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La denegación de la pensión de viudedad a parejas de hecho en Cataluña, ante el Constitucional

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análisis

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El Tribunal Constitucional anuló el precepto de la Ley de Seguridad Social mediante el cual, a efectos de pensión de viudedad, remitía a la normativa civil autonómica para la determinación de la condición de «pareja de hecho».

En Cataluña, antes de esta sentencia del Tribunal Constitucional, no era necesario registrarse como pareja de hecho para obtener la pensión de viudedad. Para que fuera de aplicación la normativa catalana, bastaba con demostrar una serie de requisitos, como acreditar una convivencia estable de más de dos años, tener hijos en común, por ejemplo.

En estos momentos, la situación es diferente: aunque las parejas de hecho cumplan con esos requisitos, es necesario que acrediten su situación mediante la inscripción en alguno de los registros, o mediante documento público, donde conste la constitución de dicha pareja.

Además, esta inscripción o formalización de documento público necesita haberse realizado, como mínimo, dos años antes del fallecimiento.

En base a esta nueva normativa, ninguna administración llevó a cabo ningún tipo de información a las parejas de hecho ya consolidadas y sin necesidad, entonces, de inscripción registral. Habían cumplido con los requisitos establecidos en aquel momento y nadie les avisó de que deberían inscribirse o realizar escritura pública que señalase su condición. Por lo tanto, estas parejas que estaban bien constituidas a todos los efectos en base a la legalidad vigente, se están encontrando ahora con que no pueden solicitar sus pensiones de viudedad porque no habían llevado a cabo la inscripción.

Este es el caso de Silva Jimenez. Conoció a Nuno Alexandre en el año 2001. Dos años más tarde comenzaron una relación afectiva. Durante 16 años de relación, compraron conjuntamente una vivienda. Tuvieron un hijo. Además, en 2010 acudieron a un Notario de Barcelona para otorgar testamento recíproco de la totalidad de sus bienes, manifestando formalmente ser pareja de hecho. La situación permaneció sin cambios hasta el fallecimiento de Nuno en 2019.

Silvia solicitó la correspondiente pensión de viudeda ante el Instituto de la Seguridad Social, que resolvió denegársela «por no cumplir el requisito formal de la inscripción en el registro de parejas de hecho». Recurrió ante la jurisdicción social, que también desestimó su reclamación.

La situación ha sido puesta en manos del Despacho Alonso Cuevillas, quien ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional, con el fin de intentar corregir esta injusticia y dar a conocer una situación que pudiera afectar a miles de parejas que desconocen estar desprotegidas en estos momentos de sus derechos.

Según señala el despacho de Alonso Cuevillas, la ciudadanía no tiene la obligación de revisar de forma constante las actualizaciones jurídicas que pudieran afectar a sus situaciones personales jurídicas. Además, al legislador no procedió la modificación del precepto declarado inconstitucional hasta año y medio más tarde y el registro de parejas estables en Cataluña no entró en vigor hasta el 1 de abril de 2017.

Se manifiesta también la vulneración del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución ante los Tribunales, dada la distinta respuesta a la jurisdicción social y a la jurisdicción contencioso-administrativa. En este sentido, las parejas de hecho de funcionarios fallecidos pueden acudir a la vía contencioso-administrativa para reclamar la pensión de viudedad, la cual se ha mostrado favorable a la admisión de otros medios de prueba distintos a la inscripción para acreditar su situación.

La jurisdicción social, sin embargo, a la que deben acudir las parejas de los que no sean funcionarios, se muestra contraria a dicha acreditación mediante «otros medios de prueba». Se produce así una desigualdad entre ciudadanos en función de si la persona fallecida era o no trabajador público.

Desde el despacho de abogados y economistas Alonso Cuevillas nos explican la gravedad de la vulneración del derecho a la igualdad de trato por parte de la Administración y también posteriormente por los Tribunales, que además también tendía una derivada de género, puesto que el impacto de esta discriminación afecta de manera evidente a más mujeres que a hombres.

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