jueves, 18abril, 2024
16 C
Seville
Advertisement

La figura jurídica del «huido» es una creación del juez Llarena que no existe en el proceso penal español

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El episodio ocurrido en febrero de este año cuando el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena devolvió el escrito presentado por la representación procesal de Carles Puigdemont, indicándole que no se le tenía por personado en tanto en cuanto no fuera hallado -a pesar de que se sabía que tenía su residencia en Waterloo- o se pusiera a disposición del tribunal, suponía la puesta de largo de un nuevo concepto jurídico, el del “huido”, del que sin embargo no existe una sola referencia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Este invento jurídico del “huido” ha vuelto a hacer aparición en el auto de fecha 9 de julio de 2018, en el que el magistrado constaba que Carles Puigdemont, Toni Comín, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Lluis Puig, Marta Rovira y Anna Gabriel “huyeron” a otros países con motivo de su investigación penal, de modo que a todos ellos les aplicaba el artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y los declaraba en rebeldía.

Sin embargo, y a pesar del abuso que hace el juez Llarena de este término, la Lecrim no hace referencia para nada al término “huido” en ninguna parte de su articulado, ni tampoco se refiere a él ni siquiera por aproximación, teniendo en cuenta que su empleo se debe más bien a una confusión de los requisitos y efectos de la declaración de rebeldía en el derecho procesal español.

Según explicaba el magistrado en el auto en que declaraba la rebeldía de los “huidos”, ciertamente los artículo 834 y 839 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen que un procesado será declarado en rebeldía si en los términos fijados en la requisitoria del juez no se presenta ante éste o ante otro tribunal que conozca de la causa, en cuyo caso continuará el sumario hasta que se declare terminado por el juez competente, que suspenderá su curso solo para los rebeldes.

El problema es que en el referido auto se deja de aplicar por completo el artículo 835, que es el que hace referencia precisamente a los supuestos en los que cabe llamar a los encausados por requisitorias, donde no aparece por ninguna parte el procesado que estuviera “huido”.

Dice el precepto en cuestión que, será llamado por requisitorias el que se oculta porque no tiene domicilio conocido o se ignora su paradero, el que se fuga del establecimiento en el que se hallare detenido o preso, y el que hallándose en libertad provisional dejare de acudir al juzgado cuando fuera llamado.

El que “huye” al extranjero pero tiene domicilio y paradero conocido y además se pone a disposición de las autoridades judiciales de otro estado de la Unión para responder ante una orden europea de detención (ODE), no puede ser declarado en rebeldía. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal la declaración de rebeldía solo tiene lugar cuando el reo no fuera hallado por estar en ignorado paradero o se hubiera fugado del establecimiento en el que se hallare detenido o preso, pero no es de aplicación cuando el procesado se sabe donde está y además se ha puesto a disposición de las autoridades del estado receptor.

El procesado que se pone a disposición de otro estado de la Unión Europea con la finalidad exclusiva de cuestionar la independencia de los tribunales españoles no puede ser declarado en rebeldía, porque en realidad sí que se está sometiendo a los tribunales del estado emisor pero a través del tribunal del estado que está ejecutando la reclamación.

Además el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho recientemente en su sentencia de 25 de julio de 2018, en el asunto C-216/18 PPU, que una autoridad judicial que ha de pronunciarse sobre la ejecución de una orden de detención europea debe abstenerse de darle curso si considera que la persona de que se trate correrá el riesgo de que se viole su derecho fundamental a un juez independiente y, con ello, el contenido esencial de su derecho fundamental a un proceso equitativo, debido a deficiencias que pueden afectar a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor.

Por esa razón la artimaña del Juez Pablo Llarena, a través de la vía oblicua que supone la declaración de rebeldía de Carles Puigdemont, Toni Comín, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Lluis Puig, Marta Rovira y Anna Gabriel, debe calificarse como un fraude de ley para evitar la eficacia del Auto de fecha 12 de julio pasado del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, que confiaba en que los tribunales españoles respetarían el principio de especialidad y no procesarían al perseguido Puigdemont tras su extradición por el delito de rebelión.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

2 COMENTARIOS

  1. Quizá cuando hizo la carrera de Abogacía, el tema no entraba! Seamos comprensivos. Pobrecito, todo el mundo le ataca. Claro que esto sólo lo sabe quien está al tanto de la prensa extranjera, cosa difícil para quien sea Mesetarios!

    • @Catalana, no creo que el problema radique en ser «Mesetario» o no «Mesetario», sino en la voluntad de informarse de cada uno, porque aqui estamos muchos «mesetarios» que no nos sentimos representados por este señor.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído