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La estrategia indirecta y la legítima justicia

Alberto Vila
Alberto Vila
Analista político, experto en comunicación institucional y economista
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análisis

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Las tácticas utilizadas por los centros de poder me recuerdan a las técnicas militares de Basil Henry Liddell Hart, creador de la Estrategia Indirecta. Esta línea de pensamiento fue muy utilizada por los Estados en sus áreas de influencia. Después de la Primera Guerra Mundial y desde mediados a fines de la década de los años ’20 del Siglo pasado Liddel Hart escribió una serie de trabajos acerca de las principales figuras militares. A través de ellos desarrolló la idea de que el ataque frontal era una estrategia condenada al fracaso y, para colmo, al precio de una inaceptable cantidad de vidas. La aproximación indirecta es tan fundamental al ámbito de la política como lo es al ámbito de la economía. Al igual que en la guerra, el objetivo es debilitar la resistencia antes de intentar quebrarla, y el mejor efecto se obtiene sacando a la otra parte de sus defensas. Las campañas mediáticas colaboran en ese sentido.

Las acciones de debilitamiento, cortando fuentes de aprovisionamiento, comunicaciones o financiación, siempre han sido vistas desde esta manera para el control de los oponentes. Del mismo modo, el financiamiento de ciertas operaciones políticas, militares o económicas, suele ser una “inversión” que los banqueros y empresarios, y sus consejos de administración, llevan a cabo a la espera de contraprestaciones. La deuda que los partidos políticos tienen con la banca, siempre muy opaca, hacen también complicada la libre maniobra de esa dirigencia frente a los intereses de sus acreedores. Estas circunstancias crean comportamientos que pueden contaminar el libre ejercicio de ciertas actividades institucionales, como la judicial, por ejemplo. Estas prácticas también tienen alta apariencia de incompatibilidad.

En concreto, actualmente, las cuatro asociaciones profesionales de jueces y una de fiscales mantienen acuerdos de patrocinio privado con el Banco Santander, entidad que les proporciona fondos según aseguran, que se dedican principalmente a la organización de actividades de formación para sus asociados. Frente a estas prácticas, la Unión Progresista de Fiscales (UPF) y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), cuya posición es rechazar todo tipo de patrocinio o subvención privada, lanzaron una campaña para que el resto de asociaciones, tanto de jueces como de fiscales, cesen esas prácticas y asuman un «compromiso ético». En España la regulación no establece prácticamente limitaciones a la financiación de colectivos de la Administración de Justicia. Otra legalidad sospechosamente limítrofe con la prevaricación. Así, las asociaciones contrarias a esas servidumbres, en un comunicado conjunto, mantienen que estos acuerdos pueden generar una «imagen distorsionada» de la Justicia y de sus profesionales «especialmente en un momento en el que parece clara la necesidad de mandar un mensaje a la sociedad sobre la absoluta independencia de la justicia». A la vez proponen que esta «cuestión deontológica» sea incluida en el futuro Código Ético de la Carrera Fiscal.

Las asociaciones que tienen acuerdos con el Santander son: la Asociación Profesional de la Magistratura (APM)‎, la Asociación Francisco de Vitoria (AFV)‎, Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), Foro Judicial Independiente (FJI) y la Asociación de Fiscales (AF). En cuanto se les requieren datos concretos, sus portavoces declinaron informar sobre la cantidad exacta que reciben del banco. Todos los representantes sostienen que son importes «muy pequeños», «pírricos» o «simbólicos» que, en ningún caso, comprometen la independencia o la autonomía de sus actuaciones. Por cierto, el Banco Santander también rechazó proporcionar estos datos alegando no estar autorizado a desvelar información sobre la relación comercial con sus clientes. Un pequeño detalle, las asociaciones consultadas sí han explicado que estos convenios de colaboración se suscriben únicamente con el Banco Santander. Curiosamente, este banco es adjudicatario por concurso público, desde hace dos décadas, del servicio de cuentas en que se consignan fianzas y otros depósitos de los procesos judiciales. La última adjudicación se formalizó el pasado 20 de septiembre por una duración de cuatro años. Según los pliegos de adjudicación, este contrato que no implica gasto alguno para la Administración, tiene un valor estimado de 4.155,8 millones de euros. Obviamente, el Tesoro Público recibe el importe de la remuneración por los intereses del dinero depositado. Sería interesante conocer los beneficios que percibe el Banco de Santander por administrar dichos fondos. En otra ocasión hablamos de la sentencia del Tribunal Supremo con su nueva interpretación de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. También de su reglamento que conduce a que quien solicita la hipoteca no sea ya el responsable legal de abonar este último impuesto, sino la entidad financiera que otorga el préstamo.

La mujer del César no sólo debe SER, debe PARECER. ¿No creen?

“La piedra principal de la justicia es la creencia de que el sistema legal trata a todos justamente.” Janet Reno (Ex Fiscal General de EEUU)

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