el pleito o causa” y por “no existir apariencia de imparcialidad” en el magistrado a la hora de decidir sobre el asunto. Ambas peticiones son rechazadas por el TSJM.

Yusty había sido recusado tras firmar determinados artículos de prensa y conferencias en revistas especializadas en relación con el Proyecto de Ley de Memoria Histórica que “podrían dar pie a considerar que concurre en este caso lo que se ha venido calificando de ‘contaminación por interés’, al poder deducirse de tales intervenciones que el recusado ha tomado previamente una postura en relación con dicha ley y aplicación de la misma”, según el auto del TSJM.

El objeto del pleito se centraba en un artículo publicado por Yusty en Aportes Revista de Historia Contemporánea bajo el título Ante el Proyecto de Ley de Memoria Histórica, que tuvo una amplia repercusión en los medios de comunicación. Según el Abogado del Estado, estos escritos “objetivamente acreditan que, al menos, no existe una apariencia de imparcialidad en el señor magistrado que es objeto de recusación respecto del objeto del recurso”, ya que vertió opiniones contra la Ley de Memoria Histórica, un texto cuyos artículos se refieren a la reparación moral de las víctimas del franquismo.

En aquel artículo, Yusty Bastarreche llega a decir que la reparación moral que plantea la Ley de Memoria Histórica se reserva “para los que en 1936-1975 comulgaban con ciertas ideas, y no para todos. Ahí es donde el proyecto se muestra claramente sectario y divisor, por muchas proclamas que haga de cohesión y solidaridad”. Según la Abogacía del Estado, esta opinión no fue “irreflexiva” y, por tanto, fue “firmemente asentada, contundente, clara e inequívoca”. Y concluyó: “Parece claro que las dudas sobre la imparcialidad del magistrado están objetivamente fundadas (…) Tomó postura de forma inequívoca, radical y rotunda acerca de uno de los puntos sobre los que versa la pretensión del procedimiento objeto de tramitación en su juzgado, y que desde ese momento ha prejuzgado, al hacerlo así, el objeto actual del litigio”.

El abogado del Estado aseguró que “existe una conexión directa e inmediata entre el contenido del artículo citado y el objeto del presente procedimiento (…) En el presente caso, a la vista de las informaciones periodísticas que se acompañan, entiende esta parte que se ha creado, con base en la concurrencia de la causa de recusación expuesta, un estado de opinión pública en el que, con importantes rasgos de notoriedad, han sido y son difundidas y denunciadas estas circunstancias como expresivas, para amplios sectores sociales, de ser un grave riesgo para la imparcialidad de su señoría”.

Sin embargo, para el TSJ no ha existido tal quiebra de la apariencia de imparcialidad, ya que, “en definitiva, la obligación de ser ajeno al litigio puede resumirse en dos reglas: primera, que el juez no puede asumir procesalmente funciones de parte; y segunda, que no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a su favor o en contra”. Es decir, para el tribunal madrileño Yusty no ha quedado contaminado por ninguno de esos requisitos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional.  Y además puntualiza que “no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad del juez surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar, caso a caso, si las mismas alcanzan una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas”.

Para el TSJ el dosier de prensa aportado por el Abogado del Estado sobre los artículos de prensa que se generaron tras la decisión del juez de paralizar la exhumación de Franco tampoco son causa para recusarlo, ya que no recogen ninguna opinión personal de Yusty Bastarreche, sino que se trata de “diversas informaciones y opiniones de articulistas sobre la resolución judicial adoptada en relación con la suspensión cautelar del informe del Ayuntamiento de San Lorenzo de Escorial, así como otras relativas a la persona del recusado y de su familia, ofreciendo datos biográficos”.

“Pues bien, en la medida en que dichos artículos periodísticos no recogen opinión alguna del recusado, sino de terceros, resulta evidente que nada acredita su aportación, como dosier, en relación con la concreta causa de recusación alegada”, asegura tajantemente el auto del TSJM. Para los magistrados, se trata simplemente de la “recopilación” de opiniones de diversos articulistas sobre la persona del recusado y de su quehacer judicial, carentes por ello de toda relevancia jurídica en orden a determinar la supuesta parcialidad de Yusty.

Por otra parte, en relación con el artículo firmado por el controvertido juez −Ante el Proyecto de Ley de Memoria Histórica−, el TSJ reconoce que “ciertamente” muestra la opinión que de dicho proyecto tenía el recusado. Pero acto seguido añade que conviene resaltar, de una parte, que se trata de una publicación del año 2007, y de otra, “no menos importante, que la opinión del recusado se vierte sobre el proyecto de una norma jurídica que nada tiene que ver con el concreto objeto del recurso, que no es otro que la impugnación por el recurrente del informe del Ayuntamiento de San Lorenzo de Escorial”.

Es decir, según el TSJ el acto concreto de impugnación viene referido, “lisa y llanamente”, al informe emitido por un Ayuntamiento con ocasión de un proyecto de obra elaborado por una Administración pública, que ha sido declarado urgente o de excepcional interés público. “Ese es el concreto objeto del recurso contencioso-administrativo del que está conociendo el Juzgado Número 3 de los de Madrid, y sobre la legalidad de dicho acto es sobre la que, en su momento, deberá pronunciarse su titular”.

3 COMENTARIOS

  1. Nosotros si. Creemos que por amenazas, compra o cualquier sistema prevaricador impiden desahuciar un muerto, mientra es tan fácil, desahuciar familias. No nos lo creemos. Están prevaricando contra la ley, su ley. Nos están tomando el pelo, recuperando cruces fascistas, calles de terroristas y protegiendo a los torturadores reclamados por la justicia Argentina. Estamos pagando, con nuestra sangre las torturas a los «Otegui», pagaremos las torturas a los jóvenes de Altsasu, pagaremos las aberraciones urbanísticas madrileñas de la extrema derecha… Esto era el régimen del 78. Mentiras, traiciones y amenazas. Y el muerto sigue mandando en sus herederos de su crimen.

  2. Ese didtador tiene que salir de hay destrozó una familia metió presa por sus ideas y torturó a una mujer inocente con 4 hijos el mayor 12 años y el pequeño 3 meses el marido enfermo cuando los civiles selallebaba los niños tirando de las faldas no selallebes en lamitad del camino lesdio un gran manotazo los guardias y sefueron los niños yorando para la casa, Pasando hambre comiendo cáscaras de papas de la basura SIN FAMILIA tirados en la calle, Pasado más de 1 año después del juicio salió libre la mujer regresó a sucasa y elmarido la estaba esperando pero en el cementerio moerto

  3. Y cuando salio el juicio se demostró que hera inocente nadie le devolvió lo pasado, Y enelpueblo nadie lequerian dar trabajo y tubo que cojer los 4 hijos y emigrar 1962 prisión de Sevilla y madrid

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