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La Fiscalía presenta hoy la querella contra Puigdemont por delito de rebelión

El texto incluye también a todos los miembros del Govern y podría conllevar penas de presión

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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Hoy comienza el proceso legal       que más temía Carlos Puigdemont como consecuencia de la declaración de independencia que finalmente tuvo lugar el pasado jueves en el Parlament.

La Fiscalía General del Estado presenta hoy la querella por el delito de rebelión contra el president de la Generalitat, Carles Puigdemont, y todos los miembros del Govern .

En el texto se preveía dirigir también la acusación contra los miembros de la Mesa que apoyaran la declaración unilateral de independencia (DUI), e incluso los diputados que la suscribieran, aunque hasta hoy no sabremos si finalmente se presenta en estas condiciones.

Mientras, el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial seguirá también hoy muy pendiente de si Puigdemont y su equipo acuden hoy a sus puestos sin tener en cuenta la destitución de sus cargos tras la aplicación del artículo 155.

Ante la gravedad del delito y de la pena prevista en el Código Penal –hasta 30 años de prisión– y dado el papel de liderazgo de Puigdemont en todo el proceso de ruptura, se contemplaba la petición de prisión. La decisión final sobre el mantenimiento o no de esta solicitud en el texto que se presente hoy la tomará el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, obviamente con conocimiento del Gobierno.

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pendientes de si Puigdemont y su equipo acude hoy a sus puestos sin tener en cuenta la destitución de sus cargos

Para la Fiscalía es muy importante, en todo caso, que el Tribunal Supremo (TS) admita a trámite la querella y asuma el caso. Este aspecto es relevante porque existe un gran interés en sacar este asunto de las instancias judiciales de Catalunya. Por dos razones. Para evitar posibles presiones, no ya directas, sino simplemente ambientales. Y para impedir también por esta vía que cada vez que alguien vaya a declarar por este asunto haya concentraciones a las puertas de los edificios judiciales. Es decir, por razones de orden público.

En todo caso, la Fiscalía necesitaba un argumento procesal para llevar el caso al Supremo. Y lo halló en los artículos 70.2 y 57.2 del Estatut de Catalunya. El primero dispone que el presidente de la Generalitat está aforado ante el TSJ de Catalunya por los posibles delitos que cometiera en el territorio de la comunidad autónoma, y ante el Supremo si los hechos ocurren fuera de ella. El segundo dispone lo mismo en relación con los diputados del Parlament. La Fiscalía tiene pensado agarrarse al dato de que en el proceso de ruptura parte de los hechos y de las iniciativas puestas en marcha ocurrieron fuera de Cataluña.

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1 COMENTARIO

  1. Tengo muy serias dudas sobre la competencia de la AN y la Sala Segunda, habida cuenta que lo que, en definitiva, se pretende es la aplicación de una ley franquista; el CP del 73. Y sólo faltaba esto para la propaganda de los sediciosos.

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