A la vista de los tendenciosos y tan manidos argumentos del ala feminista agrupada en la plataforma nosomosvasijas.eu (ahora Red Estatal Contra el Alquiler de Vientres) y de cómo sus integrantes son capaces de perder la educación y el respeto hacia l@s demás en algunas de sus manifestaciones (como se ha puesto de manifiesto recientemente en el artículo de opinión de LAURA NUÑO, publicado en el número 58 de Trabajadora, responsabilidad de CCOO), y con la intención de aportar al público una visión más amplia y ajustada a la realidad, quiero hacer una serie de reflexiones que creo necesarias y espero útiles para quienes gustan de escuchar y razonar:

  • Comparando la donación de órganos inter vivos con la donación de la capacidad de gestar:

Si partimos de la base de que, para una persona viva, donar un órgano supone necesariamente y sin excepción una merma importante en su salud (aparte de los riesgos propios de la cirugía y el postoperatorio), algo que muy raramente sucede tras un embarazo y un parto en una mujer sana y que previamente ha gestado y parido a sus hij@s sin ningún tipo de incidencia, queda meridianamente clara la diferencia entre una y otra donación. Para ser just@s, la donación de la capacidad de gestar habría de compararse con la donación de óvulos. Ni una ni otra condicionan la vida futura de la donante ni le impiden que ella pueda volver a concebir y a gestar a sus propi@s hij@s si así lo desea.

Pero, siguiendo los argumentos de las opositoras a la regulación de la gestación subrogada, vayamos al tema de la compensación en uno y otro caso: Dice el artículo 2 de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, de extracción y trasplante de órganos, que “No se podrá percibir compensación alguna por la donación de órganos. Se arbitrarán los medios para que la realización de estos procedimientos no sea en ningún caso gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido. En ningún caso existirá compensación económica alguna para el donante, ni se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado”, es decir, no está permitida la compensación al donante pero, al mismo tiempo, se establece el requisito de que la donación no suponga ningún gasto para el donante o su familia. Aclarado esto, cabe también señalar que, sin ser económica, es evidente que sí existe una compensación “emocional” de gran magnitud para l@s donantes: mejorar las condiciones de vida y la salud de una persona determinada, generalmente de alguien de la familia o de su círculo más cercano de amistades. Sólo de esa forma puede entenderse que la balanza está equilibrada.

En la gestación subrogada altruista (el modelo que defendemos desde las Asociaciones Son Nuestros Hijos y Gestación Subrogada en España, y que está avalado por más de treinta años de funcionamiento en sociedades equiparables a la nuestra, como puede ser el caso de Canadá o Reino Unido) se prevé igualmente que la gestante no tenga que asumir ningún tipo de gasto por todo lo que implica el procedimiento: exámenes previos, gestación, parto y puerperio; procedimiento que puede suponer más de un año de la vida de la mujer y que va acompañado no sólo de los gastos propios del proceso sino también de otro tipo de gastos relacionados, como pueden ser los generados por la necesidad de interrumpir la actividad laboral o de disponer de ayuda para el cuidado de l@s hij@s propi@s, entre otros.

Para concluir este apartado, aunque todavía habría mucho que decir:   Si en los países desarrollados no hay riesgo de tráfico de órganos es, precisamente, porque nuestras leyes han regulado todo lo relativo a los trasplantes y a las donaciones y nuestras autoridades ejercen un control exhaustivo que lo impide.

  • Comparando la adopción/el acogimiento con la gestación subrogada:

Para empezar, la obligación moral de adoptar y/o acoger, proveyendo con una familia a los niños y las niñas que no la tienen, es de toda la sociedad. Por lo tanto, si van a utilizar ese argumento para atacar a las familias que han recurrido o piensan recurrir a la gestación subrogada, empiecen a atacarnos también a quienes hemos tenido a nuestr@s hij@s de forma tradicional y a quienes han recurrido o piensan recurrir a inseminaciones, fecundaciones in vitro y/o donaciones de gametos, incluid@s, por supuesto, much@s de ustedes.

Sí, señor@s, bajen de su planeta particular en donde el/la mal@, el/la desconsiderad@, el/la egoísta es el/la de enfrente: los niños y las niñas que esperan en un centro a que una familia l@s acoja en su seno están allí para todo tipo de familias, para ustedes también.

En todo caso, simplificar el tema de la adopción hasta plantearlo de una forma tan banal como si no hubiera más que dar la vuelta a la esquina y sacar a un@ de es@s niñ@s del centro es, cuando menos, irresponsable y, sin duda, una muestra del absoluto desconocimiento que quienes utilizan este argumento tienen no sólo sobre el sistema de adopciones sino también sobre las necesidades de es@s menores.

En primer lugar, estudios realizados en EEUU revelan que un 80% de las familias que recurren a gestación subrogada están formadas por parejas heterosexuales. De éstas, la grandísima mayoría están formadas por mujeres que tienen algún tipo de patología que no sólo impide o desaconseja una gestación por suponer un grave peligro para su vida y/o para la vida de la descendencia sino que, además, las hace no aptas para adoptar. ¡Ah, sorpresa! No es que no adopten porque, como afirman algun@s, “quieren un bebé con sus mismos ojos azules de mujer blanca burguesa”… ¡¡¡No adoptan, entre otras cosas, porque no pueden!!!

En segundo lugar, por los antecedentes personales y familiares de estos niños y niñas en espera de ser adoptad@s o acogid@s es necesario dotar estos procesos y a sus protagonistas, l@s menores, de una especial protección que les garantice una vida futura capaz de paliar los daños sufridos (entre los cuales siempre estará, como mínimo, el del abandono). Abocar a la adopción a cualquier persona, sin saber si está preparada para ello o no, es una gran irresponsabilidad. Y esto va mucho más allá de los certificados administrativos de idoneidad: no hay más que ver la cantidad de niños y niñas que son devuelt@s a las instituciones por un@s padres/madres que, a pesar de tener la mejor de las intenciones, se han visto incapaces de continuar con una adopción que resultaba inviable y que, por desgracia, termina con un nuevo abandono para el/la menor.

  • La intencionalidad

En nuestro ordenamiento jurídico, la filiación se determina siguiendo el principio del derecho romano “mater semper certa est”, o lo que es lo mismo, “madre es la que pare”, y se presume padre al cónyuge de ésta o, en su defecto, a quien ésta señale como tal, siempre, claro está, que él esté de acuerdo.

Sin embargo, bien lejos queda ya aquella sociedad romana. Hemos avanzado mucho social y técnicamente desde entonces hasta hoy y nuestra experiencia nos dice que, más allá de vínculos genéticos o biológicos, son padres y madres quienes tienen la intención de serlo y se comportan como tales. Se ha reconocido así, desde hace muchos años, la paternidad y maternidad por adopción y, más recientemente, la doble maternidad en las parejas de lesbianas, sin olvidarnos de las muchas mujeres que han decidido ser madres sin necesidad de que un varón las acompañase en esta aventura, o de la coparentalidad, o de las familias reconstituidas. El acceso a los métodos anticonceptivos y a la reproducción asistida ha hecho aparecer nuevos modelos de familia tan respetables como el tradicional en los que el germen de su formación es la intención que, a su vez, se ha manifestado como el ingrediente más garante de una relación paterno y maternofilial exitosa.

Por lo tanto, es hora de pararse a pensar qué es lo que tiene mayor peso en una familia: los nexos biológicos, los nexos genéticos, o la intención de serlo. Muchos de los países más avanzados ya han apostado por la última. España también, aunque, de momento, sólo para algunos casos.

  • La libre elección (o la doble vara de medir).

Otro argumento del ala contraria a la regulación es lo que han dado en llamar “el mito de la libre elección”. Según estas personas, las mujeres no somos realmente libres para decidir si queremos gestar para otras personas o no, sino que, al decidir hacerlo, estamos condicionadas por el patriarcado y la desigualdad estructural.

Evidentemente todos nuestros actos están condicionados por algo, ya sea la educación recibida, la ideología, las experiencias previas, etc. Aún así, insinuar que, en nuestra sociedad (España, siglo XXI), nuestro ordenamiento jurídico y nuestros profesionales no pueden garantizar que una mujer decida libremente una u otra cosa es insultar gravemente no sólo a nuestro sistema sino a quienes trabajaron y trabajan muy duramente a favor de la igualdad. Querid@s mí@s, si creen ustedes que la libertad de elección no existe, por favor, hagan algo de inmediato para conseguirla. Aunque, más bien, habría que pensar que es selectiva, puesto que sí se pone de manifiesto para otro tipo de asuntos como el aborto, el matrimonio, la maternidad (o la no maternidad), la donación de óvulos,…

  • La excepción (o la incoherencia)

La gestación subrogada supone siempre, para quienes la atacan, la excepción a todo lo que consideran válido. Utilizando sus propios argumentos:

    • Es perfectamente aceptable la donación de óvulos, esperma, sangre, médula y órganos sin que esto suponga ningún coste para el donante. De la donación de la capacidad de gestar no se puede ni hablar.
    • Cualquier persona que quiera tener hij@s puede hacerlo de la forma tradicional o, si es necesario, utilizando las técnicas de reproducción asistida reguladas, con o sin intervención de terceros (donantes de gametos), salvo si se trata de gestación subrogada en cuyo caso los padres/las madres de intención han de adoptar. Nadie más, en ninguna otra circunstancia, es increpado con la obligación de adoptar.
    • En el caso de una pareja de lesbianas, la intencionalidad es suficiente para acreditar la maternidad, no es necesaria gestación y parto que lo demuestre. En el caso de una gestación subrogada, la mujer que no ha parido no puede ser madre. Por su parte, en el caso de una familia adoptiva, la intencionalidad es suficiente para acreditar la paternidad y/o maternidad. La madre biológica del niño no cumple los roles que le corresponderían atendiendo al principio romano “mater semper certa est” y nadie le obliga a hacerlo. Si hablamos de gestación subrogada, madre ha de ser siempre la que pare,  quiera o no quiera serlo.
    • La libertad de decidir de las mujeres es defendible y defendida en cualquier contexto excepto cuando decide gestar para otros.
  • El desconocimiento

Un@ espera de personas con cargos de responsabilidad que ejerzan esta cualidad en sus manifestaciones más allá de su propio posicionamiento personal, algo que no sucede en los textos difundidos por la plataforma nosomosvasijas.eu (ahora Red Estatal Contra los Vientres de Alquiler) y tampoco en el que da origen al presente.

Por cuestión de espacio, no voy a entrar a rebatir aquí todas las aseveraciones que la autora de “Vientres de alquiler. ¿Y si no fueran mujeres?” hace en su artículo. Sirva como ejemplo lo siguiente:

  • En España no es posible elegir el sexo ni las características genéticas de la futura descendencia, salvo que haya alguna indicación exclusivamente médica que así lo aconseje, por lo tanto no se podría hacer tampoco en caso de regular la gestación subrogada.
  • En nuestro país, los rasgos, caucásicos o no, de l@s posibles donantes son seleccionados siempre por el equipo médico en virtud de los rasgos propios de l@s futuros padres y madres. La  gestación subrogada tampoco podría ser una excepción en esto.
  • El diagnóstico genético preimplantacional se utiliza con fines preventivos y está al alcance de cualquiera que, por sus propios antecedentes clínicos y por posibles riesgos para la descendencia, los necesite; ni son exclusivos de la gestación subrogada ni se realizan de forma generalizada en la misma.
  • El único país que, hasta hace poco, exigía que la gestación subrogada estuviese aceptada en el estado de origen de los padres/madres era India. En este país, ahora mismo, sólo se permite la gestación subrogada para nacionales. En cualquiera de los otros destinos a los que l@s españoles pueden ir en estos momentos no se pide tal requisito.
  • En la mayoría de los países que tienen regulada la gestación subrogada, ésta sólo está prevista para personas que no tienen capacidad de gestar, quedando fuera de este colectivo aquellas mujeres que no quieren, como se dice en el artículo referido, “sufrir las secuelas de un embarazo”.
  • Lo de “hombres que no pretenden una relación con la madre” suena bastante homofóbico para una persona que trabaja en un Observatorio de Igualdad, aunque éste sea sólo de “Género”, y que seguro sabrá entender que hay hombres que no tienen pareja pero que no por ello quieren renunciar a la paternidad, además de parejas de hombres que quieren tener hij@s. Estos son los  nuevos modelos de familia. Esta es la nueva realidad.
  • La mayor parte de las familias formadas por gestación subrogada mantienen un contacto cercano y periódico con las gestantes, por lo tanto, esa relación no sólo es habitual sino además intencionada.
  • El modelo de regulación que nosotros defendemos, y que funciona perfectamente en países como EEUU, exige que la gestante se encuentre en una situación socio-económica estable, por lo que las mujeres en situación de necesidad nunca serían candidatas a este tipo de procedimientos.

Podría seguir así por cada línea del artículo, pero creo que esto ya será suficiente para que los lectores se hagan una idea de la información que maneja la autora del mismo o, al menos, de la información que pretende transmitir.

  • La Justicia

Por último, si estas personas creen que la gestación subrogada es equivalente a la compra-venta de niños, y atendiendo a la responsabilidad de sus cargos, lo que tienen que hacer es acudir a la fiscalía y denunciar, y ver así si tienen respaldo jurídico para acusar a mujeres gestantes y progenitor@s de cometer delitos tan graves como el tráfico de menores. Aunque tendrán que tener en cuenta tres cosas:

    • En primer lugar, que nuestros magistrados y tribunales ya tienen conocimiento de que en España hay niñ@s nacid@s gracias a esta técnica de reproducción asistida (hay muchas personas que han salido en todos los medios de comunicación para visualizar sus modelos de familia y reclamar sus derechos como ciudadan@s español@s, y hay muchas familias que han acudido a la justicia para reclamar estos derechos, llegando, incluso, al Tribunal Supremo) sin embargo, a día de hoy, no hay ninguna causa abierta contra ell@s: siendo así, ¿están insinuando desde esta plataforma que nuestros jueces y fiscales incumplen el mandato constitucional y faltan a su deber al no encausar a est@s padres y madres?
    • En segundo lugar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya se ha pronunciado en diversas sentencias concluyendo que, independientemente de la regulación del estado de origen de l@s progenitor@s de intención, estas familias formadas por gestación subrogada en países en los que esta técnica está regulada han de ser reconocidas y respetadas. Siendo así, ¿hemos de entender que, desde la plataforma nosomosvasijas.eu, consideran que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es conocedor de la comisión de delitos que atentan, precisamente, contra estos derechos y no sólo no hace nada sino que les da el visto bueno?
    • En estados como California, el procedimiento está avalado por una sentencia judicial que establece la filiación de forma previa al nacimiento de l@s menores: siendo así, ¿la plataforma nosomosvasijas.eu está acusando a los jueces estadounidenses de ser cómplices en la comisión de delitos graves?

 

6 COMENTARIOS

  1. Lo siento, el texto está tan lleno de @ que es imposible de leer. Si el español le parece sexista, escriba en otro idioma, pero no destroce el nuestro inventándose géneros y nuevas reglas gramaticales, señora.

  2. «¿están insinuando desde esta plataforma que nuestros jueces y fiscales incumplen el mandato constitucional y faltan a su deber al no encausar a est@s padres y madres?» SÍ
    «¿hemos de entender que, desde la plataforma nosomosvasijas.eu, consideran que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es conocedor de la comisión de delitos que atentan, precisamente, contra estos derechos y no sólo no hace nada sino que les da el visto bueno?» SÍ
    «¿la plataforma nosomosvasijas.eu está acusando a los jueces estadounidenses de ser cómplices en la comisión de delitos graves?» SÍ

  3. A sus tres preguntas yo contesto SI SI SI…. hay países dónde casan a las niñas con 10 años y por lo que veo tú estarías de acuerdo en que alguien de aquí fuese a casarse allí porque es legal y después se trajera a su «esposa» y legalizase su matrimonio en nuestro pais…. en serio que tu argumento es falaz. … y en algo te doy la razón y es que deberíamos comparar este tema con la donación de ovulos, donde la información veraz a las donantes brilla por su ausencia asegurándose de que parezca lo mismo que ir a comprar el pan. .. mujer y feminista tú? JÁ

  4. La gestacion subrogada no tiene nada que ver con la donacion de organos, que no se entienda mal, por ejemplo cuando una pareja en este caso la mujer tiene algun problema con sus ovulos es alli donde se recuerre a la donacion pero de ovulos, no de organos, y ademas existen bancos internacionales de donadores, no solo de ovulos, de esperama tambien, en algunos paises los bancos de celulas son de distinas razas de personas y se puede elegir el que mas le convenga, entonces por favor que no se entienda mal lo de donacion de organos que esta mal mencionado, la clinica donde hice mi subrogacion en ucrania vaya que tienen donantes incluso de otros paises y bueno aun que elegimos una ciudadana ucraniana como donante

  5. Son dos sentidos opuestos, y aun que las surbgoadas de USA reciven una compensacion por el tiempo que estan gestanto a los bebes que es de 9 meses o en algunos casos que nacen prematuros, pero estoy en total de acuerdo que las mujeres que de alguna manera tengan una responsabilidad se les debe compensar, en esta vida nada es gratis, pero no solo las mujeres de USA tambien estan las mujeres gestantes en Ucrania que es otro destino ideal para los vientres de alquiler por su regulacion, el lado en Ucrania es que las Gestantes un reciviendo su pago ella deben pagar impuestos por que se considera un tipo de trabajo, pero mas que un trabajo es una desicion personal, aqui dejo una estadistica de quien es mas concurrido si usa o ucrania http://es.newseurope.info/como-ucrania-ha-superado-la-reproduccion-en-ee-uu/

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