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La Justicia Europea confirma las publicaciones de Diario16 respecto a la revisión de sentencias firmes

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, "el juez nacional deberá apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y los Estados miembros están obligados a establecer medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas"

Juan Carlos Ruiz
Juan Carlos Ruiz
Periodista y Licenciado en Ciencias de la Información
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análisis

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre varias peticiones de decisión prejudicial presentadas por órganos jurisdiccionales españoles, italianos y rumanos relativas a la interpretación de la directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Se pregunta al Tribunal de Justicia si principios nacionales, como el de la fuerza de cosa juzgada, pueden limitar las facultades de los jueces nacionales, en particular de ejecución, para apreciar el carácter potencialmente abusivo de cláusulas. ¿Son compatibles con la Directiva 93/13 unos principios de Derecho procesal interno que no permiten dicha apreciación en el ámbito de la ejecuación, incluso de oficio por el juez que conoce de la ejecución debido a la existencia de resoluciones judiciales previas?

Sobre este particular, el Tribunal de Justicia recuerda «la importancia que reviste el principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales. Así, con el fin de garantizar tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas con la recta administración de la Justicia es necesario que no puedan impugnarse las resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza tras haberse agotado las vías de recurso disponibles o haber expirado los plazos previstos para el ejercicio de esos recursos».

Las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor

Asimismo, el Tribunal tiene en consideración que el sistema de protección que establece la Directiva 93/13 se basa «en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al nivel de información».

Habida cuenta de esta situación de inferioridad, la Directiva 93/13 prevé que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor. Se trata de una disposición imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal del contrato por un equilibrio real.

En segundo lugar, el Tribunal señala que «el juez nacional deberá apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y que los Estados miembros están obligados a establecer medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas».

Derecho de la Unión Europea

En principio, el Derecho de la Unión no armoniza los procedimientos aplicables al examen del carácter supuestamente abusivo de una cláusula contractual y, por consiguiente, corresponde a cada Estado miembro establecer dichos procedimientos en su ordenamiento jurídico interno.

Las disposiciones procesales nacionales deben observar el principio de eficacia. Es decir, cumplir la exigencia de tutela judicial efectiva.

A este respecto, el Tribunal de Justicia estima que si no hay un control eficaz del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas del contrato de que se trate, no puede garantizarse el respeto de los derechos conferidos en la Directiva 93/13.

El caso Ibercaja Banco S.A

Una de las peticiones de decisión prejudicial es la presentada en el contexto de un litigio entre MA e Ibercaja Banco S.A. en relación con una reclamación de pago de intereses adeudados a la entidad bancaria debido a la no ejecución de MA y PO del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre dichas partes.

El tribunal competente acreditó la ejecución del título hipotecario de Ibercaja Banco y despachó ejecución frente a los consumidores. MA invocó el carácter abusivo de la cláusula relativa a los intereses de demora y de la cláusula suelo únicamente en el procedimiento de ejecución y, en concreto, después de la subasta del inmueble hipotecado. Es decir, cuando el efecto de cosa juzgada y la preclusión no permiten al juez examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales ni al consumidor invocar el carácter abusivo de dichas cláusulas. El contrato fue examinado de oficio al inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria, pero el examen de las cláusulas controvertidas, sin embargo, no fue expresamente mencionado ni motivado.

Según el Tribunal de Justicia, el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permite al juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria ni al consumidor, transcurrido el plazo para formular oposición, invocar el personaje abusivo de las citadas cláusulas en ese procedimiento o en un procedimiento declarativo posterior cuando el juez ya ha examinado de oficio el eventual carácter abusivo de dichas cláusulas pero la resolución judicial en que se despacha ejecución hipotecaria no contiene ningún motivo, siquiera sucinto, que acredite la existencia de ese examen ni indica que la apreciación efectuada por dicho juez al término de ese examen no podrá ya cuestionarse si no se formula oposición dentro del referido plazo.

Sin embargo, cuando el procedimiento de ejecución hipotecaria ha concluido y los derechos de propiedad han sido transmitidos a un tercero, el juez ya no puede proceder a un examen del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que llévanse a la anulación de los actos de transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la propiedad ya realizado frente a un tercero. No obstante, en esa situación, el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para poder ejercer efectivamente y plenamente sus derechos en virtud de la Directiva, con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado por la aplicación de dichas cláusulas.

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1 COMENTARIO

  1. A veces suele ser difícil encontrar las resoluciones que refieren. Por eso, sería de agradecer un enlace a las mismas, como mínimo las referencias para llegar a ellas. O es que también estamos como los …

    Un tema similar a las clausulas abusivas (sólo que ahora el abuso es público) es el tema de LAS NORMAS JURÍDICAS QUE IMPONEN CONDICIONES DE IMPOSIBLE O DIFÍCIL CUMPLIMIENTO. Sobre todo en los casos que afecta a gente pobre (la gente bien, el establishment, les llaman vulnerables), sin medios para pleitear. Concretamente está el Real Decreto -Ley 19/2017 sobre las cuentas de pagos básicas cuyo art. 4 sirve de fundamenta a las EEBB para rechazar la apertura de la misma en base al apartado que dice que se denegará cuando “el cliente ya sea titular en España de una cuenta que le permita realizar los servicios por cuenta de pago básica”. ¿Conocen a alguien que no tenga una cuenta o libreta? ¿Alguien en España no tiene domiciliado algún recibo o cobro? Es otra norma estafa de los legisladores que aplican los poderes administrativos-burocráticos (bancarios) en beneficio de los poderes, en este caso, bancarios. En base a ello deja en nada el Real Decreto 164/2019 de régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas vulnerables.

    Es la financiación bancaria de los partidos políticos (el dinero) como fuente última del derecho-estafa. Del sistema estafa (BdE incluido). En consecuencia, una norma que los poderes publicitan como defensora de los pobres es, en realidad, su prisión (esos ingenieros son muy valorados por el sistema. En Cataluña incluso legislan para el futuro, para que entre en vigor dentro de 5 (de cinco!!) años. Y tan panchos, incluso salen en la tele publicitándose con ello. Vean la ley por la que pretenden recuperar prestaciones en odontología). Todo un establishment e ingenieros de la estafa legal. Le llaman Estado de Derecho, Estado de las normas de los poderes. Así, el Banco de España, ese gendarme defensor del capital y beligerante contra los trabajadores y los vulnerables, resuelve en base a esa clausula para dejar a las personas pobres a las patas de los caballos bancarios.. Es la capitalcracia y sus testaferros políticos hasta contra las personas vulnerables.

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