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La Generalitat se persona en la causa del 3%

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análisis

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Tal y como anunciamos en Diario16, la Generalitat se persona como acusación en la causa del 3%.

El president de la Generalitat, Quim Torra, acaba de instar al director del Gabinete jurídico de la Generalitat, Francesc Esteve, para que la Generalitat se persone en calidad de acusación particular.

El texto remitido dice así:

«En fecha 30 de julio de 2020, el juzgado Central de instrucción número 5, de la Audiencia Nacional de Madrid, en las diligencias previas 14/2018, ha dictado auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, de acuerdo con la cual, de las diligencias practicadas a lo largo de la instrucción han quedado indiciariamente acreditados determinados hechos como determinantes de responsabilidad penal, y se han identificado determinadas personas como presuntamente responsables.

En la medida en que el conjunto de los hechos, datos y circunstancias obtenidas durante la fase de instrucción podrían derivar en hechos constitutivos de delito que habrían producido un perjuicio a la Generalitat de Cataluña, se considera necesaria la comparecencia en este procedimiento en defensa de sus intereses.

En base a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1996 de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en relación con la interposición de acciones judiciales, y concordantes con el Decreto 57/2002 de 19 de febrero, por el que se aprueba el REglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, se considera procedente que, por parte del Gabinete Jurídico de la Generalitat se comparezca, en calidad de acusación particular, en este procedimiento, a los efectos que determinen si se ha producido un perjuicio a la Generalitat de Cataluña, y se ejerzan las acciones oportunas contra las personas directamente responsables de los hechos constitutivos de delito, así como cualquier otra persona que por su relación directa con los hechos investigados hubiera colaborado de forma activa y consciente en la comisión de delitos y fuera responsable penal en los términos expresados en los artículos 27, 28 y 29 del Código Penal».

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