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La juez Alaya vuelve a cruzarse en el camino de la Junta

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análisis

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La juez Mercedes Alaya, magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, será la ponente del recurso interpuesto por la empresa Emerita Resources España contra el auto en el que la juez de Instrucción número 3 confirmó el archivo de la causa abierta sobre la adjudicación a la agrupación empresarial México-Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar.

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que los recursos presentados por Emerita y por Manos Limpias contra el archivo del caso decretado por la juez han sido repartidos en la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, siendo Alaya la ponente y por tanto la magistrada encargada de estudiarse los recursos y proponer a sus compañeros del tribunal una decisión al respecto.

En una providencia fechada el 4 de febrero, la juez Patricia Fernández Franco elevó a la Audiencia Provincial de Sevilla las actuaciones, consistentes en 12 tomos, para la resolución de ambos recursos de apelación. En un escrito, el Ministerio Público se opuso a los recursos presentados por Emerita y Manos Limpias contra el auto de 17 de diciembre de 2015 en el que la juez confirmó el archivo de la causa contra los siete imputados, entre ellos la que fuera directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta María José Asensio Coto, que fue nombrada recientemente secretaria general de Innovación, Industria y Energía de la Junta.

En este sentido, la Fiscalía interesa la desestimación de ambos recursos «en base a los argumentos» que ya expuso la juez de Instrucción en sus autos de 6 de noviembre –donde archivó la causa– y de 17 de diciembre de 2015 –donde rechazó los recursos presentados por Emerita y Manos Limpias contra el archivo de la causa–.

La Junta, en representación de tres de los investigados en esta causa, también se opuso a los recursos de apelación presentados por Emerita y Manos Limpias, argumentando que estos «no contienen censura jurídica» a la «acertada fundamentación» del auto de 17 de diciembre de 2015 «y se limitan a tener por reproducidas las alegaciones formuladas en los recursos de reforma» interpuestos contra el inicial auto de archivo de 6 de noviembre.

«El auto de 17 de diciembre no solo no se atiene al mero formulismo de desestimar, sin más, el recurso de reforma, sino que, por el contrario, ofrece una variada y muy consistente gama de fundamentos para desestimar el recurso y confirma el auto de 6 de noviembre», dice la Junta, añadiendo que la juez, «lejos de reproducir las consideraciones contenidas en el auto de 6 de noviembre, va más allá y, en un muy loable ejercicio que refuerza las garantías tanto de las acusaciones como de los investigados, desestima el recurso tras analizar nuevamente las circunstancias de orden fáctico que se investigaban».

A juicio de la Junta, los recursos «constituyen un auténtico ejercicio de voluntarismo», ya que, «de su mera lectura, se desprende sin mayor dificultad que lo que pretenden es la revisión de la legalidad de la actuación administrativa a través de un procedimiento penal, lo cual ni casa con la naturaleza de la jurisdicción en la que nos encontramos ni es jurídicamente posible».

Y es que «ha de tenerse en cuenta que la actuación de la mesa del concurso y de la comisión técnica consiste en la calificación y valoración de las ofertas presentadas, siendo ello una actividad normal en el seno de las administraciones públicas», punto en el que agrega que dicha actuación «está regida por normas de derecho administrativo», de manera que «la intervención de la jurisdicción penal estaría justificada no por la discrepancia en la aplicación de las normas de tal rama del derecho, sino por el hecho de que dicha aplicación sea groseramente contraria a la Ley, esto es, que no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley».

«Los argumentos contenidos en los recursos no consisten más que en una concatenación de juicios de valor ajenos a lo jurídico que deben considerarse superados no sólo por el auto de archivo sino también por el propio auto de 17 de diciembre de 2015», aseveran los abogados de la Junta en un escrito de alegaciones presentado el pasado 20 de enero.

En este sentido, indican que el archivo de la causa se ha dictado «tras meses de instrucción en los que, en defensa de los derechos del denunciante, se ha hecho acopio de material probatorio suficiente como para llegar a una conclusión, aunque ésta haya sido, en contra de los intereses de la denunciante, que la actuación administrativa denunciada es ajustada a derecho o, como poco, que la interpretación que la Administración ha realizado de las normas aplicables al concurso minero es cuanto menos razonable».

«Este es el canon de justicia que hay que aplicar en una instrucción en la que se investiga un delito de prevaricación y no otro», dicen los letrados de la Junta, que aseveran que «las cuestiones relativas a los hechos que se afirman en el recurso no sólo no han podido ser acreditados por el denunciante sino que han quedado meridianamente deesmentidos por el resultado de la instrucción, que revela, lejos de que exista un delito de prevaricación, la existencia de una estrategia encaminada a sembrar de dudas acerca de la actuación de la Administración mediante el grosero empleo de la falta de rigor jurídico y técnico».

A juicio de la Junta, «ese es el motivo, y no otro, de que acertadamente el auto recurrido haya archivado el procedimiento, y ese es el motivo, y no otro, de que se denegaran las pruebas que ahora nuevamente solicita el denunciante», como por ejemplo la citación de todos los miembros de la mesa del concurso y de la comisión técnica bien como testigos, bien como imputados, una petición rechazada por la juez y no recurrida por las acusaciones.

«Decántandose finalmente por su declaración como testigos en su escrito de recurso de reforma, carece de sentido que insista en la existencia de un delito de prevaricación cuando, al ser los investigados miembros de los órganos colegiados citados y habiéndose adoptado en su seno los acuerdos por unanimidad, sin la imputación formal de todos a los que ahora pretende convocar como testigos no es posible la construcción de la prevaricación que los recurrentes quieren», razonan los letrados.

Y es que «lo que no resulta jurídicamente posible es convertir a la jurisdicción penal en una instancia contencioso administrativa», señalan los abogados, que consideran que el auto de la juez «cumple con el canon de motivación exigible a una resolución judicial de la naturaleza de la recurrida».

De su lado, el abogado de María José Asensio Coto también se ha opuesto a los recursos presentados por Emerita y Manos Limpias.

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