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La consulta pública previa al proyecto de Real Decreto de Vigilancia en salud pública no contempla la vacunación obligatoria

Se pueden presentar propuestas hasta el 2 de marzo vía email

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análisis

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La consulta pública planteada previamente al estudio para la redacción del proyecto de Real Decreto de Vigilancia en Salud Pública no contempla, al menos en la presentación inicial, la vacunación obligatoria, tal y como se está dando a entender en algunos mensajes que se hacen circular.

Es posible que llegue a usted un mensaje a través de las redes sociales donde se le alerta de que se tiene la intención de introducir la vacunación obligatoria. Lo cierto es que en el texto planteado no aparece señal alguna al respecto.

El documento puede consultarlo en el enlace siguiente:

Se señala en el mismo que «los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento hasta el día 2 de marzo a través del siguiente buzón de correo electrónico: [email protected]

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

El documento señala que la Red de vigilancia irá dirigida a la protección de la salud, la prevención de las enfermedades en la población y la organización de respuestas para minimizar su impacto, la mejora de la planificación de recursos del Sistema Nacional de Salud, la definición de las líneas prioritarias de la investigación sanitaria y a garantizar la coordinación y cooperación entre adminstraciones sanitarias para la consecución de las anteriores finalidades.

Asimismo, señala, tiene por objeto desarrollar un sistema de alertas para disponer de capacidad e instrumentos que permitan la preparación y la respuesta del sistema sanitario ante amenazas para la salud humana.

El Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, se planteó como una adecuación a los cambios administrativos tras la entrada de España en la UE, y sentó las bases que permitieron iniciar la transformación del tradicional sistema de vigilancia, con especial énfasis en las enfermedades transmisibles. Pero, en el contexto actual, debe desarrollarse una nueva Red de Vigilancia en Salud Pública a la que se incorporen, además de la vigilancia de las enfermedades transmisibles, otros sistemas y fuentes de información necesarios para extender la vigilancia a todas las enfermedades y problemas de salud y a sus determinantes.

Apuntan así a que este real decreto pretende contribuir a armonizar el desarrollo de los sistemas de vigilancia ante las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y a nivel estatal.

Se recoge también en este decreto, según subrayan, la necesidad de que los laboratorios estén al servicio de la salud pública como una de las fuentes de obtención de la información y conocimiento de la vigilancia. Por ello, se crea la figura de los Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red de Vigilancia de la Salud Pública y se define la designación, el papel y las funciones de los mismos.

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1 COMENTARIO

  1. Me preocupa el apartado en el que se le da, a una organización europea, la autoridad para decidir las pautas a seguir en materia sanitaria y pandémica a los estados miembros, no sé hasta que punto esto puede inhibir las constituciones de los paises.

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