La imparable expansión de las redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter), permite una enorme difusión de cualquier clase de mensaje que, incluso, pueda formular el descerebrado de turno.

Recientemente, una descerebrada, por discrepancias con las posiciones políticas de una parlamentaria, le deseaba que fuera sujeto de una violación colectiva … si ya el contenido resultaba inaceptable, más lo era que la autora fuera una mujer, deseándoselo a otra, salvo que pensase participar en dicho evento.

El artículo 20.1.a) de nuestra Constitución reconoce a los ciudadanos como derecho fundamental «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción». Pretendidamente esto es lo que ampararía el deseo que formulaba la descerebrada. Ahora bien, este derecho, no es ilimitado sino que choca con los derechos fundamentales que tiene la agredida como es el que tutela el artículo 15 de la Carta Magna de que » todos tienen derecho a la vida, y a la integridad física y moral», por no citar el artículo 10 que tutela la dignidad de las personas.

Cuando la descerebrada deseaba a la política que fuera objeto de una violación colectiva, simplemente porque esta discrepaba del golpe de estado pseudodemocratico que se intenta llevar a cabo en Cataluña por una minoría de catalanes, y este deseo tiene una expansión tan enorme como la que facilita la red de Facebook, justificaría lo que también dispone el mencionado artículo 20 en su epígrafe 4, cuando establece que «estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título». En concreto el derecho que la Sra. Arrimadas tiene a su dignidad, a su honor, a su integridad física y moral y a su propia imagen. Y con independencia de que pueda ejercitar la vulneración de tales derechos en vía civil, aconsejable porque este tipo de descerebrados solo reacciona cuando el castigo lo es a su bolsillo … es lo cierto que se viene reclamando en muchos ámbitos un secuestro previo de tales mensajes, sin que requieran una resolución judicial previa, puesto que la inmediatez y rapidez del mensaje en tales medios haría ilusoria la misma, debiendo quedar en todo caso para una valoración judicial posterior al mencionado secuestro, que la declarase ponderada o excesiva.

Como prorroga de esta noticia y de su difusión, nos enteramos que la empresa donde prestaba sus servicios la descerebrada, procedió de forma inmediata al despido de ésta: craso error. Los motivos de despido de un trabajador, descerebrado o no, que es circunstancia que incide en la esfera privada y particular de éste, se tutelan en el artículo 54 del E.T., y cualquiera de ellos tiene que tener su incidencia «en el trabajo», aparentemente el mensaje/deseo no tiene incidencia en dicho ámbito, ni tan siquiera si estimáramos que la descerebrada padeció un lapsus de trastorno mental transitorio, en cuyo caso podría resultarle de aplicación el artículo 52.a) del precitado cuerpo legal por ineptitud sobrevenida a su colocación efectiva en la empresa. Pero creemos que tiene un difícil encaje, porque aunque uno se vuelva idiota, no necesariamente tiene que tener ello una incidencia en su actividad laboral.

Muchos nos tememos que la empresa que tan raudo y veloz ha reaccionado despidiendo a su trabajadora, ha cometido una notable torpeza, que muy probablemente va a concluir con lo contrario de lo que pretendía: premio en lugar de castigo. El despido en España es libre … siempre que no se viole algún derecho fundamental del trabajador: una empresa puede despedir por los motivos que le dé la gana, paga los 33 días/año de indemnización que estableció el Sr. Rajoy, y punto. Ahora bien, si en el despido se ha vulnerado algún derecho fundamental del trabajador, y mucho nos tememos que en vía laboral se ha violado el artículo 20 de la CE – con independencia de que el mensaje fuera inadmisible, lo que debería tener consecuencias en vía civil o penal, pero no laboral – el despido remitido a esta trabajadora corre el riesgo de ser declarado nulo, con lo que la rauda y veloz empresa, por su manifiesta torpeza y precipitación, se va a ver obligada a readmitir a ésta, y a abonarle todos los salarios devengados desde que fue despedida, hasta que sea readmitida.

  En definitiva que esta delincuente potencial, puede que su desafuero le resulte hasta rentable … y tal vez a la Sra. Arrimadas que verá la posibilidad de incrementar la indemnización que en vía civil reclame como resarcimiento por daños y perjuicios

 

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