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La justicia da la razón a UGT FICA al estimar que el convenio del campo de Huelva vulnera la ley

La Federación celebra que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía vuelva a posicionarse del lado de los trabajadores y acabe con una situación de discriminación que afecta a miles de temporeros y temporeras

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a UGT FICA al estimar el recurso de suplicación interpuesto por la Federación y fallar que el actual Convenio Colectivo del Campo de la provincia de Huelva, que fue firmado por Asaja y CCOO de Industria, vulnera la ley en relación con los requisitos exigidos a los trabajadores temporales para ser considerados fijos discontinuos.

En su fallo, el TSJA anula el párrafo del artículo 6 del convenio en el que se afirma que «adquirirán la condición de fijos discontinuos el personal que preste sus servicios para una misma empresa durante dos campañas consecutivas o tres alternas, con un promedio de 236 jornadas reales trabajadas en una misma empresa, siempre que no se produzca una interrupción de la relación laboral superior a quince días seguidos o 30 discontinuos».

El párrafo anulado establece unos requisitos no previstos en la ley para la adquisición de la condición de fijos discontinuos y abre la puerta para que miles de trabajadores del campo exijan la conversión de sus contratos temporales en fijos discontinuos.

La sentencia deja claro que “debe considerarse la existencia de trabajo fijo-discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, o lo que es igual, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, sin otro tipo de restricciones temporales. Establecer a continuación determinada limitación en cuanto al número de campañas, jornadas reales realizadas durante la campaña e intervalos de interrupción entre ellas, supone una restricción a la regulación legal de la materia contraria al sistema de fuentes del ordenamiento jurídico laboral establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al cual el principio de jerarquía normativa expresa el sometimiento del Convenio Colectivo a la Ley, debiendo el Convenio Colectivo respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario establecidas en aquella”.

Una vez conocida la sentencia, UGT FICA emplaza a la Inspección Laboral a que vigile la conversión de los contratos temporales a fijos discontinuos con la diligencia que requiere la magnitud de trabajadores afectados, a fin de que la ley se cumpla en este sector cuanto antes.

Por otro lado, la Federación espera que el Tribunal falle a favor del recurso que UGT FICA presentó en su día para impugnar la subida de las tablas salariales del convenio para el año 2019, por incumplir el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019. La sentencia se producirá, muy probablemente, durante próximo mes de marzo. Se trata de un nuevo factor de discriminación contenido en el convenio colectivo del Campo de Huelva firmado por Asaja y CCOO que perjudica a los trabajadores y trabajadoras del campo de Huelva que perciben salarios más bajos.

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