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La Justicia deja fuera de la lista electoral de Ayuso a Toni Cantó y Agustín Conde

La junta electoral central de Madrid, reconociendo irregularidades, permitió que la candidatura siguiera adelante

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La Justicia, tras el recurso del PSOE de Madrid, deja fuera de la lista electoral de Ayuso a Toni Cantó y Agustin Conde.

Así, ninguno de los dos podrá ir en la lista de Isabel Díaz Ayuso para las elecciones de la Comunidad de Madrid del próximo 4 de mayo, ya que no estaban empadronados en Madrid en tiempo y forma.

La resolución tiene carácter firme e inapelable

Juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Madrid ha dado la razón al PSOE y anula las candidaturas de Toni Cantó y Agustín Conde ya que considera que no cumplen los requisitos por no estar censados en Madrid antes del 1 de enero. No podrán ir en la lista de Isabel Díaz Ayuso para las elecciones de la Comunidad de Madrid del próximo 4 de mayo. Contra la decisión no cabe recurso.

El juez Ramón Fernández Flórez, titular del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Madrid, las ha anulado “por ser inelegibles”. La resolución tiene carácter firme e inapelable. La ley exige que los dos políticos estén empadronados en la región a 1 de enero de 2021, y sus DNI fueron expedidos el 26 y el 29 de marzo de 2021.

La resolución de este juzgado tiene carácter firme e inapelable

La resolución de este juzgado tiene carácter firme e inapelable, “sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional”, recoge el fallo. El PP anuncia que presentará dicho recurso en el plazo que tiene de dos días, según fuentes del partido.

“Vistos los volantes de empadronamiento aportados por el Partido Popular, se reputa acreditado que ha sido en fecha posterior al cierre del censo electoral vigente (1 de enero de 2021)”, asegura el magistrado Ramón Fernández Flórez en la sentencia. Y añade: “Los candidatos Sres. Cantó y Conde, por haber cambiado sus domicilios, desde otras circunscripciones electorales a la de Madrid, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones, no ostentarían, en modo alguno, la condición de elector, que es un requisito, insoslayable para poder concurrir a las elecciones como candidato”.

“No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior”, se detalla.

“Un DNI expedido en marzo de 2021, con vigencia hasta marzo de 2031, no acredita fehacientemente de ninguna manera que el domicilio que consta en el mismo sea el que el titular tenía de empadronamiento a 1 de enero de 2021, fecha en la que se debía acreditar el mismo para ser elector y elegible y formar parte del censo electoral para las elecciones a la Asamblea de la Comunidad de Madrid de 4 de mayo de 2020, y por tanto, para no incurrir en causa de ilegibilidad por ello”, argumentaba el PSOE.

Más Madrid: «Madrid no es una pista para aterrizar cuando hay campaña electoral».

«Madrid no es una pista para aterrizar cuando hay campaña electoral. Los barrios y pueblos de Madrid se pisan también cuando no hay cámaras», ha señalado en Twitter.

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