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La investigación de los aforados: una asignatura pendiente en la Fiscalía General del Estado

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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El Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, dio instrucciones a los fiscales del Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que procedieran a la citación en calidad de investigados de los alcaldes que apoyaron el referéndum soberanista catalán y tenían la condición de aforados por ser parlamentarios.

Sin embargo, como ya anticipó Diario16, en unas diligencias informativas abiertas a un aforado, en concreto al Juez Fernando Presencia, fue la propia Fiscalía, en este caso el fiscal jefe de la provincia de Toledo Luis Ibáñez Cuesta, quien reconoció que no era competente para tramitar ninguna diligencia de investigación de carácter disciplinario ni penal contra jueces y magistrados; y que en cualquier caso las investigaciones se tenían que llevar a cabo en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia, como por otra parte ya señalaba el artículo 73 de la LOPJ y ha corroborado ahora la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo dictada en el caso de la Jueza Rosell.

Es cierto que justo un mes después el mismo fiscal jefe Luis Ibáñez cambió de criterio, y sorprendentemente abrió contra el Juez Presencia las Diligencias de investigación penal 57/15, y un año más tarde las Diligencias de investigación penal 30/16.

Según ha podido saber este periódico, este nuevo criterio ya estaba prohibido en la Consulta 1/2005 de la Fiscalía General del EstadoSobre competencia de las fiscalías para tramitar diligencias de investigación que afecten a personas aforadas”, donde se indica expresamente que “cuando sólo se haya denunciado a personas aforadas, la investigación deberá ser realizada por la Fiscalía del Tribunal competente a resultas del aforamiento”, que en este caso era el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, y no la Audiencia Provincial.

Unos nuevos documentos internos a los que ha tenido acceso Diario16, y que pueden consultar al final de esta noticia, podrían arrojar un poco de luz sobre todo este asunto. Se trata de tres informes del fiscal decano de la adscripción territorial de Talavera de la Reina, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, a quien el Juez Presencia acusó de corrupción unas semanas antes.

En estos informes, el fiscal que había sido acusado de soborno, blanqueo de capitales, y un delito medioambiental en la construcción de su chalet, reconoce que también él había abierto unas Diligencias Informativas al Juez Presencia, en las que llegó incluso a proponerse él mismo como testigo.

Parece ser que, ante la eventualidad de que estas Diligencias Informativas pudieran ser consideradas como una represalia, Luis Ibáñez decidió asumirlas como diligencias de investigación propias de la Fiscalía de Toledo, y por esa razón abrió las Diligencias de investigación penal 57/15, y un año más tarde las Diligencias de investigación penal 30/16, a pesar de que él tampoco tenía competencias para hacerlo.

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