Fiscalía General del Estado
Sede de la Fiscalía General del Estado.

Voy a explicarles otra de esas cosas que solo pasan en nuestro país

El pasado mes de octubre, Roberto Macías alertador de uno de los pufos de corrupción más sonados de la UGT en Andalucía y recientemente condenado por haberlo denunciado, envió una carta a la Fiscal General del Estado, pidiendo una reunión para hablar de la Directiva de Protección de los alertadores que entró en vigor el 17 de diciembre de 2019 y que debía ya protegerles, en lugar de denunciarles y acosarles.

Junto a su firma, se acompañaron las de otros 27 ciudadanos, que han tenido el dudoso placer de ser machacados por la judicatura y la fiscalía en sendos episodios de corrupción que se atrevieron a denunciar.

Por primera vez, la fiscalía, reconociéndolos como tales (eso es muy importante) les contestó ofreciéndoles un par de fechas para dicha reunión, específicamente los días 19 y 24 del presente mes de noviembre, a las cinco de la tarde, como en los toros.

Cumpliendo con la petición de la carta recibida de Fiscalía General del Estado, complementada por un par de llamadas telefónicas para establecer quienes serían los delegados de los denunciantes de corrupción en dicha reunión, que tampoco podían ser más de cuatro, se procedió el día 10 de los presentes, a comunicar a Fiscalía General quienes habían estado los designados; en ese caso dos juristas y dos denunciantes. Personas con solvencia técnica suficiente para poder establecer un diálogo eficaz.

Cuál ha sido la sorpresa cuando el 12 de noviembre a una semana de la reunión prefijada, se suspende “sine die” la reunión por “problemas de agenda”. En este caso las indicaciones de suspensión y también quien debía representar a la Fiscalía era el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, el Sr. Alvaro García Ortiz.

A parte de la salida de pata de banco de la Fiscalía General, poco elegante, ya que poco costaba hacer el paripé y olvidarse del tema como muchas veces han hecho; dato que indica, de entrada, la poca esperanza por parte de los denunciantes de corrupción de que tirase adelante una instrucción a los fiscales para que dejaran de acosar a los denunciantes de corrupción, creo sinceramente que detrás de la negativa hay solo miedo y vértigo a lo desconocido.

Posiblemente la razón es porque alguien se leyó el Artículo 23 de la Directiva 2019/1937 que dice textualmente:

Sanciones

1. Los Estados miembros establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a las personas físicas (responsabilidad personal) o jurídicas que:

a) impidan o intenten impedir las denuncias;

b) adopten medidas de represalia contra las personas (para políticos, periodistas y juristas) a que se refiere el artículo 4;

c) promuevan procedimientos abusivos (para fiscales y jueces) contra las personas a que se refiere el artículo 4;

d) incumplan el deber de mantener la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, tal como se contempla en el artículo 16.

2. Los Estados miembros establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables respecto de denunciantes cuando se establezca que habían comunicado o revelado públicamente información falsa a sabiendas. Los Estados miembros también establecerán medidas para indemnizar los daños y perjuicios derivados de dichas denuncias o revelaciones públicas de conformidad con el Derecho nacional.

En fin, después querremos los millones de la Unión, cuando no cumplimos lo básico para asegurar que lleguen a su destino.

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