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La DGT considera vehículos a los patinetes eléctricos y prohíbe que circulen por las aceras

Sus conductores estarán sometidos a controles de alcoholemia y no podrán utilizar el teléfono móvil

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análisis

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Los patinetes eléctricos se han puesto de moda en nuestras ciudades. Cada vez son más los usuarios de estos medios de locomoción útiles, baratos y no contaminantes. Estéticamente, son como los patinetes normales de toda la vida, pero integran una batería y un motor que les permite desplazarse con un mecanismo de aceleración, dispuesto en manillares (caso de patinetes con manillar) o en otras partes, como por ejemplo la base de los pies (caso de patinetes eléctricos Hoverboards). Sin embargo, pese a su apariencia, no son juguetes y ya han ocasionado más de un accidente grave. Los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los patinetes, son considerados desde hoy vehículos «a todos sus efectos» y no pondrán circular por las aceras, según ha señalado la Dirección General de Tráfico (DGT) en un comunicado, informa Europa Press.

Así, sus conductores estarán sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco podrán llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o de cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo

Asimismo, tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Estas novedades se deben a la entrada en vigor este sábado del Real Decreto que modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de circulación, que se aprobaron en Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre.

Según recuerda la DGT, se considera vehículo de movilidad personal aquel que tiene una o más ruedas y está dotado de una única plaza y se propulsa exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcional al vehículo una velocidad máxima por diseño que oscila entre los 6 y los 25 kilómetros por hora.

Para evitar la puesta en circulación de cualquier artefacto en las vías públicas, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.

La Dirección General de Tráfico está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. La publicación del manual por parte de Tráfico se realizará en los próximos meses.

El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha señalado que se ha realizado una primera regulación de unos vehículos que han irrumpido con fuerza en las ciudades y que forman parte del ecosistema de la movilidad urbana, «para continuar en un futuro próximo con una nueva normativa que regule más aspectos como la edad para conducirlos, el uso de casco o de chalecos reflectantes».

La DGT también ha apuntado que los nuevos límites de velocidad en vías urbanas entrarán en vigor en el mes de mayo. Así, se limitará a 20 kilómetros por hora la velocidad en vías que dispongan de una plataforma única de calzada y acera, a 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y a 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.


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