Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), los únicos competentes para iniciar la instrucción de las causas contra aforados son los juzgados y tribunales ordinarios, entre los que se incluye la Audiencia Nacional, y luego éstos deberán pasar las actuaciones al Tribunal que deba conocer la causa, entre ellos el Tribunal Supremo, donde se continuará la instrucción que ya tenía que haber empezado.

El artículo 12 de la Lecrim lo dice bien claro, “la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados. Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa con arreglo a las Leyes, y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos ocupados”.

En consecuencia, es claro que la jurisdicción competente para acordar el auto de incoación del sumario, aunque se trate de aforados, es siempre la jurisdicción ordinaria y nunca la que finalmente deba conocer la causa (en este caso el Tribunal Supremo) donde no está previsto que se dicte ningún auto en el que se  ordene el inicio de la instrucción, solo el nombramiento del magistrado instructor que continuará la instrucción que debía ya haberse iniciado en este caso por la Audiencia Nacional.

Si esto es así, que lo es, la Fiscalía se habría equivocado al presentar directamente en el Supremo la querella contra Forcadell en vez de hacerlo ante la Audiencia Nacional, que era la jurisdicción ordinaria y la única competente para acordar el auto de incoación del sumario y el inicio de la instrucción.

De hecho, hasta ahora en la causa del ‘procés’ nadie ha dictado el auto de incoación del sumario ni para Carme Forcadell ni para los restantes miembros de la diputación permanente del ‘Parlament’ que también fueron denunciados en la querella formulada por el Fiscal General del Estado, en concreto Lluís María Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet.

La consecuencia de todo este galimatías procesal es clara, y es que al no haberse dictado ni siquiera el auto de incoación del sumario para los miembros de la mesa del ‘Parlament’ que fueron querellados por el ministerio fiscal, la posterior instrucción conjunta y también la vista del juicio oral serán nulas no solo para ellos sino para todos los demás imputados en la causa del ‘procés’.

5 COMENTARIOS

  1. lo dudo. el error no es causa suficiente para declarar la nulidad del caso ya que las intenciones y actuaciones de los organos competentes eran , fueron y son los de investigar e incoar delitos a los implicados. por tanto el error es de apreciacion por lo que la nulidad no va a ser pòsible. de hecho las defensas deberian de haberla solicitado en su momento procesal e incluso en loa articulos de previo y especial pronunciamiento y segun lo que tengo entendido del caso eso se hizo y se dio sin lugar.

  2. Es igual la cantidad de errores que cometan estos jueces corruptos y prevaricadores, que casi nunca son errores sinó burdas manipulacions.
    La sentencia està escrita y el ridículo de la justicia Ñ será apoteósico.

  3. Detectó y a veces con razón que se habla de la justicia de una forma muy frivola y según los intereses de cada uno…En este caso de rebelión y golpe de estado con violencia callejera y protegida por los Mossos independentistas que no son todos gracias a Dios.
    No podrá quedar impune aunque las penas no serán del todo satisfactorias para algunos

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