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La falsa polémica por el fin del estado de alarma: las autonomías pueden y no quieren solicitarlo para su territorio

El propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya propuso el verano pasado que las autonomías pudieran solicitar al Ejecutivo central el estado de alarma en sus territorios si así lo necesitaban por el avance del Covid

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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La polémica por el fin del estado de alarma, que ha generado todo un tsunami político contra el Gobierno de coalición de Pedro Sánchez, vuelve a generar bulos y medias verdades. Pero lo cierto es que se trata de una falsa polémica, porque las autonomías pueden solicitarlo para su territorio. Sin embargo, ningún presidente de comunidad autónoma lo ha hecho. No quieren porque eso supone un coste ante su electorado que nadie está dispuesto a asumir.

El propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya propuso el verano pasado que las autonomías pudieran solicitar al Ejecutivo central el estado de alarma en sus territorios si así lo necesitaban por el avance del Covid en sus zonas de influencia. Este planteamiento, que está recogido en la Constitución, no parece convencer a los presidentes autonómicos que prefiere que esta responsabilidad, con todo lo que conlleva de limitar las libertades fundamentales, la asuma sólo el Ejecutivo nacional.

La ley no deja dudas

Lo cierto es que la ley no deja lugar a dudas. Si las comunidades quieren, tanto que reclaman que se mantenga el estado de alarma, pueden hacerlo en sus territorios.

Aunque, según dicta la Constitución Española, solo el Gobierno central puede declarar este escenario excepcional en cualquier parte del mapa nacional, la Carta Magna da opción a que el dirigente de una comunidad lo pueda pedir.

Así, según se recoge en el artículo quinto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior (catástrofes, calamidades o desgracias públicas; crisis sanitarias; paralización de servicio públicos esenciales; situaciones de desabastecimiento) afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma».

La Autoridad competente será, cuando afecta sólo a un territorio, el presidente de la Comunidad. Una opción, sin embargo, de la que nadie habla.

Este artículo de la Constitución deja claro también que este mecanismo, que se llevará a cabo «mediante decreto acordado en Consejo de Ministros», no podrá «exceder de quince días», pudiéndose prorrogar únicamente «con autorización expresa del Congreso de los Diputados». Los tiempos, en estos casos territoriales, por tanto, serían los mismos y el mecanismo también que cuando Pedro Sánchez declaró en dos ocasiones el estado de alarma en esta pandemia de Covid.

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