jueves, 18abril, 2024
16 C
Seville
Advertisement

La dispensa, una rémora legal del siglo XIX para asidero del negacionismo de la violencia machista

Una de cada diez mujeres se acoge aún a la dispensa a no declarar contra su agresor, que provoca el archivo judicial de estas denuncias por malos tratos

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

La familia tradicional de valores católicos era el summum que había que proteger por encima de todo en el siglo XIX, de ahí que la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente en la actualidad, aprobada por un Real Decreto de 1882, es la que acoge el fatídico artículo 416 que permite la dispensa a no declarar a las víctimas de violencia de género sobre sus agresores, vericueto legal por el que se cuelan incontables carpetazos judiciales a denuncias de malos tratos y no menos casos de posteriores denuncias de presuntos agresores sobre sus víctimas por supuestas denuncias falsas, un asidero continuo al argumentario de la extrema derecha, que lleva en su programa político la tercera fuerza política con representación en el parlamento español.

Durante el pasado 2019 los juzgados españoles recibieron un total de 168.057 denuncias por violencia machista, una cifra sensiblemente superior a las de 2018, que fueron 166.936, según los datos oficiales de Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De ellas, un total de 17.077 mujeres en 2019 y 17.347 en 2018 se acogieron a la dispensa a la obligación de declarar como testigo. Al ser las principales testigos, y víctimas, de los delitos denunciados, el juez tiene escaso margen para seguir adelante con el procedimiento judicial. Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo fija que la víctima constituida en acusación particular en un proceso judicial no recupera el derecho a la dispensa de declarar si renuncia a esa posición procesal.

El Supremo cambia su jurisprudencia y niega la dispensa a no declarar contra su agresores a las víctimas de violencia de género para defenderla de posibles coacciones

El Informe Anual sobre Violencia de Género del Poder Judicial revela que en 2019 más del 40% de las denuncias instruidas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer fueron sobreseídas de forma provisional o libre, lo que da una dimensión de la importancia de esta dispensa legal a no declarar a la que se acogen muchas mujeres denunciantes de violencia de género cuando llega la hora de seguir adelante con el procedimiento judicial tras la denuncia inicial.

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha modificado la jurisprudencia que mantenía hasta ahora y considera que con esta nueva sentencia protege a las víctimas de violencia de género frente a posibles coacciones de su agresor para que no declaren contra él, después de haberle denunciado. En el fallo del Supremo, en el que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, destaca que el derecho de dispensa “es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos, máxime en los casos de violencia de género en donde la mujer denuncia a su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, debiendo naturalmente atribuirle la comisión de unos hechos que revisten los caracteres de delito. Y en algunos, es imprescindible su contribución procesal para que pueda activarse el proceso. Pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel, es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial”.

El fatídico artículo decimonónico aún en vigor sin que se haya legislado hasta hoy para evitar su aplicación, estipula en su artículo 1 que “están dispensados de la obligación de declarar los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261”. Añade que “el juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia”.

Más del 40% de las denuncias instruidas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en 2019 fueron sobreseídas

Por este vericueto legal en vigor se cuela un porcentaje importante de los carpetazos a denuncias por violencia de género registrados cada año. En este sentido, es difícil cuantificar cuántos de los denunciados por violencia machista utilizan a posteriori esta marcha atrás de la denunciante para arremeter contra ella en forma de querella por supuesta denuncia falsa. Una pista libre para abogados que representan los intereses de presuntos maltratadores, que cargan así de nuevo sobre sus víctimas utilizando los resortes que permite el sistema judicial.

En la pionera sentencia del Supremo se especifica que no es lo mismo el estatuto jurídico del testigo que no ha sido víctima de los hechos, ni por consiguiente, denunciante, y que por ello carece de cualquier esfera de relación con el delito investigado, que el testigo víctima y denunciante de tal delito. La dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal está pensada y concebida para el primer testigo, no para el segundo.

Jurisprudencia pero no ley

El fallo del alto tribunal especifica que al pariente se le concede la posibilidad de no declarar si con tal declaración compromete la posición de aquel con quien mantiene los vínculos relacionados en el precepto. Dicho de otro modo: la dispensa cobra todo su fundamento respecto a ese otro testigo, que no es víctima de los hechos, que se encuentra en el dilema de tener que poner de manifiesto en la causa detalles que pueden comprometer o perjudicar a su pariente, desoyendo sus lazos de sangre.

En otra sentencia de 2016, la 486/2016, de 7 de junio, el Supremo concreta que la exención al deber de declarar que proclama el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene mucho que ver con razones de índole puramente pragmáticas. El legislador es consciente, señala la sentencia, de que las advertencias a cualquier testigo de su deber de decir verdad y de las consecuencias que se derivarían de la alteración de esa verdad, no surten el efecto deseado cuando es un familiar el depositario de los elementos de cargo necesarios para respaldar la acusación del sospechoso.

Testigo denunciante y víctima

De ahí que, más que una exención al deber de declarar, el artículo 416.1 arbitra una fórmula jurídica de escape que libera al testigo-pariente de la obligación de colaboración con los órganos jurisdiccionales llamados a investigar un hecho punible. Ése es el significado jurídico de aquel precepto y su aplicación no puede ir más allá de su verdadero fundamento. Es por ello por lo que el Supremo estima ahora que “no puede aplicarse la dispensa en aquellos casos que carece de fundamento, y ello sucede cuando se trata de un testigo que es denunciante y víctima, pues en ese caso pierde toda razón el concederle una dispensa a declarar frente a su pariente, porque precisamente mediante su atribución delictiva se ha activado el proceso penal”.

Esta circunstancia se ve mucho más clara en los asuntos relacionados con la violencia de género, puesto que cuando la mujer denuncia a su pareja no puede estar dispensada de la obligación de declarar, ya que tal reconocimiento es incompatible con la denuncia que ha formalizado.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído