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La jueza rechaza desbloquear las cuentas bancarias de Rosell

Lamela considera que el valor de los bienes embargados y saldos bloqueados es una cifra muy inferior a la suma que habría que garantizar

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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La jueza Carmen Lamela rechaza la petición del ex presidente del  F.C. Barcelona  Alexandre Rosell  de desbloqueo parcial de sus  cuentas bancarias. Lamela considera que el valor de los bienes embargados y saldos bloqueados,  que  Rosell en su escrito  cuantifica en casi 25 millones de euros,  es una cifra muy inferior a la suma que habría que garantizar.

El pasado 23 de mayo la juez acordó bloquear los bienes y los saldos de todas las cuentas bancarias, depósitos, valores, títulos, acciones, deuda pública, contenido de cajas de seguridad u otros activos financieros de los que fuera titular Alexandre Rosell.

Rosell solicitó la modificación de la medida acordada por la magistrada, argumentando que la cuantía de lo embargado ascendía  a 24.798.924 euros y que superaba en 10 millones la cantidad  que se pretendía garantizar. Además, el investigado solicitaba el desbloqueo parcial para atender diversos  pagos como  las  cuotas de amortización de dos hipotecas, el pago de salarios de dos empleados,  impuestos y otro tipo de gastos familiares.  E interesaba también al juzgado  que el bloqueo  no afectara a los alquileres de tres de las fincas embargadas por la magistrada.

La jueza Lamela rechaza todas las peticiones del ex presidente del Barcelona al entender que no ha existido ninguna extralimitación de las entidades bancarias en el cumplimiento de lo acordado por ella. Recuerda que se investiga un delito de blanqueo que asciende a  14.973.328 de euros y por ello, las responsabilidades pecuniarias que pudieran  surgir de las infracciones investigadas ascenderían a una multa de 44.919.984 euros, una cantidad a la que habría que añadir un treinta por ciento ( art 575.1 LEC) por lo que la cuantía total ascendería a 58.395.979 euros,  así pues “ el valor de los bienes embargados y bloqueados al Sr. Rosell –concluye la juez- que su letrado fija en 24.798.924 euros es muy inferior a la suma que habría que garantizar”.

La jueza descarta también que los bienes y cuentas embargadas sean los únicos con los que cuente Rosell para hacer frente a determinados gastos. La magistrada hace constar  que el investigado “ posee o poseía  fondos en el extranjero ( más de 10 millones de euros) y, más en concreto en Goldman Sachs en Reino Unido y en Generali Pan Europe en Irlanda”, así como inversiones en Luxemburgo, “ en definitiva, apareciendo que el señor Rosell realiza inversiones en el extranjero, no puede aceptarse que los bienes embargados o retenidos sean los únicos con los que contaba el investigado para atender a los pagos respecto de los cuales solicita el desbloqueo parcial de sus cuentas”.  De aceptar su petición, argumenta la juez “supondría de hecho permitir que tales fondos-cuya procedencia se sospecha delictiva- se utilicen en beneficio de la situación patrimonial del imputado, que vería cómo con cargo a bienes decomisables se libera de deudas y se atienden gastos particulares”.

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