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La Justicia confirma la cadena perpetua revisable para el asesino de Diana Quer

El Tribunal Supremo destaca confirma que la pena “se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho y al ataque tan grave a una mujer como el que desplegó el condenado”

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para José Enrique Abuín Gey, alias ‘El Chicle’, por el asesinato de Diana Quer en el verano de 2016 en A Pobra do Caramiñal (La Coruña), con el propósito de ocultar un delito previo contra la libertad sexual de la víctima.

El tribunal también confirma otra pena de 4 años y un día de prisión por un delito de detención ilegal y un delito de agresión sexual, en concurso medial. En los dos delitos apreció la circunstancia atenuante analógica de confesión.

También ha sido condenado al pago de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 euros a la hermana de la víctima, y se le ha impuesto la prohibición de aproximarse a ellos a una distancia inferior a mil metros y de comunicarse por cualquier medio durante la duración de la pena y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de esta y hasta que transcurriesen diez años desde la conclusión.

La sentencia del Supremo, número 636/2020, ha sido dictada hoy por los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (presidente), Vicente Magro Servet (ponente), Carmen Lamela Díaz, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Leopoldo Puente Segura.

En su resolución, de 163 páginas, el Supremo afirma que la respuesta punitiva del Estado de derecho que sanciona estos hechos “con la pena de prisión permanente revisable se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho, su mecánica comisiva y el ataque tan grave a una mujer como el que desplegó el recurrente”.

“Tratándola, además, como si fuera un mero objeto, y silenciando durante tiempo lo ocurrido, hasta que no tuvo más remedio de reconocer ante los agentes policiales el lugar donde estaba la víctima, silencio que también daña, como lo hizo, al entorno familiar de Diana, por el sufrimiento de no saber lo que había pasado con ella, y que se agrava de forma desgarradora cuando percibe lo que realmente ocurrió con ella, y el carácter execrable e inhumano con el que fue tratada por el recurrente, lo que debe suponer el reproche del Estado de derecho y la gravedad de la respuesta punitiva”, añade.

Móvil de naturaleza sexual

El Tribunal Supremo indica que “hay prueba suficiente que determinó la convicción del jurado de que el recurrente secuestró a Diana Quer para atentar contra su libertad sexual y que la asesinó para evitar que Diana le delatase por lo que había hecho, ocultando su cuerpo en el pozo de una forma despiadada, y completamente desnuda, y dejándola allí durante largo tiempo hasta que fue finalmente localizada con su colaboración”.

Asimismo, considera probado que, “por la forma en que se desarrollaron los hechos, el móvil de la actuación de ‘el chicle’ fue de índole sexual, no económico, y que la muerte de Diana se produjo por estrangulamiento”, y rechaza la tesis de la defensa de que se desnucó cuando se la encontró en un primer momento.

Asesinato

En cuanto a los actos de naturaleza sexual, el Supremo expone que, “aunque no necesariamente habrían de integrar un supuesto de violación, “devienen inexcusables a la vista de lo razonado por el tribunal, el móvil perseguido por el condenado y la posibilidad real de consumación de su propósito, dado que la introduce en su vehículo de forma forzada, arroja luego el móvil y la lleva a la nave en un lugar apartado; además, luego ella aparece desnuda y con la ropa interior en el pozo”. 

Por ello, concluye que el tribunal no dudó y argumentó de forma razonada que, aunque no hay prueba concreta de que la violó, sí llevó a cabo actos de naturaleza sexual.

Los magistrados señalan que este carácter de “mínimos” permite subsumir la conducta en un delito contra la libertad sexual que admite aplicarlo al presente caso construido en virtud de la inferencia de que, con la prueba practicada, el juicio deductivo llevó al jurado a admitir tal conducta, “aunque de mínimos”.

Y explica que ello evidencia que no se exigía un “plus” de conducta atentatoria a la libertad sexual, y que cualquiera que fuera el acto sexual -por mínimo que fuera- que desplegara en su acción el recurrente forzándola a desnudarla y quitándole su ropa interior para después de hacerlo matarla y arrojarla desnuda al pozo, integra la conducta acertadamente tipificada, por ello, en el artículo 140.1.2º del Código Penal, que castiga con pena de prisión permanente revisable el asesinato posterior a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

Sufrimiento atroz de la víctima

El tribunal subraya que “la perversidad del acto es elevada por suponer un desprecio absoluto a la mujer, y a su condición como tal, al abordarla en el lugar donde la detuvo, e introdujo en el vehículo”.

“Todo ello, con el firme y férreo propósito de atentar contra su libertad sexual -no existe otro móvil acreditado que el sexual, pese a los esfuerzos del recurrente por suscitar el robo- y disponiendo llevarla al lugar donde se dirigió para consumar su atentado a la libertad sexual sin que nadie pudiera hacer nada ni ayudar a Diana, por lo que puede entenderse el ‘sufrimiento atroz’ que tuvo que sufrir la víctima al verse secuestrada por el recurrente, a sabiendas, o pudiendo imaginar, lo que le iba a ocurrir, y estando impotente e indefensa para poder evitar lo que finalmente ocurrió”, prosigue.

Asimismo, añade que “es de extrema gravedad el evidente sufrimiento al que ‘el chicle’ sometió a Diana Quer mientras se desarrollaron los hechos, desde que la detuvo y encerró en el vehículo y la llevó hasta la nave, sacándola del vehículo, sometiéndola a actos de contenido sexual, hasta matarla”.

«La víctima tuvo que sufrir ante la descripción de cómo sucedieron los hechos, y con la indiferencia del recurrente en la ideación y consumación de los hechos que perpetró, pese a ser conocedor del sufrimiento que con su ejecución e indiferencia estaba sometiendo a la víctima a actos execrables y reprochables no solo penal, sino, también, socialmente”, indica.

Por todo ello, concluye que «la respuesta punitiva del Estado de derecho que sanciona estos hechos con la pena de prisión permanente revisable se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho, su mecánica comisiva y el ataque tan grave a una mujer como el que desplegó» el condenado.

El interés mediático no contaminó al jurado

El Tribunal Supremo considera que el jurado adoptó su veredicto basándose en la prueba practicada en el juicio, sin estar influido por los medios de comunicación que informaron sobre el desarrollo de este, en contra de lo que sostiene el condenado en su recurso.

Afirma que “los juicios no son en sí mismo mediáticos, sino que es la gravedad del suceso ocurrido lo que determina el interés de la opinión pública y el derecho que la misma tiene a estar informada del desarrollo del enjuiciamiento de hechos tan execrables y graves como el que aquí se está tratando, y que la sociedad tiene derecho a conocer”.

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