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La familia de la niña que murió al nacer en uno de los hospitales privatizados por Aguirre, indemnizada con 170.000 euros

La resolución judicial señala que se entendió acreditada una actuación contraria a la lex artis al morir la pequeña en el parto

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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La pesadilla de esta familia que perdió a su niña al nacer tras una negligencia en el Hospital Rey Juan Carlos de Móstoles, uno de los centros con gestión privada que puso en marcha el Gobierno de Madrid en la etapa de Esperanza Aguirre, no acabará nunca. Pero al menos se ha hecho justicia. Los tribunales reconocen el error y ordenan una indemnización a los padres y la hermanita de la pequeña, Chloe, de 170.000 euros.

La madre lamenta haberse dejado convencer de cambiarse del Hospital «12 de octubre» al de Móstoles. «Me dejé convencer», confirma a Diario16.

El juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid ha dictado resolución estimando la demanda por la deficiente asistencia prestada durante el parto a M.C.B., con el consecuente fallecimiento de su hija Chloe Rodríguez Carrasco.

En concreto, en la resolución judicial se da a conocer que la compañía aseguradora Zúrich Insurance PLC Sucursal en España, como aseguradora que cubría la responsabilidad civil de los médicos del hospital Universitario Rey Juan Carlos de Móstoles, se allanó respecto a las pretensiones de la demanda de los progenitores de la niña por entender acreditada una actuación contraria a la lex artis ad hoc. Ante esta manifestación de allanamiento, el mismo día de la celebración del juicio se decidió establecer una transacción judicial y poner fin de este modo de forma definitiva al procedimiento judicial.

Resolución

La resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid solicitó la homologación judicial del acuerdo transaccional por todos los conceptos y el archivo definitivo de las actuaciones. Este asunto llegó a este Tribunal, después de ser archivadas las diligencias previas del procedimiento penal por un Juzgado de Instrucción Penal en un plazo de seis meses desde la incoación de la causa. Se interpusieron dos recursos de apelación a la Audiencia Provincial de Madrid contra la decisión de archivo de este Juzgado pero fueron desestimados fundamentándolos en el transcurso del plazo máximo de instrucción que contemplaba la Ley para la instrucción de las causas penales.

Los padres de Chloe recuerdan y señalan que es alarmante que fuera más conveniente hacer primar el transcurso del plazo máximo de instrucción por encima del Derecho Fundamental a la Tutela Judicial efectiva, la cual se vulneró cuanto se clausuró la instrucción a pesar de existir “sospechas razonables” de la comisión de un presunto delito y siempre que dichas sospechas se hubieran podido despejar mediante una investigación eficaz y objetiva que a día de hoy nunca se llevó a cabo en la jurisdicción penal. «En nuestra condición de víctimas, durante más de cuatro años nos hemos visto obligados a librar una lucha titánica para defender nuestros derechos fundamentales frente al sistema judicial».

El letrado José Aznar Cortijo, abogado especializado en derecho sanitario, ha informado a este medio que la resolución judicial es «laudable» pues se subraya en el escrito de transacción judicial que la niña Chloe falleció por una infracción de la lex artis ad hoc. En cuanto a la indemnización que asciende a 170.000 euros resarce por partes iguales a los progenitores y a su hija menor por el impacto emocional sufrido y demas daños especificados en el escrito de demanda, y es la indemnización más alta en esta materia en España.

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