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La corrupción, el blanqueo y el fraude anulan la inmunidad de los consejeros del BCE

El TJUE ha determinado que cuando una autoridad penal compruebe que los actos llevados a cabo por el gobernador del banco central de un Estado miembro sobre los que investiga no fueron manifiestamente realizados con carácter oficial, puede proseguir el procedimiento sustanciado contra aquel, dado que la inmunidad de jurisdicción no resulta aplicable

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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En junio de 2018, la Fiscalía letona acusó al gobernador del Banco de Letonia de diversos delitos de cohecho pasivo ante la Rīgas Rajona Tiesa (Tribunal de Primera Instancia de la Comarca de Riga, Letonia). Concretamente, se le reprochaba haber aceptado dos sobornos en relación con un procedimiento de supervisión prudencial de un banco letón y haber blanqueado el dinero procedente de uno de esos sobornos.

En su condición de gobernador del Banco de Letonia, cuyo último mandato de gobernador finalizó en diciembre de 2019, era también miembro del Consejo General y del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE).

Habida cuenta de esta particularidad, la Rīgas Rajona Tiesa se pregunta si, en virtud de su condición de miembro del Consejo General y del Consejo de Gobierno del BCE, puede beneficiarse de una inmunidad de jurisdicción que concede a los funcionarios y otros agentes de la Unión respecto de todos los actos realizados por ellos con carácter oficial.

Así pues, la Rīgas decidió plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial con el fin de que se dilucide si, en el marco de un procedimiento penal sustanciado contra el gobernador del banco central de un Estado miembro, esa persona puede beneficiarse de la inmunidad de jurisdicción en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades y, en tal caso, en qué condiciones y con arreglo a qué modalidades.

Apreciación del Tribunal de Justicia

Tras recordar que todos los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros son miembros del Consejo General del BCE y que los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son, además, miembros del Consejo de Gobierno del BCE, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, observa en su sentencia publicada hoy, en primer lugar, que el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades se aplica, a los miembros de sus órganos y a su personal. Por consiguiente, este Protocolo es aplicable a los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros, en su condición de miembros de, como mínimo, un órgano del BCE.

En este contexto, los gobernadores de los bancos centrales pueden, más concretamente, beneficiarse de la inmunidad de jurisdicción respecto de los actos que hayan realizado con carácter oficial en calidad de miembros de un órgano del BCE. De conformidad con esta disposición, dichos gobernadores siguen gozando de inmunidad de jurisdicción después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

Por lo que se refiere al objeto y al alcance de la protección prevista, el Tribunal de Justicia subraya, a continuación, que la inmunidad de jurisdicción se concede exclusivamente en interés de la Unión. Cada institución de la Unión estará obligada a suspender dicha inmunidad en los casos en los que estime que la suspensión no es contraria a los intereses de la Unión.

Así pues, corresponde exclusivamente al BCE apreciar, cuando conoce de una solicitud de suspensión de la inmunidad de jurisdicción del gobernador de un banco central en relación con un procedimiento penal nacional en curso, si la suspensión de la inmunidad es contraria a los intereses de la Unión.

En cambio, el BCE y la autoridad responsable del procedimiento penal sustanciado contra el gobernador de un banco central nacional comparten la competencia para determinar si los actos que pueden ser tipificados como delito han sido realizados por el gobernador con carácter oficial en su condición de miembro de un órgano del BCE y están comprendidos, por ello, en el ámbito de aplicación de la inmunidad de jurisdicción.

Por lo que respecta a las modalidades de este reparto de competencias, el Tribunal de Justicia precisa que, cuando la autoridad responsable del procedimiento penal comprueba que es manifiesto que los actos controvertidos no han sido realizados por el gobernador del banco central con carácter oficial en su condición de miembro de un órgano del BCE, puede proseguir el procedimiento sustanciado contra este último, dado que la inmunidad de jurisdicción no resulta aplicable. Así sucede con los actos constitutivos de fraude, cohecho pasivo o blanqueo de capitales cometidos por el gobernador del banco central de un Estado miembro que se hallan, por definición, fueran del perímetro de las funciones de un funcionario o agente de la Unión.

En cambio, cuando, en una fase cualquiera del procedimiento penal, la autoridad nacional compruebe que los actos de que se trata hayan sido realizados por el gobernador en cuestión con carácter oficial en su condición de miembro de un órgano del BCE, debe solicitar la suspensión de la inmunidad de jurisdicción.

Cuando la autoridad nacional albergue dudas a este respecto, le incumbe consultar al BCE y, en el supuesto de que este considere que los actos han sido realizados con carácter oficial, pedirle que suspenda la inmunidad del gobernador en cuestión. Esas solicitudes de suspensión de la inmunidad deben concederse, salvo que se demuestre que los intereses de la Unión se oponen a ello.

Por otra parte, el respeto de este reparto de competencias está sujeto al control del Tribunal de Justicia (TFUE), que puede conocer de un recurso por incumplimiento con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la UE en caso de que las autoridades nacionales incumplan su obligación de consultar a la institución de la Unión de que se trate cuando no puedan disiparse razonablemente todas las dudas existentes acerca de la aplicabilidad de la inmunidad de jurisdicción.

A la inversa, cuando la suspensión de la inmunidad haya sido denegada por la institución de la Unión competente, la validez de dicha denegación podrá ser objeto de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia o incluso de un recurso directo del Estado miembro de que se trate sobre la base del TFUE.

Por lo que respecta al alcance de la inmunidad de jurisdicción, el Tribunal de Justicia precisa que dicha inmunidad no se opone a la práctica de toda diligencia penal, en particular, a las medidas de investigación, a la reunión de pruebas y a la notificación del escrito de acusación. No obstante, si en la fase de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades nacionales, y antes de acudir a un órgano jurisdiccional, se comprueba que el funcionario o agente de la Unión puede beneficiarse de la inmunidad de jurisdicción por los actos que son objeto de diligencias penales, corresponde a esas autoridades solicitar la suspensión de la inmunidad a la institución de la Unión de que se trate.

Por lo demás, dado que el funcionario o agente de la Unión afectado únicamente goza de esta inmunidad respecto de un acto determinado, esta no se opone a que pruebas recabadas durante la investigación policial o judicial relativa a ese funcionario o agente puedan utilizarse en otros procedimientos referidos a otros actos que no estén amparados por la inmunidad o que se dirijan contra terceros.

Por último, el Tribunal de Justicia señala que, si bien la inmunidad de jurisdicción no se aplica cuando el beneficiario de esa inmunidad es investigado en un procedimiento penal por actos que no han sido realizados en el marco de las funciones que ejerce por cuenta de una institución de la Unión, el hecho de practicar diligencias abusivas nacionales respecto de actos que no están amparados por esa inmunidad para ejercer presión sobre el agente de la Unión de que se trate sería, en cualquier caso, contrario al principio de cooperación leal.

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1 COMENTARIO

  1. ¡Que novedad, la UE es una organización que tiene como eje de su hacer político y económico la defensa del capitalismo y los oligarcas. Todo lo demás es la «representación teatral» para convencer a incautos.

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