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La JUR reconoce que la valoración de Deloitte se basó en un escenario de insolvencia cuando el Popular siempre fue solvente

Sorprende esta declaración de la JUR cuando ya está absolutamente demostrado por distintos organismos económicos, tanto públicos como privados, que Banco Popular fue resuelto por una crisis de liquidez y no por la solvencia

Esteban P. Cano
Esteban P. Cano
Escritor y Periodista de investigación
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análisis

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Los argumentos que han presentado los afectados del Popular en contra de la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de no indemnizar por la resolución de la entidad española han sido tan contundentes que tanto el organismo dependiente del Banco Central Europeo como el Estado español han caído en gravísimas contradicciones en contra de lo defendido anteriormente y, sobre todo, respecto a hechos reconocidos por organismos económicos tanto públicos como privados.

Es un hecho incontrovertido que Banco Popular fue a la resolución por una crisis de liquidez que se profundizó en el segundo trimestre de 2017, es decir, durante la etapa de Emilio Saracho. En ningún momento la entidad incumplió las ratios de solvencia. Sin embargo, la JUR, según un documento interno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma que la valoración definitiva de Deloitte «se basaba razonablemente en un escenario de insolvencia en el que Banco Popular se liquidaría a través de ventas de activos individuales y por carteras». Es decir, que se resolvió una entidad solvente basándose en un «escenario de insolvencia». Esta afirmación, por sí misma, ya es causa de nulidad de la resolución.

La JUR presenta este argumento para defenderse de los razonamientos presentados por una serie de afectados por la resolución del Popular contra la decisión de no indemnizarles por las pérdidas sufridas por ese procedimiento.

Los demandantes alegan que la legislación española recoge que el procedimiento de insolvencia comprende una fase de apertura del concurso y de verificación de los créditos que puede desembocar bien en una solución de índole conservadora o la liquidación. La primera es la que debería haber sido prioritaria y no se hizo.

Además, acusan a la JUR de que se aplicó la normativa que más favorecía a sus intereses al aplicar directamente un escenario de liquidación que valoraba al Popular muy por debajo del valor que hubiera tenido con una solución más conservadora.

Por otro lado, los afectados acusan a la JUR de infringir la ley aplicable, puesto que la liquidación no implica necesariamente la venta de los activos de forma individual o por carteras, que fue la metodología empleada por Deloitte. Según esta argumentación, la JUR, para cumplir con lo establecido por la ley, debió priorizar la conservación y la continuidad de las empresas y, por tanto, la enajenación de estas como un todo o por unidades productivas, escenario que, según un informe pericial presentado en los recursos y mencionado en el documento interno del Tribunal de Justicia, era el que los afectados creen que debió haberse aplicado dado que «el haber social de Banco Popular era muy superior al que figura en la valoración 3», indica el documento.

Ante la contundencia de estos argumentos es donde la JUR reconoce que la valoración de Deloitte se basó en un escenario de insolvencia. El organismo dependiente del Banco Central Europeo considera que no había alternativa a un escenario de liquidación, cuando, en realidad, sí que la había pero las soluciones propuestas, como la ampliación de capital de Deutsche Bank o Barclays, no fueron aplicadas.

Además, la JUR insiste en que el escenario propuesto de la venta por unidades productivas mediante la venta de un «banco bueno» y un «banco malo» no está previsto como tal en la ley española. En concreto, explica que, en el caso de Banco Popular, no habría sido posible ni una venta fraccionada ni una venta unitaria. Sin embargo, en la documentación del Proyecto Noya a la que ha tenido acceso Diario16, se muestra a la perfección que ese escenario fue ofrecido, estudiado y analizado por BBVA durante las negociaciones que se llevaron a cabo desde el mes de mayo de 2017 hasta que se inició el proceso de resolución el 3 de junio de ese año.

Sin embargo, quien va más allá en sus argumentos para evitar que los afectados del Popular cobren sus indemnizaciones es el propio Estado español. Según el documento interno, la Abogacía del Estado llega a afirmar que la ley española no contempla otra hipótesis que la liquidación, sin presentar otras soluciones más conservadoras como el convenio, una solución que se ha demostrado que ha permitido reflotar a empresas en funcionamiento, como era el caso del Popular. Además, España, para defender los intereses de la JUR, no tiene rubor en afirmar que «un escenario de convenio no habría sido factible, dada la situación de Banco Popular en la fecha de la resolución». La situación era una crisis de liquidez, no de solvencia, una crisis de liquidez que se hubiera solventado si el BCE hubiera mantenido las condiciones de la línea de emergencia de 9.500 millones y no hubiese modificado la fecha de maduración en las horas previas a la resolución.  

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6 COMENTARIOS

  1. LA JUR ES UN ORGANISMO QUE SE COMPORTA COMO LA MAFIA…LA JUSTICIA TIENE QUE SER IMPLACABLE ANTE TAL COMPORTAMIENTO QUE PISOTEA DERECHOS FUNDAMENTALES…
    MÁS DE 1,2 MILLONES DE ESPAÑOLES ESTAFADOS POR EL ESTADO. LA MAYOR ESTAFA MAFIOSA DE LA HISTORIA…EN EL ESTERCOLERO DE ESTA ESPAÑA DE MIERDA…LOS DELINCUENTES NO ESTÁN EN LA CALLLE SON ESTA GENTUZA DE MIERDA….

  2. Espero que la hostia que se de la JUR y demás satélites se oiga hasta en el infierno. No soy afectado del Popular. Pero me temo que esto ira y volverá hasta que el demandante se canse. O se canse la UE. Espero que salga bien y los indemnicen.

  3. El p… O gobierno de ESPAÑA me robo a MI PPpero lo que es peor también Robo a mi hermano discapacitado. Este es el país de mierda que tenemos no le debemos nada a España. Y con el Robo a millones de españoles del popular la corona ni se pronunció sólo su silencio.

  4. https://theobjective.com/economia/2022-09-13/caso-popular-banco-espana-2/
    El banco era solvente antes de la ampliación

    Santiago Ruiz-Clavijo y Pablo Hernández también insistían en que, como señalaron en su anterior informe de 2019, el banco era solvente y acató criterios contables internacionales que también eran válidos. En el apartado referido al comportamiento de los gestores del Popular en el apartado de la contabilidad, los técnicos se remiten al informe enviado hace tres años al Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional. «El traslado a diciembre de 2015 del déficit identificado por esta inspección, en junio de 2015, no altera el resto de opiniones manifestadas en nuestro informe anterior», indica la pericial remitida al juez Calama.

    En ese documento de 2019, los técnicos avalaban que la entidad entonces presidida por Ángel Ron no se encontraba en una situación de inviabilidad en diciembre de 2016, cuando Emilio Saracho asumió las riendas del Popular: «Su patrimonio neto era de 11.088 M€, por tanto más que suficiente para absorber estas pérdidas, presentando una capacidad de generación recurrente de beneficios anuales antes de provisiones en torno a 1.150 M€».

    ESTA CLARA LA ESTAFA SEÑOR JUEZ

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