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La Justicia Europea decidirá mañana sobre las reiteradas violaciones del Derecho de la UE por parte de España

La Comisión Europea reclama que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia como límites a la autonomía de que gozan los Estados miembros cuando establecen las condiciones de fondo y de forma que rigen su responsabilidad por daños causados a los particulares en violación del Derecho de la Unión

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El próximo jueves 9 de diciembre, el Abogado General de la Unión Europea, Maciej Szpunar, dictará su dictamen sobre un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra España. Este recurso por incumplimiento se refiere a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comisión considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia como límites a la autonomía de que gozan los Estados miembros cuando establecen las condiciones de fondo y de forma que rigen su responsabilidad por daños causados a los particulares en violación del Derecho de la Unión.

Según dichos principios, las condiciones de fondo y de forma que se establezcan para exigir esa responsabilidad no pueden ser menos favorables que las referentes a reclamaciones semejantes de naturaleza interna, y no pueden articularse de manera que hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización.

Las leyes controvertidas han alineado el régimen de la responsabilidad del Estado legislador por violaciones de Derecho de la Unión con el establecido en caso de violación de la Constitución española por actos del legislador nacional, añadiendo ciertas condiciones de fondo.

La Comisión aduce que esa equiparación del régimen previsto para las violaciones del Derecho de la Unión al previsto para las violaciones de la Constitución española no tiene en cuenta la especificidad del Derecho de la Unión ni la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el principio de responsabilidad de los Estados miembros.

El legislador nacional ha pasado por alto que, si bien el Tribunal Constitucional español tiene competencia exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de los actos legislativos, el TJUE no tiene el monopolio para declarar que el Derecho de la Unión se opone a una disposición nacional. Esa competencia pertenece, en primer lugar, a los jueces nacionales en su condición de jueces de la Unión.

Según la Comisión, la equiparación de los dos regímenes y los requisitos procesales que llevan aparejados hacen que la obtención de un resarcimiento por violaciones del Derecho de la Unión debidas al legislador español resulte imposible o excesivamente difícil, vulnerándose el principio de efectividad.

Por otra parte, las condiciones de fondo añadidas en el caso de las violaciones del Derecho de la Unión violan el principio de equivalencia, al someter el resarcimiento de daños provocados por el legislador español en infracción de ese Derecho a condiciones menos favorables que las aplicables cuando se trata de daños debidos a una violación de la Constitución española.

Tanto si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional como de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado, respectivamente, la inconstitucionalidad o la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declaradas.

No obstante, cuando se trate de una lesión fruto de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión, deberán cumplirse asimismo todos los requisitos siguientes: la norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares; el incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado, y ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.

La Comisión señala, entre otras cosas, que no puede exigirse una declaración previa de incompatibilidad de la norma con el Derecho de la Unión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta exigencia es contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Las autoridades españolas habían presentado a la Comisión un borrador para adaptar la legislación española, estableciendo para el Derecho de la Unión condiciones idénticas a las que debían aplicarse en los casos de violación de la Constitución española.

La Comisión estimó que eso podía solucionar la violación del principio de equivalencia, pero dejaba sin resolver los problemas de efectividad. Las autoridades españolas respondieron indicando que la formulación de nuevas propuestas normativas no era posible mientras el Gobierno español se encontrase en funciones.

En ausencia de modificación legislativa alguna, ni por el gobierno de Rajoy ni por el de Sánchez, y considerando improbable que los problemas de la legislación española fueran a resolverse, la Comisión decidió presentar un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.

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2 COMENTARIOS

  1. la diferencia entre información y el panfleto es que la información tiene en cuenta todos los datos y el panfleto los ignora o los falsea.

    El título de su artículo es de panfleto, porque da a entender que España es un país donde la violación del derecho europeo es excepcional, cuando no es así.

    Si contextualizamos la información en el marco comunitario veremos que en todos los países se viola el derecho comunitario y España no está en peor situación que Alemania o Francia.

    Pero como de lo que se trata es manipular la opinión pública y de echar basura sobre el país, el titulo y la lectura del artículo deben transmitir la idea de que en España no se respeta el derecho comunitario cuando los otros países lo cumplen a rajatabla, lo que es completamente falso.

  2. Lo siento, discrepo radicalmente de usted Sr. Ortiz. El Derecho de la Unión Europea impone dos principios que operan como límites a la legislación nacional: El principio de equivalencia a través del cual la legislación nacional no puede tratar las reclamaciones basadas en el Derecho comunitario de manera menos favorable que las reclamaciones similares de Derecho interno, y el principio de efectividad en el que la regulación procesal no puede estar articulada de tal manera que haga imposible o excesivamente difícil en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento comunitario. En el tema de las ejecuciones hipotecarias es notoriamente vergonzosa la actuación de los jueces nacionales en su condición de jueces de la Unión, destacando de una forma sobresaliente los magistrados que componen el Pleno de la Sala Civil de nuestro Tribunal Supremo que, a través de sus pronunciamientos, hacen reiterada vulneración de la doctrina impartida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la que ningunean siempre que pueden a favor de las entidades financieras y en detrimento de la parte consumidora. Otro tanto se puede hablar de lo que ha sucedido con la legislación española desde 1994, cumpliendo a trancas y barrancas con el Derecho europeo y actuando muchas veces de forma torticera en dichas transposiciones. A diferencia de usted, alabo desde aquí la labor del autor ya que considero ha dado la información precisa sobre el asunto, y muy aséptica y nada panfletaria. Ya solamente me queda por añadir que ¡ya le gustaría a la Unión Europea que España fuera tan respetuosa con su Derecho y jurisprudencia como son otros países de dicha Unión.!

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