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La Justicia, el activo más rentable de los bancos españoles

El Supremo dictó sentencias sobre el IRPH en las que no tuvo en cuenta ni la manipulación de las condiciones del contrato de préstamo ni el hecho de que se añadieran diferenciales positivos. A pesar de ello, el Alto Tribunal decidió que el índice no era abusivo

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Las sentencias del Tribunal Supremo respecto al IRPH no han tenido en cuenta algunas premisas económicas y otras referentes a la regulación sectorial del IRPH, así como a la información que hubiera sido indispensable facilitar al consumidor antes de contratar una hipoteca referenciada a este índice.

Hay que tener en cuenta que esos factores son fundamentales y esenciales para comprender las razones por las que un juez debe juzgar la suficiencia de la información suministrada, la buena fe del banco y el desequilibrio entre las prestaciones y comprobar si, efectivamente, cumplen con el Derecho de la Unión.

Para entender una situación que ha llevado a la presentación de querellas por prevaricación contra el Supremo, no hay más que acudir a los datos y clarísimas conclusiones del Estudio sobre el Desequilibrio Financiero en la Contratación IRPH publicado por la Dirección General Consumo de la Conselleria de Salud y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares. Este informe fue elaborado, entre otros, por el matemático y perito judicial Guillem Bou.  

Según refiere este informe técnico, el primero de los problemas detectados al es que las ofertas de los bancos se hicieron únicamente en comparación respecto a los diferenciales a aplicar. Esto provocaba una confusión con evidente mala fe, para manipular la voluntad del consumidor, centrándose en la comparación de diferenciales que deben sumarse al índice de referencia. Todo ello sin informar de modo alguno de lo verdaderamente diferenciador: el índice de referencia a aplicar de todos los disponibles.

Un préstamo referenciado al IRPH, no es lo mismo que el referenciado al Euribor. El primero de ellos es una tasa efectiva donde, por su método de cálculo, se incluyen más conceptos que elevan el índice. El Euribor, por su parte es un interés nominal. En consecuencia, el IRPH siempre será siempre mayor al Euribor.

De este modo, los bancos, al centrar la información dada en los diferenciales a sumar al índice, hicieron entender el IRPH como un interés nominal, es decir como cualquier otro índice de los disponibles. Ningún consumidor medio, que no tuviera elevados conocimientos financieros, hubiera detectado tal sustancial diferencia a causa de la estrategia tan bien orquestada por la entidad financiera para confundir, omitir y perder cualquier mínima labor investigadora del consumidor que mínimamente hubiera podido conocer que iba aplicarse el IRPH. Sin embargo, para el Tribunal Supremo no hay desequilibrio porque el índice está publicado en el BOE.

La redacción de los contratos hipotecarios referenciados al IRPH puede calificarse de incomprensible, puesto que, por un lado, de una simple lectura se deduce que se está referenciando a un tipo nominal cuando en realidad se está referenciando a una tasa efectiva. Además, se eliminaba subrepticiamente en su definición contractual lo más importante, que es la coletilla que sí consta en su definición oficial normativa, que es la que indica que las medias del IRPH se elaboran con tipos efectivos y no nominales.

Por otro lado, otro de los motivos que llevan a una confusión clara del consumidor, es que al IRPH se le añadió un diferencial positivo al igual que los préstamos referenciados a Euribor, cuando al ser una tasa efectiva ésta ya incluye los diferenciales y las comisiones medias. Por tanto, tal y como establece el Banco de España, el IRPH debió llevar aparejado obligatoriamente un diferencial negativo que contrarrestara para poder ser utilizado como índice nominal.

Esta confusión no es casual. Es muy difícil no presumir mala fe de los bancos que comercializaron hipotecas IRPH porque llevaba aparejada esa confusión al consumidor.

A pesar de estas consideraciones, la Justicia española, guiada por la doctrina del Supremo, ha desestimado decenas de miles de demandas contra la banca por el IRPH. En muchos casos, ha sido el Alto Tribunal el que ha determinado que las sentencias son firmes, por lo que miles de afectados no podrían, en principio, recurrir si hay nueva jurisprudencia porque su causa ya está juzgada. Esta es una de las muchas razones por las que la Justicia española se ha convertido en el activo más rentable para los bancos. En el caso del IRPH, son 70.000 millones de euros.

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2 COMENTARIOS

  1. , buenos días, desde hace años, este tema viene coleando, es cierto que los Tribunales no han hecho nada, por definir de alguna manera, la prensa es un poco culpable ya que solo hablan cuando lo creenconveniente, deben abrir cada dia los editoriales con la noticia y culpar y señalar a los complices, el Congreso y la clase politica.

  2. Es lo suyo por más que la derecha trate de disimularlo. Dominar el ejecutivo influyendo desde los lobbies, las fundaciones, think tank, y los medios de comunicación; imponer el domino en el legislativo del mismo modo e influyendo con los últimos sobre el relato político y financiando a los partidos; y terminar por imponer desde los últimos su presencia ideológica en el poder judicial. La cosa es sencilla, como explica Susan George en pensamiento secuestrado, millones de euros destinados a imponer las reglas que son convenientes para la reproducción capitalista terminan por establecer que política y que forma social tenemos que asumir todos.

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