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La Fiscalía alemana admite a trámite la euroorden contra Puigdemont

La Fiscalía General de Schleswig-Holstein, el land donde fue detenido, pide a la Audiencia Territorial que lo mantenga en prisión hasta su regreso

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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Como se esperaba, la Fiscalía alemana ha admitido a trámite la euroorden contra Puigdemont, lo que supone también que el líder de JxCat se mantenga en prisión hasta su regreso a España.

Las cosas se complican así para Çarles Puigdemont. La Fiscalía General de Schleswing-Holstein, el land donde fue detenido, pide a la Audiencia Territorial que lo mantenga en prisión hasta su extradición a España.

Por su parte, el Gobierno de Merkel ha dejado claro que considera que la cuestión corresponde estrictamente al ámbito jurídico e insistido en que el conflicto catalán es asunto interno de España que debe resolverse de acuerdo a su Constitución y sus leyes.

Ayer al mediodía, como ya informó Diario16, Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluís Puig han presentaron a través de su abogado y catedrático de Derecho Procesal, Jaume Alonso-Cuevillas, su recurso contra el Auto de procesamiento en el Tribunal Supremo.

En el escrito, el letrado de la defensa propone la nulidad de las actuaciones practicadas por un doble motivo: Por la falta de competencia objetiva del Supremo al juzgar unos hechos que ocurrieron en Cataluña y por haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento, con manifiesta indefensión, “al no haberse permitido a esta defensa intervenir en la instrucción”, lo que a juicio del abogado de la Defensa va contra las normas de la EU.

En las alegaciones se solicita nulidad de actuaciones por falta de competencia objetiva del tribunal, nulidad de actuaciones por indefensión al no haberse permitido la actuación de la defensa letrada de Puigdemont, Puig y Ponsatí, falta de relevancia penal de los hechos objeto de enjuiciamiento, falta de tipicidad de los hechos supuestamente constitutivos de un delito de rebelión, inexistencia del delito de malversación y falta de tipicidad de los hechos supuestamente constitutivos de un delito de desobediencia.

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