Tiene que ser una práctica muy controvertida para que decenas de asociaciones de LTGBI estén de acuerdo con la Iglesia Católica en su prohibición. Hablamos del procedimiento de Gestación Subrogada, comúnmente llamado “vientre de alquiler” y que consiste en un acuerdo en el que una de las partes, la mujer gestante o “madre sustituta” se compromete a llevar adelante un embarazo y entregar al niño en el momento de nacimiento a una persona o pareja, renunciando a sus propios derechos como madre, recibiendo a cambio una contraprestación económica, en la mayoría de los casos, y con intervención, también en la mayor parte de los casos, de una agencia intermediaria, que organiza el proceso y recibe por ello un beneficio económico. 

El auge de la demanda de procesos de gestación subrogada no es casual. Los problemas de infertilidad afectan ya a un 15% de la población en edad reproductiva y experimentan una demanda creciente, según datos de la Sociedad Española de Fertilidad. Ello unido al surgimiento de nuevos modelos de familia: madres y padres solteros/as, parejas homosexuales, etc., hace que el deseo de crear una familia pase muchas veces por tener que recurrir a Técnicas de Reproducción Humana Asistida, entre las que se pueden incluir procedimientos con colaboración de terceros, como es el caso de la Gestación Subrogada, en la que se pone a disposición de otras personas, la capacidad de gestar de una mujer.

Los detractores de esta práctica afirman que se trata de una mercantilización de la mujer y de la infancia, aluden a que se vulneran derechos fundamentales como la dignidad de la mujer, a la que se trata como un objeto, que pierde su valor cuando el embarazo ha concluido y es separada del bebé que ha gestado. También se habla del derecho de los niños a conocer sus orígenes, establecido en el Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que choca incluso con la actual legislación que prevé el anonimato de los donantes de gametos.

Los que están a favor, defienden que se trata de un modo de acceder a la paternidad/maternidad, para aquellos que de otra forma no podrían: parejas estériles, homosexuales, hombres solteros… Defienden también que el beneficio del acuerdo es para ambas partes, puesto que una parte consigue formar una familia mientras que la otra recibe una buena compensación económica y ayuda a cumplir un sueño a otras personas.

Sería muy irresponsable pensar que esta es una práctica admisible o reprobable en sentido absoluto. Como en otras cuestiones relacionadas con la justicia, habría que atender al caso concreto para conocer si se han vulnerado derechos o si el acuerdo se ha producido de forma satisfactoria para todas las partes. No es lo mismo que una madre económicamente desahogada en el estado de California, con unas condiciones sanitarias y legales positivas, opte por esta práctica, haciendo uso de la autonomía de su voluntad, libre de influencias externas, a una joven de la India que se vea presionada por su familia o en el peor de los casos por mafias criminales, a gestar un bebé en condiciones inhumanas y bajo condiciones económicas injustas. Tampoco será lo mismo que una mujer realice este acuerdo presionada por motivos económicos, a que esté motivada por hacer un favor a una pareja de amigos o familiares, de modo altruista. El problema de las regulaciones legales es que tienen que ser generales y establecer unos requisitos comunes para todos, por lo que un país debe elegir entre la prohibición absoluta, como ocurre en España, la admisibilidad bajo ciertos requisitos, al estilo Canadiense, donde es legal esta práctica si se hace de modo altruista, o la amplia aceptación como en el caso de Ucrania o algunos estados de Estados Unidos.

No tiene sentido, sin embargo, establecer la total prohibición en la legislación, cuando después los que quieren realizar esta técnica se van al extranjero y regresan queriendo inscribir a sus hijos fruto de la gestación subrogada en el país de origen, como sucede en España. Ya tenemos varias sentencias nacionales favorables al registro legal de estos menores y se ha alertado al legislador por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para que regule la inscripción de estos niños en los Registros Civiles, pues la protección del interés del menor no puede verse mermada por estas controversias y vacíos legales. Los que critican la técnica y abogan por su prohibición, defienden que la no inscripción es una buena medida disuasoria para los posibles usuarios de este procedimiento, consecuente con la legislación que prohíbe la Gestación Subrogada.

Sin embargo, con la simple prohibición no podemos obviar la realidad, que consiste en que en el mundo y especialmente en España, existen muchas personas solteras y parejas con el deseo de formar una familia, que no encuentran muchas opciones a su alcance, dado el escaso respaldo que obtienen por parte de los servicios públicos. En nuestro país, el tiempo medio de espera para poder optar a una adopción es de nueve años. Los tratamientos de fertilidad son costosos, normalmente hacen falta varios intentos para llegar al objetivo, y no siempre se consigue. La Gestación Subrogada se ve como una opción ante la falta de alternativas, una opción para quien pueda permitírselo, pues el coste de este procedimiento varía entre los 35.000 y los 150.000 euros, contribuyendo a la desigualdad en el acceso a la maternidad. Por ello es necesario un esfuerzo institucional para facilitar el camino de quien quiere tener un hijo, evitando tiempos de espera descomunales y trámites burocráticos interminables para las adopciones, poniendo a disposición de los solicitantes, recursos públicos para poder optar a tratamientos de fertilidad en la seguridad social, incluyendo los procedimientos con donantes, eliminando los requisitos que dejan fuera de tratamiento o proceso de adopción a buena parte de los solicitantes que son válidos candidatos.

La Gestación Subrogada debe ser un tema de estudio a nivel internacional, con el fin de conocer en profundidad la situación, motivaciones, y consecuencias psicológicas, económicas y sociales de las mujeres que se someten a la subrogación, así como las de los padres intencionales y los niños nacidos de estos procesos. Es necesario que exista entre los distintos países el mayor consenso posible, para que, en el caso de optarse por la aceptación, la subrogación se realice con las máximas garantías y respeto a los Derechos Fundamentales, conservado la mujer el derecho a decidir sobre su cuerpo en todo momento, y los menores el derecho a conocer sus orígenes, y en el caso de la prohibición, regular de tal forma que no se pueda burlar la legislación acudiendo a otros países con legislaciones más “relajadas” y mayor inseguridad para todos.

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