miércoles, 24abril, 2024
15.3 C
Seville
Advertisement

La Justicia europea decide seguir priorizando los intereses del Santander sobre los derechos de los afectados de Banco Popular

En dos sentencias hechas públicas hoy ha desestimado las partes fundamentales de los recursos presentados por Aeris Invest y la OCU respecto al acceso a los documentos clave de la resolución

Esteban P. Cano
Esteban P. Cano
Escritor y Periodista de investigación
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado los puntos más importantes de los recursos presentados por Aeris Invest, el vehículo de inversión del magnate chileno Andrónico Luksic, y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) referidos al acceso a los documentos clave del Banco Central Europeo (BCE) y de la Junta Única de Resolución (JUR). Sin embargo, sí que ha anulado una de las decisiones del BCE impugnadas porque se denegó acceso al resultado de la votación del Consejo de Gobierno del BCE que figura en las actas de la 447.ª reunión de dicho Consejo

Las dos sentencias, a las que Diario16 ha tenido acceso, son la muestra de que, en cuestiones de ruptura de la transparencia y de vulneración grave de los derechos fundamentales, los organismos europeos siguen en la senda de la impunidad más absoluta porque tienen un sistema legal que se lo permite y beneficia a los poderosos frente a la ciudadanía que sufre los abusos de las élites.

Respecto a Aeris, tal y como publicamos en Diario16, recurrió al TGUE pidiendo que se anularan tres decisiones del BCE de 7 de noviembre de 2017, por las que se denegaron unas solicitudes confirmatorias de acceso a documentos relacionadas con el dispositivo de resolución del Banco Popular.

El BCE denegó el acceso a los documentos solicitados aduciendo, en esencia: que los documentos estarían total o parcialmente protegidos por una presunción general de no accesibilidad, al ser documentos confidenciales cubiertos por el secreto profesional aplicable a las instituciones; que la divulgación de la utilización de provisión urgente de liquidez (emergency liquidity assistance, ELA) por el Banco Popular en los días anteriores a su resolución, así como de la información sobre la situación de liquidez y las ratios de capital, podrían socavar específica y efectivamente la eficacia de la política monetaria y la estabilidad financiera de la Unión o de un Estado miembro, y que los documentos e informaciones solicitados supondrían información comercialmente sensible que podría afectar a los intereses comerciales del Banco Santander que es parte del procedimiento.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General anula la segunda de las decisiones impugnadas pero solo en la medida en que denegó el acceso al resultado de la votación del Consejo de Gobierno del BCE que figura en las actas de la 447.ª reunión de dicho Consejo, pero desestima el recurso de Aeris Invest en todo lo demás.

El Tribunal General considera en efecto que esa Decisión impugnada adolece de falta de motivación y que procede anularla por lo que se refiere a ese particular.

En cambio, según el Tribunal General, el BCE no transgredió el principio de interpretación restrictiva de las excepciones al derecho de acceso establecidas por la Decisión del BCE relativa al acceso público a sus documentos al estimar que la información sobre el techo de la ELA, el volumen de la ELA efectivamente facilitado y las garantías presentadas estaba comprendida en el ámbito de aplicación de las excepciones previstas dicha Decisión.

Según la sentencia, esa información figura en los documentos de que se trata precisamente a los efectos de la evaluación por el Consejo de Gobierno del BCE de la interferencia de la operación de ELA proyectada por el Banco de España en los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), que abarcan la política monetaria y la estabilidad financiera.

Para el TGUE, la razón de ser de esos documentos radica precisamente en el hecho de que esa información está relacionada con consideraciones que transcienden la situación concreta de Banco Popular. La información sobre el techo de la ELA y el volumen de la misma efectivamente facilitado revela la posición del BCE en cuanto al importe mínimo de ELA que puede concederse sin correr el riesgo de menoscabar los objetivos de la política monetaria de la Unión.

Por otra parte, según la sentencia, el BCE tampoco se equivocó al considerar que la divulgación de la información relativa al techo de la ELA, al volumen de la ELA efectivamente facilitado y a las garantías presentadas perjudicaría específica y efectivamente al interés público respecto de la política monetaria y de la estabilidad financiera de la Unión o de España.

El Tribunal General desestima asimismo la alegación de Aeris Invest según la cual, en las tres Decisiones impugnadas, el BCE se basó erróneamente en la aplicación de una presunción general de confidencialidad para denegar el acceso a los documentos solicitados.

El Tribunal General señala en la sentencia que ningún elemento que obre en autos permite llegar a la conclusión de que la información a la que se denegó el acceso fuera de dominio público en el momento en que se adoptaron las Decisiones impugnadas, sino que, por el contrario, los documentos solicitados a los que el BCE denegó el acceso contienen información confidencial. Además, desestima el argumento basado en que la divulgación de la información solicitada no causaría un perjuicio a los intereses de Banco Popular o de Banco Santander ni perjudicaría el buen funcionamiento del sistema de supervisión prudencial y de resolución.

También queda desestimada la alegación de Aeris Invest según son aplicables en este caso las excepciones al principio de confidencialidad que autorizan al BCE a conceder acceso a los documentos solicitados en el marco o para los fines de un procedimiento judicial.

En particular, Aeris Invest consideraba que hay una excepción a la confidencialidad cuando el acceso a los documentos solicitados sea necesario para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva en el marco de un procedimiento judicial en relación con la actuación de una institución u organismo de la Unión.

El Tribunal General subraya que, habida cuenta de que los documentos solicitados contienen información confidencial, y de que las excepciones al principio de confidencialidad no son aplicables, el BCE pudo legalmente basar las Decisiones impugnadas en la excepción en la que puede ampararse el BCE para no divulgar documentos relativa a la protección de la confidencialidad de la información protegida como tal por el Derecho de la Unión, contenida en la Decisión del BCE relativa al acceso público a sus documentos. Además, la segunda de esas Decisiones también está legalmente fundamentada mediante los motivos que tienen que ver con las excepciones relativas a la protección del interés público: a) respecto de la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro, y b) respecto de la estabilidad del sistema financiero de la Unión o de un Estado miembro.

Por último, el Tribunal General niega que el BCE haya vulnerado el derecho de Aeris Invest a la tutela judicial efectiva.

Respecto al recurso de la OCU, la sentencia utiliza argumentos similares para desestimar la reclamación en su totalidad.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

7 COMENTARIOS

    • Pierda usted cuidado que así será solo con las pruebas he indicios en cualquier pais mínimamente serio y honrado todos los responsables estarían el la cárcel cumpliendo una larga condena de prisión yo no tengo los recursos económicos que tiene el chileno por que si los tuviera hace tiempo que me abría tomado la justicia por mi mano contratando a un buen grupo de MECANICOS después de cuatro años y aun siguen con la ocultación de esta flagrante expropiación para rescatar al QUEBRADO BANCO SANTANDER esto demuestra que en Europa no hay justicia solo para los poderosos todas las sentencias pendientes seguirán el mismo camino defender a ultranza este robo

  1. Es la legalización del ROBO AL PUEBLO.
    QUE NADIE SE META EN BOLSA ES UNA ESTAFA MANIPULADA. HABER SI SE LES ACABA EL CHOLLO QUE TIENEN MONTADO CON LA VENTA DE ACCIONES (PAPELITOS SIN VALOR).
    AHORA MISMO LAS ACCIONES DE LAS EMPRESAS DE ENERGIAS RENOVABLES SON HUMO PAPEL SIN VALOR.
    OJO SON UNA ESTAFA.
    PERO ESO SI, LO VENDEN COMO QUE SON EL FUTURO…
    LOS FONDOS BUITRE ESTÁN POSICIONADOS EN CORTO Y ESTÁN A LA CAPTACIÓN DE PARDILLOS.
    LA BOLSA ES EL TOCOMOCHO.

  2. ¡ Hala, en las próximas elecciones europeas a votar todos ! ¡ Viva la estabilidad financiera del Santander y el resto de mafiosos de las finanzas ! A los ciudadanos que les den por culo ! Y que no se olviden de introducir el trozo de papel por la rendija, porque si no, desperdiciarán la oportunidad de ejercer su poder decisión para moldear una Unión Europea igualitaria y transparente…. ¡ Pero qué asco siento !

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído