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La CNMV archivó denuncias en abril y mayo de 2017 sobre las consecuencias de la gestión de Saracho

Todo lo que no hizo la CNMV en la operación del Popular y lo que el presidente puesto por Nadia Calviño no dijo en la Audiencia Nacional

Esteban P. Cano
Esteban P. Cano
Escritor y Periodista de investigación
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análisis

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En el contexto del proceso que llevó a la salida de depósitos que acabó con el Banco Popular, en el segundo trimestre de 2017, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recibió en abril y mayo de 2017  denuncias de la Asociación Española de Accionistas Minoritarios (AEMEC), en las que ponía  de manifiesto que las declaraciones sin precedentes de Emilio Saracho, presidente de la entidad, y diferentes noticias de origen incierto provocaban la alarma del mercado, con considerable riesgo para la entidad y con elevado impacto en la cotización del banco y en la estabilidad de los depósitos, como finalmente sucedió. 

La CNMV, pese a la contundencia de las denuncias, archivó las mismas. Casualmente, el firmante y responsable del archivo fue el presidente de la CNMV puesto por Nadia Calviño, Rodrigo Buenaventura, que recientemente declaró en calidad de testigo en la Audiencia Nacional. 

Perplejidad ante la inacción de la CNMV

El archivo de las denuncias mereció las preguntas que, de forma insistente, hicieron tanto el magistrado José Luis Calama Teixeira, como el fiscal y los abogados de las partes, trasladaban la perplejidad de muchos ante la inacción  de la CNMV frente al ataque de posiciones bajistas especulativas que recibió el Popular  como consecuencia  de las declaraciones de Emilio Saracho y de las noticias filtradas  desde dentro del banco.

Después de que Buenaventura respondiese con evasivas y alegase que la CNMV había investigado las denuncias de AEMEC y había decidido archivarlas, el 16 de julio la CNMV decidió aportar el informe de archivo, al que Diario16 ha tenido acceso.

Estupefacción por el informe

La lectura del informe provoca estupefacción, dado que es una pieza más de la delirante acción de los poderes públicos implicados en la resolución del Popular. De la lectura del documento se confirman hechos denunciados por AEMEC, pero la conclusión a la que llega la CNMV es que no había evidencias de lo que acabó por ocurrir a continuación en solo unas semanas.   

Las posiciones cortas en el capital del Banco Popular alcanzaron niveles nunca conocidos en el mercado financiero español y europeo, superando el 12% del capital, lo que refleja a todas luces, una anomalía y la existencia indiscutible de un ataque al Banco Popular

Nada de esto pareció llamar la atención del a CNMV, que cerró la investigación que dice haber realizado sin resultados. 

Era por otro lado evidente, y así lo denunció AEMEC el 21 de abril de 2017, que, si bien entidades como BlackRock Investiment Mangement, Samlyn Capital, Marshall Wace, AQR Capital u Ocean Capital declaraban realizar esas prácticas, el acumulado de posiciones cortas excedía notabilísimamente de las declaradas.

Por cierto, Marshall Wace ha sido financiador de operaciones de JP Morgan, anterior empresa para la que trabajó Saracho y que el 26 de abril realizó una propuesta al Consejo de Administración del Popular que acordó contratarla como asesora de la entidad, sin que Saracho contara al Consejo que JP Morgan le había anticipado y permitido cobrar una multimillonaria cantidad que solo podía percibir si se jubilaba en JP Morgan.

Inviabilidad bajo presión

AEMEC vinculó en su denuncia estos hechos al proceso sucesorio, iniciado y manejado de forma anómala por Reyes Calderón, así como a la filtración de noticias interesadas. Estos ataques, lejos de cesar con la llegada de Saracho continuaron con una importante incidencia en la caída del valor del banco, hasta que, finalmente, la política de comunicación seguida por Saracho, al parecer asesorado por el despacho de cabecera del Santander y en contra de lo que aconsejaba el departamento de comunicación del banco, produjo pánico entre los depositantes, que empezaron a retirar sus depósitos. Entre ellos, se produjo la sorprendente y sincronizada retirada de depósitos de instituciones públicas, que llevó al banco a una durísima crisis de liquidez que determinó la declaración de inviabilidad por el Consejo de la entidad, también asesorado (más bien bastante presionado, según se refleja en el acta notarial aportada por el ex consejero Jaime Ruiz sacristán) por Uría  y a la resolución, que ahora se investiga en  los tribunales.  

Dicen, por cierto, que no solo fue Ruiz Sacristán el que protestó y levantó actas sobre esta, también bastante anómala, declaración de inviabilidad por el propio Consejo. Según fuentes consultadas por Diario16, algunos consejeros han señalado que ellos también protestaron por el anómalo proceder, la falta de actas y la presión sufrida para declarar dicha inviabilidad. Incluso afirman, que ellos nunca firmaron el acta de tal Consejo, sino simplemente una relación de asistencia. Si hay más actas, saldrán, quizás sería bueno, que el juez Calama preguntase, por ejemplo, a la misma Reyes Calderón, a José María Arias, a Elena Revoredo, a Vicente Pérez Jaime o a José Ramón Estévez sobre esta cuestión de las actas.    

Lo que dice la ley

En todo caso, ¿cómo pudo decir el presidente de la CNMV que no encontraron nada cuando, en realidad, nada o poco investigaron a pesar de los medios que disponen para ello. No hay más que examinar el Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. 

El artículo 233 determina los sujetos sometidos a la supervisión, inspección y sanción  de la CNMV; el  artículo 234.1 señala la posibilidad de ejercicio de  facultades de inspección y sanción de la CNMV, directamente, en colaboración con autoridades o extranjeras o mediante solicitud a autoridades judiciales competentes; el art. 234.2 de la citada Ley, enumera algunas de las potestades que dispone la CNMV para el ejercicio de sus funciones de inspección y control, como las siguientes: 

a) Acceder a cualquier documento bajo cualquier forma y recibir una copia del mismo.

b) Requerir de cualquier persona la remisión de información en el plazo que razonablemente fije la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, si es necesario, citar y tomar declaración a una persona para obtener información.

c) Realizar inspecciones con presencia física en cualquier oficina o dependencia.

d) Requerir los registros telefónicos y de tráfico de datos de que dispongan.

e) Requerir el cese de toda práctica que sea contraria a las disposiciones establecidas en esta ley y sus normas de desarrollo, así como requerir que no se repita dicha práctica en el futuro;

f) Solicitar el embargo o la congelación de activos.

g) Exigir la prohibición temporal para ejercer actividad profesional.

h) Recabar de los auditores de las empresas de servicios de inversión y de las entidades del artículo 233.1.a).1.º y 2.º cualquier información que hayan obtenido en el ejercicio de su función.

i) Adoptar cualquier tipo de medida para asegurarse que las personas y entidades sometidas a su supervisión cumplen con las normas y disposiciones aplicables, o con los requerimientos de subsanación o corrección realizados, pudiendo exigir a tales personas y entidades, aislada o colectivamente y a tal fin, la aportación de informes de expertos independientes, auditores o de sus órganos de control interno o cumplimiento normativo.

j) Acordar la suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que las personas físicas o jurídicas puedan hacer en el mercado de valores. 

k) Acordar la suspensión o exclusión de la negociación de un instrumento financiero, ya sea en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación.

l) Remitir asuntos para su procesamiento penal.

m) Autorizar a auditores o expertos a llevar a cabo verificaciones o investigaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 253.6.c).

n) En el ejercicio de la función de comprobación de la información periódica a que se refiere el artículo 122.2, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá:

1.º Recabar de los auditores de cuentas de los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europa, mediante requerimiento escrito, cuantas informaciones o documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2015, d 20 d julio, de auditoria de Cuentas.

La revelación por los auditores de cuentas de las informaciones requeridas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con arreglo a lo dispuesto en este artículo no constituirá incumplimiento del deber de secreto.

2.º Exigir a los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea la publicación de informaciones adicionales, conciliaciones, correcciones o, en su caso, reformulaciones de la información periódica.

ñ) Recabar, por medio de sus empleados, la información sobre el grado de cumplimiento de las normas que afectan a los mercados de valores por las entidades supervisadas, sin revelar aquellos su condición de personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valresy, en especial, respecto del modo en el que sus productos financieros están siendo comercializados, así como sobre las buenas o malas prácticas que dichas entidades pudieran estar llevando a cabo.

o) Requerir, por escrito o verbalmente, a las personas y entidades enumeradas en el apartado anterior que hagan pública de manera inmediata la información que aquella estime pertinente sobre sus actividades relacionadas con el mercado de valores o que puedan influir en éste. De no hacerlo directamente los obligados, lo hará la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores. 

Asimismo, el artículo 234.4 de la misma Ley establece la posibilidad de adoptar como medidas cautelares, las del apartado 2. e), g), i), j) y k), en el transcurso de un expediente sancionador o como medida al margen del ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que sea necesario para la eficaz protección de los inversores o el correcto funcionamiento de los mercados, y se mantendrán mientras permanezca la causa que las hubiera motivado. El artículo 247 regula y permite la cooperación e intercambio de información con autoridades no miembros de la unión Europea; el artículo 254 faculta a la CNMV para la cooperación con otros Estados, en materia de abuso de mercado. Además, los artículos 271 y siguientes regulan infracciones y sanciones sobre la materia. 

¿Cuáles de estos medios de investigación utilizó la CNMV en ese proceso, que el inefable Buenaventura, dice haber llevado a cabo sin resultados? Mucho nos tememos, que ninguno. 

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4 COMENTARIOS

  1. Uno de los grandes perjudicados por las posiciones cortas del Popular es la propia CNMV, quien posiblemente tenga que responder económicamente ante los accionistas que prestaron las acciones que se vendieron a crédito.

    Porque:
    a) Las contrapartes (los que compraron estas acciones) tienen derecho a reclamar ante el FUR o ante el Banco Santander, según el caso de que el Popular fuera solvente o no el día de la intervención.
    b) Pero es que los que prestaron estas mismas acciones sólo tienen derecho a reclamar ante aquellos a quienes se las prestaron y subsidiariamente ante quienes (entre ellos la CNMV) deben garantizar la solvencia de los mismos.

  2. El nuevo CMNV no es más que otro como el anterior, hasta con peor planta y menor capacidad. Si hay que saltar al toque del silbato de la defraudadora de la lista Falciani, se salta, que para eso luego da el huesito y la caricia en el lomo.

  3. y como siempre el responsable de todo este desastre en lugar de ser separado y echado de la CNMV me refiero a Buenaventura responsable directo junto a Albella es ascendido a presidente de la CNMV algo parecido a lo que ocurre con De Guindos ,robas el Banco Popular para regalarlo al Santander eres un delincuente pero en lugar de ir a la cárcel ,premio te colocan como vicepresidente del Banco Central Europeo ,desde allí seguirá boicoteando las investigaciones del robo del banco Popular y delinquiendo todo es realmente asqueroso

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