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La justicia declara nulo el despido colectivo en Alcoa

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia observa “mala fe”, ya que “el fin único y primordial que guiaba a la empresa era apagar las cubas y cerrar la fábrica de la manera más rentable posible”

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado, al apreciar falta de jurisdicción, la demanda presentada por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Xunta, a la que acusaba de haber realizado una “modificación sustancial” de las condiciones de trabajo del personal de limpieza de los centros educativos como consecuencia de la crisis de la COVID-19.

“Consideramos que no somos competentes para conocer una demanda como la presente, pues en ella se trata de impugnar una norma de eficacia general”, destacan los jueces en la sentencia, en la que explican que las medidas relativas a la limpieza de los centros se han adoptado “como ejercicio del poder administrativo/ejecutivo, no como reflejo del poder de un empleador”.

El alto tribunal gallego ha estimado la demanda de los sindicatos UGT, CCOO y CIG, estimando mala fe en el hecho de que la

posición de la empresa no ha variado un ápice desde su propuesta inicial”, durante el período de consultas.

La Sala entiende que con ellas la Xunta busca “establecer unos parámetros de sanidad, al regular no las condiciones laborales del personal de limpieza, sino las condiciones de limpieza e higiene en los centros educativos”.

El tribunal asegura, por lo tanto, que las órdenes contenidas en las resoluciones de la Xunta impugnadas “no son disposiciones empresariales, sino disposiciones normativas, esto es, normas de obligatorio cumplimiento”. Además, añade que se dirigen “no solo a los propios trabajadores de la Consellería de Educación, sino también a los de los centros concertados, a las empresas concesionarias adjudicatarias del servicio de limpieza en centros públicos y a los de los ayuntamientos”.

Para los magistrados, todo ello “pone de relieve que las resoluciones impugnadas, por su vocación y aplicación generalizada, son producto de la consellería como autoridad educativa-sanitaria y, por ende, normas y no meras decisiones empresariales”.

Los magistrados concluyen que la intención de la compañía “es paralizar las cubas electrolíticas de la fábrica para su posterior cierre” y piensan que “con la oferta de ERTE que realizó al comité de empresa pretendía vestir lo mismo, pero de una manera diferente”.

Tras conocerse el fallo del TSXG anulando el ERE, se han concentrado en las instalaciones para celebrarlo. La larga lucha en los últimos meses ha dado sus frutos, aunque todavía no está cerrado. Unas dos mil familias de trabajadores de Alcoa y de las auxiliares están felices.

Los sindicatos y la Xunta celebran el fallo

El conselleiro de Economía y sindicatos como UGT o CCOO festejaron el fallo del tribunal, a la espera que la empresa se vea forzada ahora a retomar las negociaciones para vender la fábrica.

La multinacional señala en un comunicado: “Creemos que actuamos de buena fe y en pleno cumplimiento de la ley. Estamos revisando el fallo del tribunal para determinar los próximos pasos”.

En la respuesta de Alcoa a la sentencia del TSXG anulando el ERE, fallo sobre el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en cinco días.

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