Un día como hoy no es el más recomendable para dar noticias como esta, pues cabe el riesgo de que pase por ser una «inocentada». Sin embargo, el escrito de la fiscalía del Tribunal Supremo está fechado el día 23, y la noticia es veraz. Así lo ha explicado a primera hora de la mañana el periodista Ernesto Ekaizer, en primicia, para Ara.cat en esta pieza.

 

La fiscalía de la sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo ha manifestado tener «dudas razonables» sobre la obligación de la ley electoral española, al respecto del juramento o promesa de la Constitución en Madrid, ante la Junta Electoral Central, como paso ineludible para poder adquirir la condición de eurodiputado.

Por esta razón, solicita al Tribunal Supremo que se suspenda el procedimiento iniciado a raíz del recurso que Puigdemont y Comín presentaron. El recurso en cuestión se presentó cuando fueron excluidos del listado «oficial» de eurodiputados que la Junta Electoral Central envió al Parlamento Europeo, y en base al cual el Presidente del Parlamento Europeo en ese momento, Antonio Tajani, se basó para no dejarles acceder al edificio de Bruselas.

 

En el escrito de conclusiones del 23 de diciembre, la fiscalía pide a la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo (que es la vía por la que se ventila el recurso a la decisión de la JEC), que suspenda la resolución al respecto hasta que el TJUE se pronuncie sobre el recurso que ante él presentaron Puigdemont y Comin por el mismo motivo.

Puede leer aquí el escrito de la Fiscalía sobre el Contencioso Administrativo de Puigdemont Comin

Lo que el abogado de Puigdemont y Comín considera un «giro» tiene que ver con la sentencia que conocimos el pasado 19 de diciembre del TJUE que ha supuesto un duro golpe para la justicia española, puesto que desmonta las decisiones que se han venido tomando tanto por parte de la JEC, como por parte del TC y del TS al respecto de la inmunidad de los líderes políticos catalanes.

En el escrito de la fiscalía puede leerse que el auto fechado el 20 de septiembre «vincula de manera directa, en la línea que viene sosteniendo el recurrente en el presente procedimiento, el sufragio universal y directo a nivel europeo con la inclusión en el procedimiento electoral del que el tribunal vuelve a denominar formalidad impuesta por el derecho nacional». Añade, según indica Vilaweb, que si esta es realmente la dirección en la que apunta el auto, el acto de acatamiento constitucional podría llegar a considerarse, en orden a la aplicación de la normativa electoral europea, un impedimento para la efectiva decisión de la condición de eurodiputado.

Si la sala de lo Contencioso-Administrativo no suspendiera el procedimiento hasta esperar la respuesta del TJUE de Luxemburgo, la fiscalía propone como alternativa que presente una cuestión prejudicial, como hiciera Marchena en su día, ante el TJUE. En caso de no aceptar ninguna de las dos propuestas, la fiscalía plantea desestimar el recurso de Puigdemont y Comín.

 

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