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La firma del Rey desaparece de los títulos universitarios

El anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario será aprobado posiblemente en el próximo Consejo de Ministros

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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El anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario será aprobado posiblemente en el próximo Consejo de Ministros. El texto tiene 90 páginas, 107 artículos y quince títulos además del preliminar.

Se trata de la tercera ley universitaria de la democracia y esta sí elimina las funciones del Jefe del Estado en la misión de títulos universitarios. En el texto se puede leer que “solo el rector expedirá los títulos universitarios oficiales”. Ya no serán expedidos en nombre del Rey, que desaparece de la redacción.

La ley actual establece: “Mientras que en la norma vigente se señala: «El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el rector de la universidad”.

Nueva ley universitaria

El borrador aborda la creación de centros, el reconocimiento de títulos, el régimen jurídico, económico y financiero de las universidades públicas, así como la investigación y las distintas figuras: personal docente e investigador, técnico, de gestión y de administración y servicios.

El rector

El borrador establece que los candidatos a rector podrán ser profesores titulares, además de los catedráticos como hasta ahora. Es la primera vez que se podrá acceder a rector sin ser catedrático.

La LOU de 2001 (y actualizada en 2007), señala que “el rector será elegido por el claustro, o por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, según indiquen los estatutos de cada universidad, entre funcionarios en activo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad que presten servicios en ella”.

La nueva ley propone una serie de requisitos para ser candidatos a rector: “Deberán ser funcionarios de los cuerpos universitarios docentes con un mínimo de tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia, y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal”.

Miembros externos a la universidad

El rector deberá ser elegido por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria. Además la elección será mediante un “órgano específico”, que incluirá a miembros externos a la universidad. Como es habitual en muchas universidades españolas.

El anteproyecto de ley establece que “este órgano estará formado por entre 20 y 30 miembros de los cuales el 50 por ciento corresponderá al personal docente e investigador de la universidad, el 10 por ciento al estudiantado, el 10 por ciento al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el 30 por ciento a personas externas a la universidad de reconocido prestigio académico, cultural, social, empresarial o institucional locales, nacionales o internacionales. Se deberá buscar la representatividad de la mayoría de las facultades o escuelas de la universidad”.

Ganan poder los estudiantes

El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Ahora, la norma deja clara que uno de esos miembros habrá ser un representante del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado y otro de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas, ambos miembros con derecho a voto. Se trata de una larga reivindicación, tanto de los estudiantes como de los consejos sociales.

Además, se incorpora “el estatuto del estudiantado”, “consolidando y ampliando en esta norma un catálogo de derechos y deberes que hasta ahora venía recogido en una norma reglamentaria”.

El estatuto del estudiantado

La nueva norma permite que los estudiantes de Grado compaginen sus estudios con el desarrollo de una actividad profesional que les permite el acceso al mercado de trabajo, antes incluso de terminar sus estudios.

Los itinerarios abiertos

Los estudiantes comienzan la universidad y no saben qué estudiar. Ahora con los itinerarios abiertos se les permitirán no tomar una decisión hasta haber cursado una gran cantidad de asignaturas de diferentes grados que les ayudarán a tomar la elección definitiva.

Los itinerarios abiertos permiten al estudiante cursar materias que pertenecen a diferentes Grados, para en el segundo año, decidir qué Grado quiere finalizar.

Perspectiva de género

El texto dedica un capítulo a la promoción de la ecuanimidad entre el personal docente e investigador. Señala que “se podrán establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso a las mujeres”. Para ello, “se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate”.

Unidades de igualdad, de diversidad, de defensa del universitario y de inspección de servicios.

“Las unidades de igualdad serán las encargadas de coordinar y transversalizar el desarrollo de las políticas universitarias de igualdad entre mujeres y hombres, así como de la inclusión de la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la universidad. Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento de esta unidad”.

Unidades de diversidad

En el caso de las unidades de diversidad, el texto señala que “serán las encargadas de coordinar y transversalizar el desarrollo de las políticas universitarias antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad”.

El anteproyecto de Ley señala que “se impulsará la reducción de las diferencias de género en las carreras científicas” y que, además, “se promoverán proyectos científicos con perspectiva de género, así como la paridad en los equipos de investigación y el aumento de mujeres como investigadoras principales”.

IVA a las universidades privadas con ánimo de lucro

En el documento de consulta enviado por el ministerio a la comunidad universitaria sobre la nueva norma, se preguntaba por la fiscalidad de las universidades privadas. “Hay que distinguir las universidades privadas sin y con ánimo de lucro. ¿Creéis que debe haber un trato fiscal distinto en función del tipo de universidad? ¿En qué sentido?”.

Con la nueva ley a las universidades privadas se les obliga a pagar el IVA. “a las entidades que no sean de Derecho Público o establecimientos privados de carácter social”. Además, el apartado dedicado al régimen económico-financiero de las universidades privadas se establece que” estas destinarán al menos un 5 por ciento de su presupuesto a programas propios de investigación”.

El borrador también señala que “las comunidades regularán los mecanismos de inspección necesarios de las universidades privadas y podrán requerir, a tal efecto, cualquier tipo de información económico-financiera de las mismas y de los centros privados adscritos a universidades públicas”.

Se fomentarán las lenguas cooficiales y extranjeras

En el artículo titulado ‘Universidad y diversidad lingüística’ señala que “las universidades deben impulsar el uso de las lenguas cooficiales propias de sus territorios, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y regímenes de cooficialidad lingüística”.

También se fomenta el conocimiento y uso de las lenguas extranjeras, así como facilitar a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise.

Memoria democrática

La memoria democrática entra a ocupar un lugar predominante en el sistema universitario. Se señala que “las universidades deben promover en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en materia de memoria democrática como forma esencial de educación de las nuevas generaciones.

Justa Freire maestra republicana
Justa Freire maestra republicana
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2 COMENTARIOS

  1. El poder del ejercicio de una profesión viene dado por el reconocimiento por parte de la Entidad Pública que el titulado ha accedido a los conocimientos que tal actividad precisa. No puede ser una prerrogativa real, la de poder o no trabajar en la ocupación para la que uno se encuentra capacitado.

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