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La Justicia ignora a la relatora de la ONU y absuelve a quienes arrancaron por la fuerza su hija a Irune Costumero

Los responsables de la Diputación Foral de Bizkaia quedan libres de todos los cargos, incluso por aplicar el Síndrome de Alienación Parental, que está prohibido por ley

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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Irune Costumero recurrirá el fallo de la Audiencia Provincial en el que se absuelve a los responsables del Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia por arrebatar por la fuerza la niña a su amatxu. El tribunal desoye a la relatora de la ONU sobre la violencia contra la mujer que fue muy clara en este caso. También avala el prohibido por ley Síndrome de Alienación Parental (SAP) en el que se ampararon desde la institución foral para quitarle la menor.

La relatora de la ONU resaltó el pasado año el alto índice de utilización del falso síndrome SAP en la justicia de nuestro país y recordó a España ya fue condenada en 2014 por el caso de Ángela González Carreño sin que hasta la fecha se adoptaran muchas de las medidas propuestas.

Tampoco se tiene en cuenta la Ley de Infancia sin SAP

Los tres jueces del Tribunal parece que comparten las alegaciones sobre el SAP de la fiscal, que ignoró en su alegato que no está reconocido y sí prohibido. La representante del Ministerio Fiscal incluso citó en el juicio al pederasta que creó el término, a pesar de estar rechazado por todos los organismos internacionales como FALSO.

Irune, el primer día del juicio.

Los jueces de este tribunal tampoco tienen en cuenta que el padre de la menor, quien tiene la custodia, había sido denunciado por violencia doméstica sobre su mujer y su hija, aunque fueron sobreseídas las causas por falta de pruebas. Como suele ocurrir en muchas ocasiones.

El caso de Irune estuvo muy presente en el Congreso cuando la pasada primavera se aprobó la Ley de Infancia. La propia ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, declaró en el hemiciclo que esta norma tendría que impedir más víctimas como Irune Costumero. Por su parte, la portavoz de Bildu en la Cámara Baja, Mertxe Aizpurua, también intervino para recordar y denunciar este caso.

En ambas intervenciones, se recordaba que con esta nueva norma la Diputación Foral no hubiera podido arrebatarle la niña a la madre porque el SAP no se hubiera podido aplicar.

Nada de esto tiene interés alguno para el Tribunal. De hecho, condena a Costumero a pagar las costas del juicio y absuelve de todos los delitos por prevaricación, maltrato y delito de lesiones psíquicas hacia Irune Costumero y su hija.

Los detalles del juicio

Los tres días de juicio marcaron claramente el sentido que podría tener el fallo de la Audiencia Provincial de Bizkaia, como publicaron y denunciaron varios medios de comunicación, entre ellos Diario16.

Así, además de no tenerse en cuenta que para quitar la niña a la madre y dársela al padre se aplicaba un Síndrome, el SAP, que no está reconocido en ninguna sociedad científica. Ahora, además, está prohibida su aplicación. Durante el juicio, la fiscal del caso, que en todo momento mantuvo los mismos argumentos que la Defensa de los acusados, defendió la aplicación de este Falso Síndrome de Alienación Parental.

El tribunal también ha pasado por alto que el informe de la trabajadora social, que presta servicios a través de una fundación externa para la Diputación Foral, por el que la institución tomó la decisión de quitar la niña a su madre, no entra por registro hasta tres días después de que le arrebataran a la menor por al fuerza.

La grabación con los gritos de la niña no se tienen en cuenta

Tampoco se ha tenido en cuenta para aplicar el fallo de absolución la grabación presentada por la acusación con los gritos desgarradores de la niña cuando le arrancaron por la fuerza y sin previo aviso de los brazos de su madre y de su abuela.

Costumero se siente víctima institucional y lo ha vuelto a padecer, según reconoce, en este proceso judicial y en el fallo del Tribunal. Durante el proceso, los testigos y la prensa pudieron ver cómo ni sus lágrimas, mientras relataba con angustia cómo le quitaron a su hija sin previo aviso, ha conmovido a nadie de cuantos formaban parte del Tribunal, la Fiscalía y la Defensa.

La Fiscalía no vio delito alguno en los hechos y el tribunal ha coincidido en su fallo con el alegato de la fiscal.

Desconfianza de la acusación hacia el tribunal

El proceso ya comenzó con la desconfianza de la Acusación hacia un Tribunal que hasta en dos ocasiones no reconoció los malos tratos denunciados por Irune hacia su ex marido en procesos anteriores. Probablemente en ese punto, y desde el 2013, comenzó el calvario de esta madre que se desgarraba por dentro en el 2017 cuando le quitaban a su niña mientras la oía gritar y llorar.

Queda recurrir y así se hará. Irune ya anunció al ver el desarrollo del juicio que llegaría hasta los tribunales europeos sin fuera necesario.

Mientras, el padre de la niña, a quien se le absolvió dos veces por malos tratos, tiene la custodia de la pequeña.

Expetos forenses ya explicaron en el juicio, cuyo testimonio tampoco se ha tenido en consideración, que Irune está en condiciones de tener la custodia de su hija, de cuidarla y educarla. Insistieron también en que la niña sigue mostrándose reacia con el padre y con muchas ganas de volver a vivir con su madre.

La mitad de su vida ha pasado ya esta pequeña sin su madre. No parece, por el momento, que la Justicia tenga intenciones de cambiar esta situación.

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