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La deficiente redacción del artículo 99 de la Constitución que genera problemas a la democracia

Con la Carta Magna en la mano, el rey puede encargar la formación de Gobierno al candidato que considere oportuno, haya o no ganado las elecciones

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análisis

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Pocos juristas dudan ya de que la Constitución Española necesita una profunda revisión, sobre todo en sus aspectos referentes al modelo territorial, la igualdad entre sexos en la sucesión en la Jefatura del Estado y cuestiones como el blindaje de las pensiones y de unos derechos sociales básicos que las sucesivas reformas laborales han terminado por liquidar. Sin embargo, a menudo suele pasarse por alto la reforma del artículo 99, que hoy está de plena actualidad por el inicio de la ronda de consultas del rey Felipe VI con los líderes de los principales partidos políticos. Fue el propio presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, quien en su discurso de investidura del pasado mes de mayo ya alertó de que esa parte de la Carta Magna se había quedado obsoleta y reclamó un consenso parlamentario para su remodelación con vistas a evitar futuros bloqueos como el que sufre el país desde hace tres años.

“Resulta evidente que el artículo 99 de nuestra Constitución debe ser actualizado conforme a la nueva realidad parlamentaria. Los ciudadanos no deben sufrir nunca más la amenaza de una nueva repetición electoral”, afirmó desde la tribuna. Sánchez lanzó esta propuesta para facilitar la investidura directa del candidato de la lista más votada, tal como sucede en los ayuntamientos si una formación no obtiene la mayoría absoluta. Lo que no aclaró el presidente en funciones fue si se refería a una modificación completa del citado artículo o solo a su apartado quinto, que establece que “si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso”.

Parece claro que el apartado 5 del artículo 99 ha quedado inservible, pero aún hay más. El punto 1 recoge que “después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”. Si en el epígrafe 5 nos encontramos ante un artículo obsoleto desbordado por el paso del tiempo, por el final del bipartidismo y en general por los acontecimientos históricos, en este apartado –que regula algo tan importante como el papel del rey en el proceso de formación de un Gobierno– nos hallamos ante un claro ejemplo de deficiente redacción de la Carta Magna. Por alguna razón –quizá por influencia del régimen autoritario anterior– los padres de la Constitución redactaron el 99 de una forma ambigua, demasiado amplia, delegando en el monarca amplias atribuciones aunque sea de manera tácita. De esta manera, los redactores del texto supremo de nuestro ordenamiento jurídico se limitan a establecer, sin más, que tras las elecciones generales el rey “propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”. Bien pero, ¿qué candidato? ¿El de la lista más votada? ¿El que logre reunir los apoyos suficientes? ¿Uno elegido al arbitrio del poder real? Hasta hoy, y durante 44 años de democracia, Juan Carlos I y su sucesor Felipe VI siempre han cumplido con la norma no escrita de que el candidato que recibe el encargo regio de formar Gobierno sea siempre el ganador en las urnas. Pero la amplitud de la redacción deja margen para que esa lógica regla de oro pueda ser sorteada. Con la ley y la Constitución en la mano el rey podría encargar la formación de un Ejecutivo a la persona que le parezca más idónea o conveniente en un momento determinado y eso supone una distorsión de la Carta Magna que debería ser inmediatamente corregida.

El ejemplo más palpable de esa disfunción lo estamos viendo estos días de consultas en Zarzuela. Casi con total seguridad Felipe VI optará por encargar el Gobierno a Pedro Sánchez como ganador de las elecciones, probablemente contra su voluntad y muy a su disgusto, ya que el candidato socialista le lleva un plan para ser investido que cuenta con los apoyos de ERC, un partido independentista cuyos cargos públicos en no pocos ayuntamientos catalanes han colocado el retrato del rey boca abajo o lo han sacado por las bravas de los despachos oficiales e instituciones municipales. No cabe duda de que Felipe VI podría tener sus “razones políticas” para desestimar la propuesta de Sánchez, que para llegar a la Moncloa necesita de los avales de aquellos que quieren acabar con la monarquía en España. E incluso el rey podría tener la tentación de buscar soluciones alternativas al bloqueo institucional con otro candidato, lo cual no va a ocurrir porque supondría un exceso de la Jefatura del Estado y una grave extralimitación de competencias que haría entrar en crisis a la propia democracia española. Pero podría hacerlo y sería perfectamente legal y constitucional. Si hoy Felipe VI decide desestimar la candidatura de Sánchez al considerar que no puede prosperar o por reticencias ideológicas o personales y opta por hacer el encargo a Pablo Casado, por ejemplo, estaría dentro de la legalidad. Entonces el embrollo para el país sería monumental.

El catedrático constitucionalista Javier Pérez Royo ha asegurado que “el tiempo que va desde el momento electoral al momento de la investidura es en el que la Constitución atribuye un lugar relevante al rey. Es prácticamente la única atribución relevante que contiene la Constitución, ya que es el protagonista del proceso de selección del candidato que comparecerá ante el Congreso de los Diputados para solicitar la investidura de la Cámara”. Y añade que Felipe VI ha tenido que hacer frente en las últimas rondas de consultas a los problemas derivados del bloqueo “sin ningún precedente que le sirviera de guía. En mi opinión, lo ha hecho, además, con un asesoramiento deficiente. De las tres investiduras en las que ha tenido que intervenir Felipe VI, únicamente la segunda se desarrolló de una manera que encaja en lo previsto en el artículo 99. En las otras dos, no ha sido así”.

No es una cuestión menor y haría bien el Legislador en introducir en las futuras reformas constitucionales, si es que llegan a acometerse algún día, una reelaboración del artículo 99.1 de la Constitución que concrete, acote y delimite exactamente la participación de la monarquía en el proceso de formación de Gobierno. Para evitar que algún día, en un futuro más o menos lejano, algún monarca pueda tener tentaciones absolutistas indeseables.

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2 COMENTARIOS

  1. Solución : La transacción del 78, que da origen al régimen del 78. !A la mierda¡ Necesitamos una «constitución» por y para el Pueblo. Para los terroristas, chorizos y los aprovechados del franquismo ja tiene la suya. Necesitamos un decisión del Pueblo para decidir, decididamente, prescindir de una «corona» impuesta con el derramamiento de sangre compatriota.Necesitamos una «constitución laica» que haga de puente al futuro que nos negó, con sangre, el franquismo y, limite o impida que, un país laico se vea manipulado por agentes disfrazados de negro, cómplices del franquismo.

  2. El rey puede proponer al
    candidato que considere oportuno, pero está sujeto al refrendo del presidente del Congreso, que puede negarse a refrendar una propuesta poco oportuna. Y no es correcto que siempre de haya propuesto como presidente del gobierno al candidato del partido más votado en las elecciones: en 2016 se propuso a Pedro Sánchez, del PSOE, cuando el más votado había sido Rajoy, del PP. Procuren ser más precisos, por favor.

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