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La Justicia archiva el «caso Delcygate» tras más de un año de caza de brujas contra el ministro Ábalos

El juez le dice a Casado y Abascal que el asunto no tiene "trascendencia penal"

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análisis

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¿Se acuerdan del Delcygate, el presunto escándalo urdido por PP y Vox tras la reunión del ministro Ábalos con la vicepresidenta de Venezuela en Barajas que dio lugar a ríos de tinta de la caverna mediática y a una persecución o caza de brujas en toda regla contra el político socialista? Pues se ha archivado. La Audiencia Provincial de Madrid ha cerrado definitivamente la parte del denominado Delcygate que se investigaba en los juzgados ordinarios por un presunto delito de prevaricación contra varios funcionarios a raíz de la escala que la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, realizó en el aeropuerto de Barajas en enero de 2020.

Los hechos se remontan a la noche del 19 al 20 de enero de ese año, cuando la número dos del Gobierno de Nicolás Maduro hizo una escala en Barajas de camino a Qatar. En el avión también viajaba el ministro de Turismo, Felipe Plasencia, que encabezaba la delegación venezolana para FITUR. Rodríguez es uno de los altos cargos del Gobierno de Maduro que tiene prohibida la entrada al espacio Schengen (incluida España) por las sanciones emitidas por la Unión Europea por violaciones de los derechos humanos y actuaciones o políticas pensadas para menoscabar la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela. Durante esta parada técnica, Ábalos se vio con la vicepresidenta venezolana en el aeropuerto madrileño –según reconoció él en sede parlamentaria– para asegurarse de que no entrara en territorio Schengen.

A partir de aquello las derechas montaron una cacería en toda regla contra Ábalos, que ha sido sometido a una dura persecución durante más de un año. Al ministro de Pedro Sánchez se le acusó de conspirador en la sombra, de amigo de los comunistas, de peligroso bolivariano, en definitiva. Esa caza de brujas termina hoy, día en que la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid dicta un auto en el que, en coincidencia con los argumentos expuestos en su día por el titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, concluye que “no se da conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo” en los hechos averiguados, informa Europa Press.

En su resolución, la Sala recoge argumentos ya expuestos el pasado mes de febrero por el Tribunal Supremo (TS) respecto a la querella que presentó Vox por los mismos hechos contra el ministro de Transportes, insistiendo en que lo ocurrido carece de “significación penal”.

La Audiencia ha hecho públicas este martes también otras resoluciones que resuelven asuntos que quedaban pendientes en la instrucción, pero que ahora tras el archivo definitivo de las actuaciones apenas tienen trascendencia procesal. En una de ellas los jueces estiman la reclamación del Partido Popular y rebajan la fianza, establecida por el órgano instructor en 40.000 euros, a veinte mil, para ejercer la acción popular.

En el tercero de los recursos estiman, pero en esta ocasión parcialmente, la petición del Partido Popular de personarse en el caso sin necesidad de presentar querella. Por último, se desestiman las solicitudes del Partido Laócrata y de Vox de rebajar el importe de las fianzas fijadas también por el juez Antonio Serrano-Arnal. Vox fundamentó su recurso de reforma en el auto del Tribunal Supremo, aferrándose a que reconocía que Rodríguez estuvo en territorio español. Sin embargo, Serrano-Arnal ha desechado este argumento aduciendo que, “a efectos administrativos, ha de existir un punto de entrada en el territorio nacional”.

La Audiencia recoge los argumentos del alto tribunal, que consideró acreditado el hecho de que el avión en el que viajaba Rodríguez aterrizó en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas en la madrugada del día 20 de enero de 2020 y ella permaneció las instalaciones durante varias horas, “lo que pudo suponer una vulneración de la prohibición del Consejo de Europa” de permitir su entrada en el territorio de la Unión.

No obstante, afirma que este asunto “no es constitutivo de ilícito penal alguno y por ello no se da conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo, como expone el Tribunal Supremo en la resolución parcialmente reproducida, por lo que procedería desestimar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia procede el archivo acordado”.

La Sala rechaza también los argumentos de Vox en el sentido de que no se han practicado por el instructor las suficientes diligencias de prueba. Recuerda en este punto que la simple presentación de una querella o denuncia no exige en todo caso la obligación de practicarlas “ni para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, ni para necesariamente tener que tomar declaración a los ofendidos o perjudicados (…), ya que si de los hechos relatados en la denuncia se desprende que los mismos no son constitutivos de infracción penal, la decisión de sobreseimiento y archivo de la causa se ajustaría a la normativa procesal penal”.

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1 COMENTARIO

  1. A quedado algo en las maletas por repartir entre la justicia.
    Como ya no queda nada, pues se archiva y a esperar que traiga algo el Plus Ultra a la hora de los grillos.
    Jejejejejejejeje.

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