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La Justicia gallega da la razón a la trabajadora de una residencia que denunció un trato desigual por no estar vacunada y por el que fue despedida

La justicia determina la admisión inmediata y el pago de salarios sin pagar y de una indemnización por daños morales

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análisis

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), ha revocado la sentencia que avaló el despido de una trabajadora por no hacerse la prueba de antígenos que se le exigía, de manera especial, por no estar vacunada contra la covid.

El Tribunal sentencia la readmisión inmediata de la trabajadora, así como el pago de los salarios que no ha percibido desde que fue despedida, así como el pago de 3.000 euros por daños morales.

Se revoca así la resolución del juzgado pontevedrés que había considerado ajustado a derecho el despido disciplinario de una trabajadora de una residencia de mayores de Pontevedra, que se había negado a realizarse test de antígenos.

Hechos

En verano de 2021 la trabajadora, gerocultora de residencias de Galicia, fue discriminada por el mero hecho de no estar vacunada. Por este hecho, se le exigía tener que someterse a innumerables pruebas de detección de antígenos, que las personas vacunadas no tenían que hacerse, como si no hubiera riesto de infectarse o de infectar a otros por el hecho de haberse inoculado. Un hecho que la ciencia ya ha confirmado.

La trabajadora fue despedida por negarse a hacerse los test que se le exigían, suplementarios a los que se exigían al resto del personal trabajador que sí estaba vacunado. En primera instancia el juzgado de pontevedra dio la razón a la empresa que la despidió. Sin embargo, en el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la situación ha dado un giro total, dándole la razón a la demandante: se exige que sea reincorporada inmediatamente en su puesto de trabajo, que se le paguen los salarios que no ha cobrado desde que fue injustamente despedida y que además se le indemnice con 3.000 euros en concepto de daños morales.

Su abogado, Luis María Pardo, uno de los letrados que colaboran en la Asociación Liberum, nos ha explicado la importancia de esta sentencia, puesto que es la primera vez que a nivel de un tribunal Superior de Justicia se da una resolución así, y creará precedentes judiciales.

La justicia ha respaldado así lo que la ciencia ha corroborado: las personas vacunadas tienen la capacidad de infectarse del virus, así como de infectar a otras personas. Por lo tanto, la vacuna, no evita los contagios y las personas no vacunadas no suponen para los demás un riesgo mayor que las personas que sí se han inoculado.

Por esta razón, nada justifica una desigualdad de trato a las personas que, en ejercicio de su libertad, han decidido no someterse a estos tratamientos contra la covid.

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